Jurídico

Derecho y justicia

Themis junto al mazo de la ley

Ángel-Lesmes Gárate Martínez. El derecho, como su propio nombre indica, hace referencia a lo que es recto, a la manera correcta de conducirse; en la lengua latina se decía ius, que tiene concordancia con la palabra justicia, pues esta procede de iustitia en latín. Así pues, el derecho y la justicia aparentemente están íntimamente relacionados. Cierto es que hay normas jurídicas, esto es, derecho, sensu stricto, que no son justas, pues, por ejemplo, respecto a la ley del aborto, se permite que este se produzca en muchos casos, así que no se protege la vida humana, con lo que estaríamos ante una ley injusta; el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo supone que un ser vivo humano que en potencia y desarrollo, esperando la gestación natural, llegará a ser un bebé, esto es, un ser humano, en condiciones normales no lo llegue a ser. Esto se ha discutido mucho por los médicos y juristas, pues en muchos casos entra en colisión el derecho de la madre y el derecho del nasciturus a su vida; véase el caso de mujeres que no desean tener al hijo por múltiples causas y que sin querer se quedaron embarazadas.

¿Es la ceguera legal una gran invalidez?

Invidente cruzando calle

Araceli Crespo Pascual. A principios de este año se produjo una importante modificación doctrinal de la mano de las sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 16 de marzo de 2023, números 199 y 200, de las que fueron ponentes los magistrados Sra. García Paredes y Sr. Molins García-Atance, respectivamente.

Estas sentencias han dado origen a otras muchas posteriores que, en igual sentido, afirman la necesidad de valorar las circunstancias concurrentes en el sujeto afectado por la ceguera, para reconocer o no la situación de gran invalidez.

La (necesaria) responsabilidad solidaria en los grupos empresariales

Visualizando gráficas en una tablet

Ignacio del Portillo Peña. Con la legislación mercantil vigente en la mano, es imposible determinar que hoy en día existe una auténtica responsabilidad solidaria entre las diferentes mercantiles que integran un grupo empresarial. Cabe recordar, tal y como tiene a buen acierto señalar el PGC en su parte tercera, apartado 13, la importancia que juega la influencia significativa entre las diferentes mercantiles de cara a la catalogación como tal como empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Y esta influencia significativa es la que nos revela que, en la mayoría de los casos, estamos actuando ante un único centro de dirección integral, y que debemos tratarlo como unidad, a fin de aplicar con severidad la normativa vigente a quienes tengan mayor capacidad (y tendencia) a vulnerarla, especialmente cuando esta legislación es incompleta o laxa.

El derecho ambiental como derecho fundamental

Mazo de la ley sobre una zona verde

José Armando Hernández. La  respuesta no es sencilla. Ya en 1973 señalaba el profesor Peces Barba que muchos tienen una concepción de los derechos fundamentales basada en una doctrina positivista legalista en la que no entraría el estatus de iusfundamental del medio ambiente.

Pongámonos en situación. El medio ambiente tiene su primer gran reconocimiento normativo en España en la exposición de motivos de la Ley de protección del ambiente atmosférico, de 22 de diciembre de 1972:

“El Estado debe asumir una posición activa respecto a estos temas, y con mayor razón en aquellos países, como España, en los que por el grado actual de industrialización no se han alcanzado aún niveles intolerables de degradación del medio ambiente […]. Precisamente porque no es aún demasiado tarde es por lo que los esfuerzos para la protección del medio ambiente deben iniciarse sin más demora”.

Problemas en la persecución de delitos que utilizan medios informáticos

Icono de la balanza de la jusitica y un portatil de fondo

José Ignacio Estradé Morante. Los medios informáticos, las nuevas tecnologías o la inteligencia artificial sin duda poseen innumerables ventajas para el trabajo, los estudios y para facilitar la vida diaria de todos. Sin embargo, presentan importantes inconvenientes desde el punto de vista jurídico y de la persecución de delitos que se cometen utilizando estos medios.

Uno de los problemas es el de la autoría, que se necesita para imputar a alguien un determinado delito. Detrás de los sistemas informáticos o incluso de las redes sociales parece relativamente sencillo esconder la identidad real de una persona e, incluso, también es fácil a través de diversas conexiones VPN y con distintos servidores engañar el rastro que una persona con malas intenciones podría dejar a la hora de delinquir. Es decir, que al problema de la autoría podemos sumar el inconveniente de determinar los datos de tráfico y los rastros de navegación.

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