La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho
Ponente del Tribunal Económico Administrativo Central

La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
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La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, pretende conseguir la unidad de mercado, que constituye un principio económico esencial para el funcionamiento de la economía española.  Principio aparece recogido en el artículo 139 de la Constitución Española, el cual impide expresamente la adopción de medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Se ha dictado esta ley a fin de hacer efectivo el principio de unidad de mercado, dada la fragmentación existente en el mercado español afectado por la diferente normativa autonómica, que dificulta la actividad económica de las empresas y aumente sus costes.

Esta fragmentación del mercado nacional dificulta la competencia empresarial e impide a las empresas su extensión en todo el territorio nacional, desincentivando la inversión, reduciendo la competitividad del sector productivo español, y afectando al crecimiento económico y a la creación de empleo, al mismo tiempo que dificulta la salida de la actual crisis económica.

La Ley 20/2013 establece los principios y normas básicas, con el correspondiente respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a fin de garantizar la pretendida unidad de mercado y crear un entorno económico favorable a la plena competencia y a la inversión, lo que redundará en el aumento de la productividad y con un beneficio para los consumidores.

La citada ley será aplicable a todas las Administraciones Públicas, las cuales deberán respetar los principios establecidos, especialmente en aquellas medidas que afecten a sectores estratégicos (telecomunicaciones, energía y transportes), o sobre aquellos sectores que han demostrado un potencial crecimiento económico (distribución comercial, turismo, etc.), teniendo en cuenta los resultados de la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la llamada “directiva de servicios”, a través de la Ley 17/2009, unidad de mercado que quiere hacerse extensible al resto de los sectores.

La Ley 20/2013 pretende garantizar la unidad de mercado nacional español, evitando las distorsiones derivadas de la organización territorial prevista en la Constitución Española, de manera que se dota de eficacia en todo el territorio nacional a las decisiones tomadas por la autoridad competente de origen, lo que implica el reconocimiento implícito de actuaciones de las autoridades competentes de otras Administraciones Públicas, bajo el principio de transparencia y de confianza legítima, reforzándose la cooperación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, para lo cual se crea el Consejo para la Unidad de Mercado, como órgano de cooperación administrativa encargado del seguimiento del cumplimiento de la citada ley.

Se ha dictado esta ley a fin de hacer efectivo el principio de unidad de mercado, dada la fragmentación existente en el mercado español afectado por la diferente normativa autonómica

Por otro lado, se refuerza la supervisión de los operadores económicos para garantizar el control de la provisión de bienes y servicios, para evitar perjuicios sobre la salud y el medio ambiente, al mismo tiempo que se simplifica la legislación existente a fin de eliminar las regulaciones innecesarias, estableciéndose procedimientos más ágiles que minimicen las cargas administrativas, suprimiéndose obstáculos y barreras que afectan a la unidad de mercado y la libertad de empresa.

La Ley 20/2013 garantiza la unidad de mercado en base a la garantía de la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios en todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente y en la igualdad de las condiciones económicas básicas de ejercicio de la actividad económica. Con este fin la nueva normativa será de aplicación al acceso a las actividades económicas y a su ejercicio por los operadores económicos en todo el territorio nacional, bajo el principio de no discriminación, de manera que ninguna disposición pueda discriminar por razón de establecimiento o residencia del operador económico, de manera que dichos operadores tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional.

En este sentido, respecto de la libre circulación y establecimiento, la citada Ley establece el libre acceso de las actividades económicas y su ejercicio libre en todo el territorio nacional, de manera que solamente se podrá establecer la exigencia de autorización siempre que concurran las circunstancias de necesidad y proporcionalidad, como por razones de orden público, salud pública, daños en el medio ambiente, utilización del dominio público y cuando lo disponga la normativa europea. Cada autoridad deberá velar para que se impida la creación de cualquier obstáculo o barrera que afecte a la unidad de mercado.

El segundo principio garantizado por la indicada Ley es el de eficacia, en virtud del cual los actos de intervención de las autoridades competentes relacionadas con el libre acceso y ejercicio de la actividad económica tendrán eficacia en todo el territorio nacional. Es decir, todo operador económico legalmente establecido podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional, de manera que cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio nacional desde el momento de su puesta en el mercado. Por otra parte, se garantiza la eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, de las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas por la autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad de producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

Los actos de intervención de las autoridades competentes relacionadas con el libre acceso y ejercicio de la actividad económica tendrán eficacia en todo el territorio nacional

Las distintas autoridades actuarán con transparencia para la correcta aplicación de la nueva normativa y la detección de obstáculos a la unidad de mercado, de manera que garanticen la observancia de los principios de no discriminación, cooperación, y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad en sus actuaciones. Dichas autoridades supervisarán el ejercicio de las actividades económicas garantizando la libertad de establecimiento y la libre circulación.

La Ley 20/2013 regula los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y la libre circulación, de manera que cuando un operador económico entienda vulnerado sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición, acto o vía de hecho, que pueda infringir dichas libertades podrá dirigir su reclamación ante el Consejo para la Unidad de Mercado, así como las organizaciones empresariales, Cámaras oficiales de Comercio y las asociaciones profesionales.

Este procedimiento tiene carácter alternativo. De no acogerse a él, el operador económico podrá interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra la disposición, acto o actuación de que se trate. Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está legitimada para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que considere contraria a la libertad de establecimiento y la libre circulación procedente de cualquier autoridad competente. Recurso planteado de oficio o a petición de los operadores económicos.

En resumen, la Ley 20/2013 garantiza la unidad de mercado, en base a la garantía de los derechos a la libre circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional, de conformidad con los artículos 38 y 139 de la Constitución española, lo que redundará en la mejora de la competitividad de la economía española.

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