Fiscal

Zona Especial Canaria. La mejor fiscalidad en Europa

Canarias

Maxerco L. Morales Martín. Tras un tiempo prolongado de inestabilidad política y con la consolidación de un Gobierno en el pasado mes de enero de 2020, empiezan a florecer las primeras medidas tomadas por el Ejecutivo y financiadas vía arcas del Estado, donde las principales aportaciones son las efectuadas por las sociedades con residencia en el territorio español. En este contexto, la presión fiscal es un tema de actualidad. En España, el Impuesto sobre Sociedades (IS) sitúa su tipo general de gravamen en un 25 %, pero no en todo su territorio ya que cuenta con la llamada Zona Especial Canaria (ZEC), la zona con menor tributación de Europa.

Inspección de la AEAT de inmueble alquilado

M.ª Isabel Calle Arenas. Desde hace unos años, la AEAT está realizando, con cierta regularidad, comprobaciones de los inmuebles que los particulares tienen alquilados. Es lógico, con las llamadas “nuevas tecnologías” disponen de una gran cantidad de información que de una forma u otra les suministra datos y les proporciona “alertas” sobre si un inmueble está o no alquilado (por ejemplo, si este se publicita a través de alguna aplicación, en redes sociales o a través de algún portal -Fotocasa-, etc.).

Es evidente que el arrendador debe realizar todo el proceso de alquiler ateniéndose a la legalidad y cumpliendo los requisitos exigidos en su correspondiente comunidad autónoma (comento mi caso particular, ya que vivo en la Comunidad de Madrid).

El impuesto sobre sucesiones y los ciudadanos no comunitarios

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Jesús Félix García de Pablos. Las leyes tributarias establecen los puntos de conexión para someter a gravamen una manifestación de riqueza o a un contribuyente, como la residencia fiscal en este caso del causante o del heredero, o bien de acuerdo con la situación de los bienes. Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional han indicado que la aplicación de dicha residencia fiscal no puede dar lugar a la discriminación de los contribuyentes ni infringir la libre circulación de capitales o la libertad de establecimiento, en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, la normativa española señala que, cuando el causante es residente fuera de la Unión Europea, los herederos (residentes o no residentes en España) han de aplicar la normativa estatal, quedando privados de los beneficios fiscales autonómicos.

La trampa a la japonesa y los instrumentos de política fiscal

Analizando el decrecimiento del PIB

Juan José Pintado. Alguien tan partidario de la más pura ortodoxia liberal, el vicepresidente del Banco Central Europeo, Luis de Guindos, al referirse a la débil economía europea, señaló que "los tipos de interés negativos no son todopoderosos". Con ello, reclamó "un instrumento fiscal de tamaño moderado, pero con capacidad de actuación anticíclica", no controlado por los países sino por una autoridad europea. Solicitando más gasto público en aquellas economías con superávit fiscal en materias tales como medioambiente, infraestructuras y educación.

De Guindos demandó que los países apliquen más instrumentos y no solo la política monetaria. ¡Qué gran paradoja! Mientras la subida de los precios en la eurozona no converja hacia el objetivo del 2 %, se mantendrán las excepcionales medidas de expansión monetaria.

La primera reflexión que me producen tales reflexiones es el afán que, a mi juicio, se sigue manteniendo, "contra viento y marea", de no llamar a las cosas por su nombre.

Los economistas no somos brujos y las teorías económicas no son verdades irrefutables. Desde luego, la realidad en cada momento tiene sus propias y especificas características, que hacen imposible que la situación económica se vea reflejada como en un espejo en un modelo teórico en particular.

La hipoteca inversa

Personas mayores firman hipoteca

José Tovar. De cara a la jubilación son muchas las personas que revisan su situación económica, habida cuenta de que los ingresos menguan en mayor medida de lo que lo hacen los gastos.

Hasta ahora, la forma más frecuente de complementar los ingresos después de la jubilación ha sido la venta de la vivienda habitual y pasar a vivir a otra más pequeña. De esta forma se consiguen dos objetivos: de una parte, se obtienen unos ingresos extraordinarios por la venta del inmueble y, de otra, se reducen los gastos de mantenimiento.

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