Nos interesa

Dato mata relato. Es hora de la economía

Mano depositando un papel en una urna de votación sobre un fondo azul con estrellas amarillas, simbolizando las elecciones en la Unión Europea en 2024

Javier de la Nava. Los 360 millones de ciudadanos europeos convocados a las urnas asistimos a una campaña desarrollada con amenazas de manipulación y desin­formación que perseguían desincen­tivar la participación y provocar dudas sobre la transparencia y limpieza de los comicios. Por fortuna no lo lograron.

Como en toda confrontación electoral, cada coalición ha interpretado los resultados de acuerdo con sus intereses y expectativas de futuro, tal vez sin tener en cuenta que toda realidad no asumida prepara su venganza. Con independencia de los porcentajes obtenidos, parece evidente que se ha producido una desconexión de la clase política con la ciudadanía. El “ya está bien” de la actual derecha extremada recuerda al “no nos representan” vivido hace unos años.

Los entes locales y la protección del medio ambiente urbano. La “tasa Amazon”

Furgoneta de reparto con puertas traseras abiertas, mostrando cajas de cartón y una persona organizando los paquetes, representando el proceso de transporte y entrega de mercancías

Juan Francisco Femenia Traver. El comercio electrónico ha cambiado los hábitos de los consumidores y el medio ambiente urbano, produciendo un consumismo online que deriva de la facilidad y la comodidad con la que se desarrollan las compras mediante el “formato clic”, así como por la búsqueda rápida de ofertas y los precios más bajos (incentivo en momentos de precios al alza), y el transporte en 24 horas al domicilio. Ello ha revertido negativamente en un aumento del gasto público por la gestión de residuos1, sobre todo por embalajes innecesarios2, una excesiva ocupación de la vía pública por las empresas distribuidoras y un aumento de contaminación atmosférica y acústica.

Comentarios al nuevo criterio del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 11 de la Ley del impuesto sobre sociedades

Mano presionando un botón en una calculadora junto a documentos impresos con datos numéricos y gráficos circulares, sugiriendo cálculos financieros o análisis de datos estadísticos.

Carlos Martínez Tormo. Como bien es sabido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, establece como regla general que los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reservas, en un periodo impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, se imputarán a efectos fiscales en el periodo impositivo que corresponda originalmente. Es decir, la regla general es que cada gasto se impute en su ejercicio de devengo. Lo mismo ocurre con los ingresos.

Como excepción a dicha regla general, se prevé que aquellos gastos imputados contablemente en un periodo impositivo posterior, distinto del que proceda su imputación, podrán ser deducidos en estos términos siempre que de ello no se derive una menor tributación de la que hubiera correspondido de haberse imputado conforme a la regla general. En definitiva: la norma permite diferir la deducción de un gasto contable, ya que esto en teoría no solo no perjudica, sino que beneficia a los intereses de las arcas públicas (que a corto plazo ven incrementados sus ingresos).

A vueltas con los conflictos de residencia. Los certificados de residencia fiscal

Lupa sobre documentos financieros con gráficos de barras y circulares, junto a billetes de euro, sugiriendo un análisis detallado de información financiera o presupuestaria

Daniel González. Los conflictos relativos a la residencia fiscal de contribuyentes están cada vez más a la orden del día por la creciente globalización e internacionalización de la economía y el potenciamiento de herramientas digitales para trabajar en remoto, lo cual permite, en esencia, prestar servicios desde cualquier punto del planeta.

La consideración de residente fiscal en un Estado, y a efectos de un convenio para evitar la doble imposición, que es lo que nos interesa, en supuestos “internacionales” implica que la tributación efectiva del contribuyente se ajuste a las reglas de distribución de potestades de gravamen que regula dicho tratado, así como los límites, exenciones y supuestos de no sujeción que estén previstos.

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