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El administrador judicial: Cuando la necesidad de una regulación impera | Ponencia finalizada

Fecha: 
miércoles 28 de febrero, a las 19,15 horas
Lugar: 
online
Precio: 

ponencia gratuita

Ponentes

Dª Fátima Durán Hinchado. Juez Magistrada del Juzgado de Primer Instancia nº7 de Madrid.

Dña. Paula Carazo Alcántara. Doctora en Derecho, abogada.

Descripción

El administrador judicial es una figura que ya existe en nuestro ordenamiento jurídico de forma transversal (ámbito civil, penal, menores, tutela, etc.) pero no consta de desarrollo reglamentario, aunque es plenamente aplicable colmando el juzgador las cuestiones no reguladas de oficio o con referencia a otros estatutos similares como el de la administración Concursal.

El manejo del patrimonio ajeno es una circunstancia que se da en el día a día de nuestra sociedad, lo podemos encontrar en la administración societaria, la administración concursal y la administración judicial, siendo que solamente esta última carece de una normativa propia o un estatuto jurídico, pero que tiene una estabilidad por cuanto procede el nombramiento mientras se tramita un procedimiento hasta sentencia firme (5 años aproximadamente) o definitiva (entre 7 y 10 años).

Además, lo interesante de esta figura es que hay una garantía de retribución efectiva dado que su designación se realiza en procedimientos donde se litigia sobre o a propósito de bienes productivos de relevancia cuyo valor puede quedar devaluado por los tiempos que consume la justicia. Esto supone una garantía, a modo de ejemplo, para la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito en caso de condena o para su devolución indemne al absuelto.

En esta ponencia, que va dirigida tanto a abogados como a economistas y auditores, se verán los presupuestos objetivos para el nombramiento de la administración judicial y se expondrá lo beneficioso de una futura regulación, esperando que sea una llamada de atención al legislador.

Programa

  1. ¿Qué es la administración judicial?
  2. ¿Cuándo procede su nombramiento?
  3. ¿En qué ámbitos jurídicos opera?
  4. ¿Qué beneficios otorgaría una legislación propia?

Ponencia finalizada