Ponencia sobre la sentencia del TJUE acerca de las indemnizaciones por despido en España

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Ponencia sobre la sentencia del TJUE acerca de las indemnizaciones por despido en España

Dada la repercusión que ha tenido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, sobre la indemnización por despido de los trabajadores temporales, el CEF.- programó una ponencia sobre el tema con destacados especialistas el 16 de octubre. Dado el interés que suscitó el tema se volvió a celebrar el 16 de noviembre.

En la ponencia intervinieron María Virginia García Alarcón. Magistrada del TSJ de Madrid, ponente de la sentencia en el caso De Diego Porras; Jordi García Viña, director de Relaciones Laborales de la CEOE y María Jesús Herrera Duque, socia de Sagardoy Abogados.

La citada sentencia cuestionaba la legislación española en materia de la indemnizaciones por despido, por la que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre ocho y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos, mientras que en el caso de los contratos indefinidos, prevé 20 días por año trabajado.

En el caso juzgado por el TJUE se fijaba una indemnización de 20 días por año trabajado para una trabajadora interina que había encadenado varios contratos interinos durante siete años y fue despedida sin indemnización.

Ante la posterior aplicación de esta jurisprudencia por diversos tribunales españoles, los ponentes explicaron sus posturas respecto a la misma. Para María Virginia García Alarcón el trabajo debería ser tratado por igual independientemente del tipo de contrato que se tenga, porque “tal y como marca el Artículo 4 de la directiva, cualquier contrato o relación temporal tiene que tener el mismo trato que uno fijo”.

Por el contrario, Jordi García Viña aseguró que cada país de la UE tiene su propia normativa porque cada uno tiene sus peculiaridades. Según comentó “este tipo de sentencias pueden llevar a que el empleo temporal desaparezca y en mi opinión eso no es bueno, ya que España es un país donde hace falta este tipo de contratos”.

Por su parte, para Maria Jesús Herrera Duque un contrato temporal debe tener el derecho de percibir la misma indemnización que un contrato indefinido, siempre y cuando, las causas del mismo sean concretas y objetivas.

Para finalizar el acto se celebró con un coloquio donde los asistentes pudieron trasladar todas las dudas que se han generado durante estos días para que fueran respondidas por los expertos en la materia.