El impuesto sobre sucesiones y los ciudadanos no comunitarios
Enviado por luis.llerena en Mar, 19/11/2019 - 15:03Jesús Félix García de Pablos. Las leyes tributarias establecen los puntos de conexión para someter a gravamen una manifestación de riqueza o a un contribuyente, como la residencia fiscal en este caso del causante o del heredero, o bien de acuerdo con la situación de los bienes. Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional han indicado que la aplicación de dicha residencia fiscal no puede dar lugar a la discriminación de los contribuyentes ni infringir la libre circulación de capitales o la libertad de establecimiento, en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, la normativa española señala que, cuando el causante es residente fuera de la Unión Europea, los herederos (residentes o no residentes en España) han de aplicar la normativa estatal, quedando privados de los beneficios fiscales autonómicos.