Reforma legislativa para el trabajo autónomo

Nuevo enfoque a partir de enero de 2018 (BOE 257)

Edurne Martín Arcalá
EMA asesoría y gestoría
Cursos de Técnico contable, IVA, Impuesto de sociedades
y Seguros sociales y confección de nóminas en el CEF.-

Miembro de la ACEF.- UDIMA

Reforma legislativa para el trabajo autónomo
Pixabay

1-Situación de pluriactividad: Eres trabajador, pero quieres probar suerte colaborando  fuera de tu entorno habitual. Escenario en el cual eres contratado por cuenta ajena, pero se te ofrece o buscas una colaboración externa adicional a título particular.

¿Qué novedades se encuentran en este caso?: como ventaja, aumentará tu cotización para la jubilación y tus ganancias mensuales; como perjuicio, el abono de la cuota mensual de autónomos. Pero ¡no te asustes! Cada año, se aprobará en los Presupuestos Generales del Estado la cuantía de las cotizaciones: así, si sobrepasas este tope por tu “doble puesto de trabajo”, la Seguridad Social te devolverá el 50% de ese exceso cotizado.

Se establecen dos escalones de cotización durante los primeros 36 meses, para que así no se incurra en un gasto desorbitado de autónomos:

- Primeros 18 meses desde el alta inicial: podrá optarse por la cotización del 50% de la base elegida y, por tanto, la cuota a abonar bajará en ese importe.

- En los siguientes 18 meses, la cotización será del 75% de la base total establecida.

 

2- Emprendedores, pero también “reemprendedores”.

Se modifican las reducciones y las bonificaciones de los emprendedores o autónomos de nueva alta, pero tampoco se olvidan los que un día lo fueron y ahora vuelven a encontrar su nicho de mercado. Así, los autónomos que causaron alta en el RETA hace más de dos años podrán acogerse a la tabla de reducciones y bonificaciones:

Reforma legislativa para el trabajo autónomo

Punto  importante  a  tener  en  cuenta: no  se  perderá  el  derecho  a  aplicar  estas reducciones aun teniendo empleados por cuenta ajena.

 

3-  Somos  trabajadores a tiempo  completo: ¿cómo  conciliar  la vida personal con el día a día de ser autónomo?

- Bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar: se bonificará el 100% de la cuota de autónomos hasta 12 meses por el cuidado de menores de hasta 12 años o por tener a cargo a familiar en situación de dependencia, siempre y cuando se contrate a un trabajador por cuenta ajena.

- Bonificación por maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia: bonificación del 100% de la cuota durante el período de descanso por contratar a un empleado por cuenta ajena.

 

4-  Gastos deducibles: ¿qué se incorpora y reconoce? (por fin).

- Seguro  de  salud:  Hasta  500 euros  anuales  por  el  interesado,  su  cónyuge  y descendiente menor de 25 años.

- Vivienda: Será deducible el 30% del gasto por suministros que genere la parte de la vivienda que utilicemos para nuestra actividad.

 -Manutención y desplazamiento: nos remitimos a la Ley de IRPF.

  • Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. Por gastos de manutención: desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo. En el caso de desplazamiento al extranjero, 91,35 euros diarios como máximo.
  • b.   Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención: Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo;    Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.

 

5-  Contingencias  profesionales: accidentes en horario laboral.

Se reconoce como accidente de trabajo con la modificación del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta, (…) y el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional (…)”.

 

6-  “Negocio en familia”.

- Contratación de familiares del autónomo. Se reconoce la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses derivadas de la contratación de cónyuge, ascendiente/descendiente o pariente de consanguinidad hasta segundo grado. Se condiciona a no haber extinguido ningún contrato de trabajo en los 12 meses anteriores y se habrá de mantener el nivel de empleo durante los seis meses posteriores.

- Familiares colaboradores. Qué es a efectos de la Seguridad Social un “familiar colaborador”: cónyuge o familiar de hasta segundo grado de afinidad que se da de alta en el RETA sin haber estado dado de alta en los cinco años anteriores y que colabore directamente en la realización de trabajos de la actividad que compete al autónomo.

Las bonificaciones en este caso son: el 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y el 25% durante los seis meses siguientes.

 

7-  Jubilación  vs autónomo: ¿cómo compatibilizar seguir “al mando del barco desde casa”?

De cumplir el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena, el autónomo podrá seguir desempeñando su actividad como tal y percibir el 100% del importe reconocido de su jubilación.