Autogestión y unidades de gestión clínica

GESTIÓN SANITARIA

Javier Cabo Salvador
Director del Departamento de Gestión Sanitaria y Ciencias de la Salud de la UDIMA

Autogestión y unidades de gestión clínica
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Nuestro Estado necesita reformas que garanticen unos mínimos de cohesión y equidad a nivel nacional, y además, a través de la eficiencia, ayuden a la sostenibilidad del estado del bienestar. Para ello se necesitan cambios legislativos y nuevos modelos de gestión a nivel macro, meso y micro de ámbito nacional.

A nivel macro, el cambio más urgente sería una “nueva” reforma de la Carta Magna de 1978, factible de realizar igual que las previas hechas mediante el procedimiento ordinario (la de 1992, con la firma del Tratado de Maastrich referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, y la del 2011, reforma del artículo 135 de estabilidad presupuestaria) y a un addendum  (Ley 33/1981 de 5 de Octubre, del Escudo de España, para la aprobación del cambio del escudo y bandera de España, previamente adoptado en nuestra Constitución.

Esta reforma debería implicar tres aspectos básicos:

1. Reforma electoral hacia un modelo de elección presidencial por mayoría absoluta lo que requeriría de una segunda vuelta; 2. Reforma del Título VIII, que describe la organización territorial del Estado, y lo articula en autonomías, y 3. El desarrollo de un nuevo modelo de financiación autonómico que articule y garantice la financiación y la solidaridad interterritorial, con equidad, para cubrir los servicios básicos (sanidad, educación y seguridad) de nuestro  estado del bienestar.

Un segundo capítulo de reformas, una vez definido en su Título Preliminar, la forma política y el modelo de Estado elegido, bien el preferido por partidos conservadores como el PP o Ciudadanos (estado autonómico), bien el preferido por el PSOE (estado federal) o el sugerido por el partido populista-neoleninista de Podemos de apertura de proceso constituyente (tercera república), serían reformas de carácter meso, con supresión de viejas instituciones, innecesarias e ineficientes, fuentes de corrupción, caciquismo y clientelismo político, como  el Senado (con funciones políticas, legislativas y de integración territorial, repetitivas y fácilmente asumibles por otros organismos, y  las Diputaciones Provinciales, encargadas del gobierno y la administración autónoma de las provincias, con competencias de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio provincial de los servicios de competencia municipal (funciones repetitivas y asumibles por los gobiernos autonómicos).

A nivel micro unas reformas necesarias, con visión estratégica meso y macro, para obtener la sostenibilidad en materia sanitaria y poder ofertar unas prestaciones con eficiencia y calidad, equidad y cohesión interterritorial, estableciendo un modelo de gestión a nivel nacional, serían además de las ya acometidas de: 1. Actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) (Orden SCO/3422/2007, de 21 de Noviembre); 2. La reciente Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio de Regulación de la cartera común de implantes quirúrgicos, y 3. La creación de la Central Nacional de Compras de productos sanitarios a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Real Decreto-Ley 8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit estatal), la creación de unidades de gestión clínica (UGC) con total autonomía de gestión, que se regularán mediante un Real Decreto (RD) pendiente de aprobación y que va a suponer un cambio de paradigma en cuanto a modelo de gestión a nivel sanitario, introduciendo cambios radicales en los modelos actuales de gestión.

Es preciso un nuevo modelo de gestión que proporcione a los profesionales mayores niveles de autonomía y responsabilidad

Con el objetivo de garantizar y aumentar la calidad de nuestro SNS, se quiere desarrollar un nuevo modelo de gestión que proporcione a los profesionales mayores niveles de autonomía y responsabilidad en la toma de sus decisiones clínicas.

Por ello, en base a las competencias que en materia de sanidad se atribuyen al estado central de coordinación general de la sanidad (artículo 149.1.16 a de la Constitución) y a las CCAA para organizar sus instituciones de autogobierno y en materia sanitaria (artículo 148.1 y 21), teniendo las CCAA competencia para organizar sus servicios de salud respetando la legislación básica del Estado, este RD tendrá como objetivo establecer normas comunes que regulen la estructura, organización y funcionamiento de las UGC, dotadas del nivel de autonomía suficiente para poder realizar sus funciones, y que por un lado permitan a las CCAA regular, de acuerdo a sus peculiaridades, las UGC, y por otro, establecer unos criterios comunes en todo el SNS.

Por lo tanto las CCAA podrán desarrollar las bases generales previstas en el RD, y en ejercicio de sus competencias, regular las UGC que se constituyan en sus servicios de salud y adaptar las ya existentes -con CCAA en las que ya funciona el modelo (Castilla y León, Asturias o Andalucía), otra con regulaciones al respecto (Galicia) o incluso otras al margen de regulaciones (Cataluña o País Vasco)- por lo que el RD propuesto tendrá por objeto regular la creación, estructura y funcionamiento de las UGC de manera unificada en todo el SNS.

Autogestión y unidades de gestión clínica
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Existirá un acuerdo de gestión clínica, que se configura como el documento base para la creación y desarrollo de estas UGC y que deberá contener, la cartera de servicios, los recursos humanos, y tareas a desempeñar, los recursos materiales y tecnológicos asignados y el presupuesto disponible. Además podrá contener una previsión de los sistemas de incentivos y establecer la forma de evaluación de la unidad.

Existirá una regulación de la progresividad de los niveles de autonomía de gestión que podrá ser progresiva vinculada al cumplimiento sucesivo de los objetivos comprometidos, y se fijan las bases del procedimiento que deba regular los sistemas de evaluación de cumplimiento y de los sistemas de incentivación, que deberán estar claramente definidos por la norma autonómica de desarrollo, y que podrán estar vinculados directamente al cumplimiento de objetivos y nivel de autonomía de gestión.

También se regularán las alianzas estratégicas y proyectos de gestión compartida, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Este nuevo modelo de gestión permitirá:

1. La autonomía de gestión, con mayor implicación de los profesionales en la gestión y no solo en la asistencia.

2. Un sistema de información con estándares de cumplimiento y benchmarking.

3. Voluntariedad en la incorporación al modelo, respetando los  derechos adquiridos de los profesionales.

4. Un acuerdo de gestión clínica con gestión matricial de los procesos, y protocolización de la actividad asistencial, disminuyendo la variabilidad de la práctica clínica, con una mejora simultánea de la eficiencia en la gestión, en la calidad y en la seguridad del paciente.

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