Deducción de las derramas de las comunidades de propietarios en la renta 2016

Deducción de las derramas de las comunidades de propietarios en la renta 2016
Colinbrough. Rgbstock

Una de las cuestiones que más dudas plantea a la hora de confeccionar la declaración de la renta es la deducción de los gastos de rehabilitación en las comunidades de propietarios.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que en el ámbito estatal ha desaparecido la deducción por rehabilitación de vivienda salvo casos muy especiales, por lo que solo existirá tal posibilidad en las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido, como en el caso de Cantabria.

Supongamos el siguiente ejemplo: residimos en Cantabria y en nuestro edificio se acuerda la sustitución del ascensor estableciéndose una derrama por propietario de 1.000 euros anuales en 2013, 2014 y 2015 (3.000 euros en total) aunque uno de los propietarios no abona la derrama correspondiente. La obra de sustitución se ejecuta y paga en 2016.

Además se solicita una subvención de la Comunidad Autónoma que es concedida en 2016, pero que es abonada en la cuenta de la comunidad en marzo de 2017.

Veamos las distintas cuestiones que plantea el ejemplo propuesto

¿Cuándo pueden los propietarios practicar la deducción?

La deducción se practicará cuando se pague al contratista, lo que trasladará la deducción a la renta 2016. En este sentido las consultas 131251 y 136701 del INFORMA de la AEAT señalan que "Las derramas que los copropietarios pudieran efectuar para realizar las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad de propietarios, no serán objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de las que tengan la consideración de rehabilitación, con independencia del momento en el que se efectuaron aquellas. La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante factura expedida por el empresario o profesional que realice las obras, conforme con los requisitos exigidos que regula las obligaciones de facturación que incumbe a los empresarios y profesionales".

Relacionado con esta cuestión existe una situación interesante que pudiera plantear dudas. ¿Qué ocurre si en el momento de la derrama no existía la deducción en la legislación y sí en el momento del abono del importe de la obra al contratista? En el ejemplo propuesto, esta situación surgiría si la deducción no existiese en 2014 o 2015 pero sí en 2016.

Esta situación no tiene relevancia a estos efectos, de forma que en la renta 2016 podrá practicarse la deducción que correspondiese a 2016, esto es, la que correspondiese a las cantidades abonadas al contratista con independencia del momento en que se efectuó la derrama.

¿Qué parte puede deducirse cada propietario?

La cuestión en este caso se concreta en determinar si los propietarios pueden deducirse las cantidades que han abonado para pagar al contratista y que deberían haber sido abonadas por el vecino moroso.

Esta cuestión no está resuelta en consultas pero, a mi entender, podrán deducirse todo lo aportado con independencia de que de acuerdo a la distribución de gastos de la comunidad hayan aportado un porcentaje superior al que según estatutos les correspondiese. En el ejemplo propuesto, si los propietarios hubiesen sido tres y de ellos uno moroso, la deducción de cada uno de los propietarios pagadores sería de 4.500 euros (3.000 propios y 1.500 correspondiesen al moroso).

La cuestión puede complicarse si el vecino moroso decide abonar el importe que le corresponde en ejercicios posteriores. No obstante, sigo entendiendo que lo relevante a estos efectos es el importe abonado y quién lo ha abonado en el momento de practicarse la deducción.

En el ámbito estatal ha desaparecido la deducción por rehabilitación de vivienda salvo casos muy especiales

¿Deben los propietarios esperar a cobrar la subvención para practicar la deducción por rehabilitación?

Pudiera parecer que la pregunta no tiene sentido pero es una duda que se plantea algunas veces. Existe una “creencia popular” que entiende que la deducción por rehabilitación debe efectuarse en el ejercicio en el que cobra la subvención. Tal situación la vemos reflejada en la consulta V3713-16 de la Dirección General de Tributos y la respuesta es claramente negativa.

¿Cuándo hay que declarar la subvención a la comunidad de propietarios?

Esta cuestión sufrió cambios en 2015. A partir de este ejercicio fiscal las subvenciones solo hay que declararlas cuando se cobren, no cuando se concedan. Esto supone que en el ejemplo propuesto la subvención se declare en el ejercicio 2016 como ganancia patrimonial.

¿Puede los propietarios imputar la subvención en cuatro años en la declaración de la renta?

Esta cuestión se planteó en la consulta de la DGT V3760-16, no admitiéndose tal posibilidad de acuerdo a lo siguiente "Por tanto, al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), y j) del artículo 14.2 de la LIRPF, las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas objeto de consulta se imputarán al período impositivo en que ha tenido lugar su cobro, esto es, según se manifiesta, el período 2016".

Otros artículos del autor:

- Una crítica a la tributación del reintegro de las subvenciones públicas.