Reestructuración de deuda en la empresa a través de la financiación sindicada (2ª parte)

Álvaro Martínez Arnaiz.
 Director financiero corporativo del Grupo Einsa.
Profesor de Finanzas Estructuradas: viabilidad de proyectos de inversión del CEF.
Miembro de la ACEF.

En la segunda parte de este artículo se analiza el tema de la financiación sindicada de la deuda de las empresas

El contrato de financiación sindicada

De forma genérica, se trata de un préstamo o un crédito de montante muy elevado, por lo que ningún banco en solitario accedería a realizar la operación.  Con el fin de diversificar el riesgo, la financiación es concedida por un consorcio de bancos (sindicato bancario)  absorbiendo cada uno un porcentaje de la deuda total, y actuando uno de ellos como agente de la operación. El agente, que suele ser el mayor aportante, coordina y efectúa el seguimiento hasta su cancelación, siendo el interlocutor entre el deudor y el resto de entidades prestamistas.

En épocas de expansión y crecimiento, la sindicación de deuda se ha utilizado para financiar grandes proyectos de inversión que requerían un gran volumen de recursos financieros (Project Finance), y para adquisiciones de activos y empresas muy apalancadas (Leverage Buy Out - LBO).

Reestructuración de deuda en la empresa a través de la financiación sindicada
Foto de Stock.xchng

Dentro de estas adquisiciones, podemos identificar las realizadas por el propio equipo directivo de la empresa (Management Buy Out - MBO); y las acometidas por un equipo gestor externo a la misma (Management Buy Int - MBI).

En épocas de crisis y bajo crecimiento se ha convertido en una opción para restructurar la deuda de empresas fuertemente apalancadas.

a) Crédito o préstamo

No es lo mismo firmar un crédito (disposición en función de las necesidades del deudor)  o un préstamo (disposición  de una sola vez). Cuando el contrato de financiación sindicada lleva aparejado a su vez un contrato de garantías hipotecarias sobre inmuebles, cualquier modificación posterior de las condiciones iniciales del contrato jurídicamente serían tipificados como novación, y se documentaría a través de escritura pública a inscribir en el Registro de la Propiedad.

Estarán sujetos por tanto, al tipo de gravamen del 1% por Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre el importe de la obligación total garantizada por la hipoteca, que incluye capital, intereses ordinarios y de demora, y costas.

Sin embargo, con el fin de minimizar los costes fiscales de las novaciones cuando no se constituyen nuevas garantías hipotecarias, el legislador introdujo a través del artículo nueve de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, una exención en AJD para las escrituras públicas de novación de “préstamos” hipotecarios suscritos con entidades financieras, siempre que la modificación se refiriera “a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”, exonerando así de tributación a las escrituras de refinanciación que cumplieran con estos requisitos.

No obstante, tanto la Dirección General de Tributos, como los órganos de aplicación de los tributos de las distintas comunidades autónomas, han venido interpretando que si la financiación no se formaliza en un “préstamo” o se producen modificaciones posteriores distintas a las mencionadas, la novación no estará exenta de tributación.

Por lo tanto, la empresa deberá tener en cuenta que si al redactar el contrato de financiación sindicada con garantías hipotecarias, formaliza un “crédito” y/o se realizan cambios posteriores en las condiciones distintos a los mencionados, la novación no gozaría de la exención del impuesto.

b) Elementos principales del contrato de financiación sindicada

Además de los elementos básicos de cualquier financiación, (el importe, el tipo de interés aplicable, el plazo de carencia si la hubiere, la tabla de amortización, el tratamiento de los intereses moratorios, etc.) un contrato de financiación sindicada regula aspectos concretos inherentes a la misma.

Por ejemplo, se detallan rigurosamente las entidades prestamistas integrantes del sindicato bancario, incluido el agente y el porcentaje de su participación en la deuda, así como quién es el prestatario y sus avalistas, que pueden sean personas jurídicas, físicas, o accionistas.

Un proceso de reestructuración financiera de éxito es percibido por clientes, proveedores e instituciones de forma muy positiva

También, el tramo del préstamo que se destinará a refinanciar o reestructurar deuda ya existente, y la parte de dinero nuevo (fresh money) para financiar la continuidad de la actividad ordinaria y el plan de negocio; así como la descripción detallada de las garantías inmobiliarias y mobiliarias dentro del Contrato de Garantías vinculado, que se firmará en unidad de acto con el contrato de financiación.

Asimismo, se pondrán de manifiesto las condiciones previas necesarias para la formalización del contrato, como puede ser la ampliación y desembolso efectivo de un cierto nivel de capital por parte de los actuales  accionistas (compromiso de los propietarios con el plan de negocio presentado), y la aportación de nueva financiación no bancaria por parte de instituciones o sociedades de capital riesgo públicas, que financian o han financiado proyectos de inversión del prestatario generadores de empleo estable en su región de influencia. Por ejemplo a través del otorgamiento de préstamos participativos capitalizables.

El contrato regulará el endeudamiento nuevo permitido distinto del propio préstamo sindicado, y fijará la deuda preexistente a la firma del acuerdo. Se establece también la obligación del prestatario de dotar un fondo de reserva indisponible para cubrir el servicio de la deuda, como garantía en caso de la  no existencia de fondos en la cuenta operativa en el momento del pago. La exigencia habitual puede estar en seis meses del servicio de la deuda mientras el préstamo no  haya sido amortizado en un 50%.

Otros aspectos regulados son las situaciones que obligan al prestatario a amortizar parcialmente la deuda: i) los importes obtenidos de la venta de activos relevantes no reinvertidos; ii) las indemnizaciones de seguros recibidas si no se destinan a la reparación y sustitución del equipo dañado; iii) el porcentaje del cash flow libre excedentario anual que genera la empresa después de cubrir el servicio de la deuda.

Por otro lado, la transmisión del negocio y del cambio de control accionarial suelen ser causa de amortización anticipada obligatoria total.

Igualmente importante es la fijación del régimen de mayorías para la adopción y carácter vinculante de los acuerdos tomados por las entidades prestamistas integrantes del sindicato bancario. Si dentro del pool, una o dos entidades concentran la mayoría simple en términos de participación, o la mayoría cualificada (habitualmente 2/3 de la deuda total otorgada), será más fácil por parte del prestatario obtener dispensas o ciertos incumplimientos del contrato (waivers).  Sin embargo cuando se trata de la petición de cambios sustanciales, por ejemplo sobre las garantías del contrato, la novación del calendario de amortización, la fecha de vencimiento final, el importe del préstamo y el procedimiento de fijación de tipo de interés, los acuerdos suelen adoptarse por unanimidad de todas las entidades prestamistas.

Otra singularidad de los contratos de financiación sindicada es la regulación detallada del mandato y responsabilidad del agente frente a las entidades prestamistas integrantes del sindicato bancario, y de estas para con el agente.

c) Obligaciones en relación a la financiación sindicada

Aparte de las declaraciones y garantías del prestatario y sus avalistas, como presupuesto esencial previo a la firma del contrato de financiación, también se estipulan las obligaciones  que les exigirán los prestamistas para conocer su situación y evolución, a lo largo de la vida del préstamo.

De esta forma el prestatario y sus avalistas garantizarán que los estados financieros anuales presentados muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, conforme a la ley y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Reestructuración de deuda en la empresa a través de la financiación sindicada
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Que la información suministrada al agente y al sindicato de bancos para el estudio de la operación es veraz. Que no existen litigios, procedimientos, situaciones concursales en curso o potenciales que pudieran poner en duda la capacidad del prestatario para hacer frente a las obligaciones del contrato de financiación.

Además deben cumplir la normativa tributaria, laboral y medioambiental, y estar al corriente de las obligaciones derivadas de la misma.

Otra garantía muy común exigida por los prestamistas, es que los activos del prestatario deben estar debidamente asegurados de acuerdo con la práctica normal aplicable en su sector.

En cuanto a las obligaciones del prestatario, las más importantes suelen ser las siguientes:

  •  Entrega de estados financieros semestrales, anuales y auditorías.
  • Cumplimiento del Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda, (Cash Flow Libre generado, partido por el Servicio de la Deuda), en el  límite estipulado. Debiendo aportar los accionistas los fondos propios necesarios en el caso de que el Cash Flow Libre no fuera suficiente.
  •  Cálculo del Cash Flow Excedentario Anual (CFEA), y destino del mismo a la amortización anticipada parcial de la deuda.
  •  Certificado de deuda en cada momento.
  •  Presupuesto anual.
  •  Certificado del corredor de seguros de que la empresa está al corriente del pago de las primas.
  •  Mantenimiento de la actividad principal del negocio,  y de las garantías asociadas a la deuda.

En cuanto a las obligaciones de “no hacer”, salvo autorización expresa del sindicato bancario, las normales en un contrato de este tipo suelen ser:

  •  No constituir nuevas garantías aparte de las previstas en el propio contrato.
  •  No enajenar activos no afectos a la actividad, y a terceros ajenos al prestatario, salvo que el importe de la venta se destine a l       amortización anticipada del préstamo. 
  • Prohibición de los procesos de fusión, escisión, disolución o reorganización empresarial, si conllevan un cambio de control accionarial. En el caso de autorizarse, los accionistas deberán destinar los fondos percibidos por la transmisión de su participación en el capital social a terceros a amortizar el préstamo sindicado. 
  • Prohibición de otorgamiento de préstamos por parte del prestatario a sus socios o entidades de su grupo empresarial fuera del perímetro autorizado. 
  • Limitación en el reparto de dividendos.
  • Limitación de las inversiones anuales a las aprobadas en el  plan de negocio (CAPEX).

Conclusión

En resumen, un proceso de reestructuración de deuda a través de un préstamo sindicado,  entraña una gran complejidad técnica. Por lo tanto, es muy importante que accionistas, directivos y asesores legales y financieros estén perfectamente alineados. El objetivo final será la firma de un contrato equilibrado, donde el sindicato bancario cuente con la confianza y las garantías necesarias, y el deudor se sienta cómodo para desarrollar su plan de negocio, cumplir las obligaciones fijadas y generar la caja anual necesaria para atender sus compromisos del servicio de la deuda.

Por otro lado, a pesar de las restricciones y condicionantes que subyacen en una financiación sindicada (los denominados covenants), es cierto que la empresa va a gozar de cierta estabilidad financiera, y va a conocer desde el principio las “reglas de juego” para actuar.

Es también una oportunidad para fortalecer la función financiera en el seno de la empresa, y abrir un horizonte temporal para valorar nuevas oportunidades estratégicas.

Es el momento de acometer proyectos de reestructuración interna, ahorro de costes y mejora de la productividad y de los procesos de gestión, que el pool bancario exigirá, pero cuyo éxito redundará en beneficio de todos.

Por último, un proceso de reestructuración financiera de éxito es percibido por clientes, proveedores e instituciones de forma muy positiva, al respaldar las entidades prestamistas la viabilidad y el desarrollo del plan de negocio de la empresa en los próximos años.