¿Qué reformar de la Constitución?

José  Antonio  Blanco  Oliva Funcionario Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos de la Administración General del Estado
Oposiciones Gestión y Escala Técnica de Gestión de OOAA en el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

¿Qué reformar de la Constitución?
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El Congreso de los Diputados, ha aprobado la creación de una comisión denominada Comisión de Evaluación y Modernización del Estado Autonómico para discutir una posible reforma constitucional. Conviene  no  llevarnos  a  engaño. Cuando  se  habla  de  reforma  constitucional, nos  estamos refiriendo a la organización territorial de España. El propio nombre con que es bautizada la Comisión así lo atestigua.

Es mi intención rebatir o al menos cuestionar algunos de los tópicos más recurrentes que sobre la organización territorial del Estado se vierten y que serían el nudo gordiano de una reforma constitucional.

La actual redacción del Título VIII de la Constitución, sobre la organización territorial del Estado, constituye para algunos una  fuente inagotable de problemas y conflictos, por lo que resulta necesario reformarla, clarificando la distribución competencial.

No niego que exista cierto margen de mejora, que pueda y deba explorarse, atendiendo a toda la literatura académica y experiencia comparada. Ahora bien siento decepcionar frente a quienes desde un discurso simplista pretenden con su pluma jurídico-mágica  acabar de una sola vez para siempre con todos los conflictos competenciales. Resulta tremendamente injusto y sería bueno decirlo en alguna ocasión, achacar todos nuestros problemas a la actual redacción del Título VIII. Una cosa son las instituciones jurídico-políticas, y otra muy distinta, pero determinante en todo caso, el uso-praxis, que los  actores –en este caso políticos- realizan.

Pensar que las normas -en este caso la norma suprema, la Constitución- lo puede arreglar todo, supone pecar de cierta inocencia e idealismo jurídico. Las normas son importantes desde luego, pero como todo en la vida tiene sus límites. Al fin y al cabo las normas son hechas y aplicadas por los hombres.

La principal crítica imputada al Título VIII de la Constitución, se dirige hacia lo que algunos consideran la raíz de todo el embrollo territorial, el “principio dispositivo”. La Constitución Española no impuso cuántas Comunidades Autónomas debiera haber, ni tampoco el nivel competencial que debieran asumir, sino que lo dejó abierto. Resulta oportuno recordar que dicho principio ha permitido -se esté o no de acuerdo- dar satisfacción y encaje  a aquellas Comunidades Autónomas  cuyos ciudadanos tienen un fuerte sentimiento de identidad y por ende de autogobierno, distinto al resto de autonomías.

Frente a lecturas simplistas, convendría recordar lo que señaló el Consejo de Estado en su  famoso informe del año 2006 sobre una reforma constitucional (pág. 144) El abandono del principio dispositivo, poniendo término a la apertura del sistema, es, sin embargo, una tarea compleja que no puede resolverse con fórmulas simplistas. No bastaría, como a veces se ha propuesto, reducir el contenido competencial de todos los Estatutos a una simple norma que atribuyese a la Comunidad correspondiente todas las competencias que la Constitución no reserva en exclusiva al Estado (..)”.

La Constitución Española no impuso cuántas Comunidades Autónomas debiera haber, ni tampoco el nivel competencial que debieran asumir, sino que lo dejó abierto.

Algunos piensan que separar y deslindar de forma nítida y clara las competencias entre el Estado -en su vertiente administración central- y las Comunidades Autónomas, constituye una operación simple y sencilla, como si fuera suficiente con una buena escuadra y cartabón.

Los términos que necesariamente emplea una Constitución, son siempre abiertos, vagos, elusivos y genéricos,  por eso precisamente recibe la denominación de  Constitución y no de Código, como en su día señaló el juez Marshall.

¿Hasta dónde llega la legislación básica? ¿Dónde empieza la legislación de desarrollo? ¿Qué entendemos por bases y coordinación? Son interrogantes que no pueden tener una respuesta unívoca y cerrada, porque estamos hablando de conceptos sociales que continuamente fluctúan según la realidad social del momento. Por favor no confundir las matemáticas con el Derecho.

Frente a aquellos que proponen el modelo federal como antídoto para resolver nuestros problemas territoriales, resulta necesario recordar como demuestra la propia práctica federal comparada, que  el  reparto  competencial,  es  un debate  inacabado  y  fuente  de  continuos conflictos. Por ello el buen funcionamiento de un sistema federal no descansa tanto en sus proposiciones jurídico- normativas, sino en un bien inmaterial e intangible, lo que se denomina “cultura federal”.

Resultan reveladoras las palabras en que se expresa el Consejo de Estado en el citado informe del año 2006 (pág. 186 último párrafo): “(…) el funcionamiento de nuestro sistema de distribución territorial   del   poder   permitiría   establecer   un   amplio   elenco   de   los   problemas   que   su funcionamiento plantea y que, aunque peculiares en su forma, no son en el fondo muy distintos a los que se dan en la vida de otros Estados compuestos”.

Otra idea mantra repetida sin cesar, consiste en que  la reforma de la Constitución siempre ha de ir hacia una mayor descentralización a favor de las CCAA. Dicho planteamiento supone mutilar y congelar el debate, y situarse en el plano de los prejuicios y posiciones previas inamovibles.

Pensar que toda reforma tiene que ser descentralizadora -téngase en cuenta que España es uno de los países más descentralizados del mundo-, y con cargo siempre al Estado central, como si este fuera un pozo sin fondo del que sacar competencias ad infinitum, constituye un error sobre el que sería bueno -alguna vez- reflexionar seriamente, so pena de mutilar gravemente el principio de igualdad, y la eficacia del Estado como garante último del equilibrio, la cohesión y la solidaridad interterritorial.

¿Por qué no afrontamos el debate  desde el punto de vista de la eficiencia y el interés y bienestar ciudadano, y no desde simplismos ideológicos cegadores? Son numerosos los ejemplos que se pueden citar como disfunciones y anomalías del Estado Autonómico, y que nos guste o no –hay que ser honesto– requieren de la actuación del Estado -so pena de hacernos trampas en el solitario-.

¿Resulta lógico que la Policía Nacional y/o la Guardia Civil esté peor retribuida que un mosso d´esquadra o que un policía local? ¿Resulta lógico que en materia educativa, por cada asignatura existen hasta 25 libros distintos y se enseñen cosas totalmente distintas? ¿Resulta lógico que haya legión de cargos públicos de segundo nivel mejor retribuidos que el Presidente del Gobierno?