La tercera fase del mecanismo de pago a proveedores por las Comunidades Autónomas y las entidades locales

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho.  Ponente del Tribunal Económico Administrativo  Central

La tercera fase del mecanismo de pago a proveedores por las Comunidades Autónomas y las entidades locales
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La Orden PRE/2088/2013, de 4 de noviembre, ha establecido las características principales del segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores, aprobado en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 10 de octubre de 2013.

La citada medida tiene por objetivo la reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas, mejorando la situación de financiera de las empresas y facilitando su crecimiento económico. Medida que tiene su origen en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a las entidades locales, que estableció la tercera y última fase del mecanismo de pago a proveedores, y que fue dictado para reducir la morosidad de dichas Administraciones, al mismo tiempo que sirve de apoyo a las Administraciones Autonómicas y Locales para reducir su deuda y hacer frente a sus compromisos con los proveedores comerciales.

Este segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores se aplicará a las obligaciones pendientes de las Comunidades Autónomas recogidas en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 8/2013, es decir, a los contratos de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, de arrendamiento de bienes inmuebles, a las subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, concesiones administrativas, indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por sentencia judicial firme, a las encomiendas de gestión, y a los contratos regulados en la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El mecanismo de financiación se aplicará a las Comunidades Autónomas  que deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las deudas antes citadas. Se prevé que las Comunidades Autónomas perciban 8.004 millones de euros en esta segunda fase, Cataluña percibirá 1.431 millones de euros, mientas que la Comunidad Valenciana percibirá 870 millones; Andalucía, 631 millones; Castilla-La Mancha, 278 millones y Murcia, 230 millones.

Además, se prevé en la Orden PRE/2089/2013, las características principales de las operaciones de préstamo a suscribir por las Comunidades Autónomas previstas en la segunda fase del Fondo de financiación a proveedores derivadas de convenios de colaboración, de concesiones administrativas, encomiendas de gestión, de los contratos de arrendamientos de inmuebles, de los contratos de gestión de servicios públicos (en la modalidad de concesión), y de los contratos regulados en la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Obligaciones de pago incluidas en la cuenta general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2011 y anteriores, cuyo pago se realizará a través de operaciones de endeudamiento con entidades de crédito a través del Instituto de Crédito oficial. Mecanismo de pago al que podrán adherirse los proveedores.

En total en las tres fases de pago, las facturas adeudas por las Comunidades Autónomas ascienden a 30.273 millones de euros

Respecto del Fondo de liquidez Autonómica para pago a proveedores, el ahorro de las Comunidades en los años 2012 y 2013 será, según el Ministerio de Hacienda, de 504 millones anuales (3.278,51 en total): 216,98 para Cataluña (1.410 millones en diez años), 24,53 para Canarias (159,44 en total), 27,53 para Castilla-La Mancha (178,96 millones), 16,72 para Murcia (108.67), 102,55 para la Comunidad Valenciana (666,58), 87,98 para Andalucía (571,9), 15,24 para Baleares (99,08), 8,5 millones para Asturias (55,22 en diez años) y 4,35 para Cantabria (28,29). Las únicas autonomías no acogidas son Madrid, Galicia, La Rioja, Extremadura y Castilla y León, además de las dos forales.

En cuanto a proveedores, la única autonomía que nunca se ha acogido a ningún plan es Galicia. Para el resto, los ahorros serán para Andalucía de 50 millones anuales; 6,5 para Aragón; 15,9 para Baleares; 3,96 para Canarias; 46,41 para Castilla-La Mancha; 85,7 para Cataluña; 3,53 millones para Extremadura; 14,46 millones para Madrid; 21,17 para Murcia; y 92,25 para la Comunidad Valenciana.

Respecto a Asturias, Cantabria, Castilla y León y La Rioja lograrán ahorros por adherirse a los dos primeros planes de proveedores, ya que han optado por no sumarse al tercero. Asturias ahorrará al año 2,55 millones; Cantabria, 3,43; Castilla y León 11,05 millones y La Rioja, 740.000 euros.

En total en las tres fases de pago, las facturas adeudas por las Comunidades Autónomas ascienden a 30.273 millones de euros. En el caso de las entidades locales, la adhesión al mecanismo de pago a proveedores es obligatoria, habiéndose acogido a ese plan la mitad de las entidades locales en las tres fases, habiendo ascendido a 11.600 millones de euros los fondos percibidos. Ahora las Entidades Locales percibirán 1.757 millones de euros para liquidar las deudas pendientes a través de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores, aprobado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de 10 de octubre de 2013, puesta en marcha el mes de noviembre.

En ese sentido, la Orden PRE/2090/2013, de 7 de noviembre, regula las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Entidades Locales previstas en la segunda fase del Fondo de Liquidez para los Pagos a los Proveedores, aplicable a las entidades locales, mancomunidades, consorcios, así como a las entidades locales del País Vasco y Navarra, previa suscripción de los convenios correspondientes con la Administración General del  Estado. Operaciones con las que financiar las obligaciones pendientes de pago, exigibles con anterioridad a 1 de enero de 2012, incluidas las referentes a pagos a contratistas derivadas de convenios de colaboración, concesiones administrativas, encomiendas de gestión, contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, de los contratos regulados en la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, contratos de concesión de obras públicas y servicios públicos.

La financiación del pago se realizará mediante la suscripción de contratos de préstamo con las entidades financieras, a través del Instituto de Crédito Oficial, en condiciones ventajosas, siempre que las entidades locales presentes el correspondiente plan de ajuste.

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