Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimiento de Actividades Económicas

Ejercicio de profesiones liberales: cómo desgravar cumpliendo la ley.

Carlos Rodríguez-Belvís de la Brena
Abogado (Abogadosjc)
Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimiento de Actividades Económicas
Foto de Stock.xchng

Legislación aplicable:

Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de Noviembre, así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo.

Rendimientos de Actividades Económicas

Debido al incremento del número de trabajadores por cuenta propia que se enfrentan a su primera declaración de IRPF he querido explicar el esquema liquidatorio de los Rendimientos de Actividades económicas.

El ejercicio de las profesiones liberales (abogados, economistas etc…) tiene la consideración fiscal de actividad económica, ya que sus rendimientos proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de los factores. Están regulados en los artículos 27 a 32 de la LIRPF.

Son Rendimientos de Actividades Económicas los  obtenidos en el desempeño de una actividad por cuenta propia, en la que se asume un riesgo a cambio o con el fin de obtener un rendimiento.

Clases:

•    Estimación Directa: que puede ser “Normal” o “Simplificada”.         
•    Estimación Objetiva (Módulos).

Estimación directa regulada en el artículo 16.2a LIRPF

Este método se basa en las declaraciones presentadas por el contribuyente, así como los datos consignados en los libros registros contables que está obligado a llevar.

Existen actividades incluidas en la Sección I (Profesionales) sin retención y los incluidos en la Sección II (Actividades empresariales).

Estará incluidos en el Régimen de Estimación Directa todo empresario que quiera estar en este régimen.

Ingresos- Gastos = Rendimiento Neto- Reducciones = RNR EN ESTIMACION DIRECTA.

-Ingresos: Lo que tenga dicha consideración según las normas del Impuesto de  Sociedades y particularmente:

•    Ventas de bienes.
•    Prestaciones de servicios.
•    Subvenciones e indemnizaciones.
•    Autoconsumo (artículo 28.4 LIRPF).
•    Cesiones gratuitas.
•    Cesiones gratuitas a terceros.

-Gastos: habrá que diferenciar entre gasto e inversión. Gasto supone el empleo de recursos económicos de ámbito temporal limitado al ejercicio económico en el que se realizan. Inversión supone que permanecerá en la actividad de la empresa durante más de un ejercicio.

Gastos Fiscales: lo que se considere gasto a efectos del Impuesto de Sociedades.

El Impuesto de Sociedades no define lo que es gasto, en cambio sí define lo que no es gasto en el artículo 14 TRLIS, al señalar qué gastos no son deducibles:

-    Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
-    Las pérdidas del juego.
-    Los donativos y liberalidades.

También de conformidad con el artículo 13 TRLIS, no serán deducibles los siguientes gastos:

-    Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
-    Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.

Estos gastos deberán estar contabilizados y justificados documentalmente y asimismo deberán estar  vinculados a la actividad económica desarrollada.

Matizaciones al concepto de gasto:

•    El gasto de Mutuas Profesionales será gasto cuando sustituya al Régimen de la Seguridad Social con un límite de 4.500 euros.
•    Prima de Seguros: También del cónyuge e hijos que conviven con el contribuyente hasta 500 euros.

Bienes Afectos a las Actividades Económicas: Son aquellos donde se desarrolle la actividad económica. No tienen esa consideración aquellos cuyo uso es compartido (ámbito personal + profesional), salvo que el uso en el ámbito personal sea irrelevante.

En cuanto al uso de los vehículos turismos, se considerara que el 100% del vehículo no está afecto a actividades económicas salvo que sean vehículos turismo destinados al transporte de viajeros/mercancías.

En lo relativo al IVA deducible por el consumo de gasolina o la compra de un vehículo turismo, cabe señalar que solo será deducible el 50%.(Consulta General de la SG de IRPF de 26 de Junio de 2010).

Recomendaciones al respecto:

Guardar junto con la factura la documentación acreditativa del motivo profesional del desplazamiento.

Guardar el justificante de pago, que debe ser de cuenta propia.

Intentar utilizar siempre la misma compañía de taxi, con lo que se facilita solicitar factura mensual.

Que en las facturas de restaurantes no aparezca el concepto “menú infantil” e incluir de las facturas que justifican dichos gastos, como suplidos en la minuta expedida al cliente.

Las cuotas de IVA de los gastos de viajes, hostelería y restauración no podrán ser objeto de deducción en ninguna proporción (Consulta General de la SG del IRPF de Agosto de 2004).

En el caso en el que el despacho profesional sea el domicilio particular:

- Presentar Declaración Censal (036/037) comunicando el porcentaje de la vivienda se emplea para vivienda y el se emplea como despacho incluso delimitándolo claramente incluso con fotografias.
-Guardar documentación acreditativa de dicho uso.

No obstante se deberían hacer cálculos respecto a las consecuencias fiscales:

- Si la vivienda se utiliza a título de arrendamiento, la posible autorización del arrendador, y la eventual obligación de practicar retención a cuenta por IRPF/Impuesto de Sociedades en el pago de la renta.
- Si la vivienda es en propiedad, la eventual afectación de la vinculación a la actividad en la deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF.

Ventas de Bienes afectos a Actividades Económicas: No son ingresos afectos a actividades Económicas sino que tributaran como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales. Artículos 37.1n LIRPF y 40.2 y 42 Reglamento.

Estimación Directa Simplificada (Artículo 28 LIRPF).

Requisitos:

1) Que la cifra neta de negocios del conjunto de las actividades económicas del ejercicio anterior sea menor de 600.000 euros. La cifra total de negocios será: Ventas - Rappels - Descuentos.
2) El periodo mínimo de permanencia en la Simplificada/Normal es de tres años.

Diferencias entre el Régimen Simplificado y el Normal:

Simplificada:

•    Ingresos: lo mismo tanto para normal como para simplificada.
•    Gastos: lo mismo tanto para normal como para simplificadas, excepto que en la normal no se aplican dotaciones (gastos por la creencia justificada de pérdidas) y que las amortizaciones en la normal se rigen por la Ley de Sociedades y en la simplificada se rige por las tablas de amortizaciones simplificadas.

La diferencia entre Ingresos y gastos dan lugar al RENDIMIENTO NETO PREVIO tanto para la normal como para la simplificada.

A este RNPREVIO en la simplificada se restará un 5% de Gastos de difícil justificación, cosa que no se aplica en el Régimen Normal, con esto se compensa que en el Régimen simplificado no se puedan aplicar las dotaciones por pérdidas.

Esto dará lugar al Rendimiento Neto (Ingresos - Gastos - 5% Gastos de difícil justificación, en el Régimen simplificado) y en el normal, Ingresos-Gastos.

Al Rendimiento Neto resultante se restarán, en su caso, las reducciones correspondientes, que son:

•    1) 40% sobre las rentas generadas en más de dos años.
•    2) El programa aplicará directamente por los Rendimientos Netos, igual que en los Rendimientos Netos del Trabajo.

Condiciones de Aplicación de esta Reducción:

•    Son incompatibles con la aplicación del 5% de gasto de difícil justificación.
•    Solo se puede tener un cliente no vinculado.
•    Más del 70% de los ingresos deben estar sometidos a retención.
•    La suma de los gastos no puede ser superior al 30%.

Obligaciones formales de ambos Regímenes (artículos 104 LIPF y 68 Reglamento).

Estimación Directa Normal:

- Empresarial (Sección I, IAE):

•    Mercantil: Contabilidad ajustada al Código de Comercio.
•    No Mercantil: Llevanza de libros de Ingreso, Gastos y de Bienes de Inversión (Amortizaciones).

- Profesionales: Llevanza de libros de:

•    Ingresos: Provisiones de Fondos (Anticipos de fondos sin I.V.A.) y Suplidos.
•    Gastos
•    Bienes de Inversión.

Estimación Directa Simplificada:

Siempre llevarán libros cuya contabilidad no necesariamente deberá estar ajustada al Código de Comercio.

- Empresarial:

•    Libros de Ingresos.
•    Libros de Gastos.
•    Libros de Bienes de Inversión.

-Profesionales:

•    Libros de Ingresos.
•    Libros de Gastos.
•    Libros de Bienes de Inversión.
•    Libros de Provisiones de fondos.
•    Libros de Suplidos.

Otros artículos del autor.