Una crítica a la tributación del reintegro de las subvenciones públicas
Enviado por ACEF en Mar, 28/06/2016 - 10:33José Antonio Ruiz Sainz-Aja.La devolución o reintegro de una subvención pública por parte de una persona física tiene un efecto patrimonial innegable y como tal debe recogerse en la declaración del IRPF. La Dirección General de Tributos viene considerando que su declaración debe producirse a través de la rectificación de la autoliquidación en la que se declaró, a su vez, la ganancia patrimonial derivada de la subvención.