Cómo reclamar el céntimo sanitario desde 2002

Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada. Barrasa Abogados
Máster Profesional en Asesoría de Empresas por el CEF.-

Cómo reclamar el céntimo sanitario desde 2002
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El pasado día 27 de febrero, el Tribunal de Justicia Europeo ha dictado sentencia declarando nulo el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido como céntimo sanitario.

Esta resolución judicial es de obligado cumplimiento para España y significa que el céntimo sanitario es ilegal desde el 1 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor del impuesto, hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que dejó de aplicarse al ser incluido en la Ley de Hidrocarburos.

Se trata de un impuesto que gravó indebidamente las ventas minoristas y el consumo de carburante durante diez años.
Esto quiere decir que, desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2012, los ciudadanos y las empresas que repostaron combustible en casi todo el territorio nacional pagaron indebidamente el impuesto.

Esta importantísima Sentencia reconoce el derecho a reclamar la devolución de lo indebidamente pagado por este impuesto durante esos diez años.

¿Cómo reclamarlo?

La Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción de cuatro años del derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda. Por ello, la devolución de lo indebidamente abonado por este impuesto durante los últimos cuatro años se podrá solicitar mediante el procedimiento general de reclamación de devolución de ingresos indebidos.

Pero la sentencia deja muy claro el carácter retroactivo del derecho a la devolución.

Así,  quienes sufrieron indebidamente este gravamen con anterioridad a 2010, tienen la opción de instar la acción de responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar todos los ejercicios prescritos fiscalmente.

¿Cuánto reclamar?

La sentencia deja muy claro el carácter retroactivo del derecho a la devolución

La cantidad a devolver dependerá, por un lado, del consumo realizado y por otro, del territorio donde se haya adquirido el carburante.

El tipo de gravamen aplicable a cada producto se formaba  mediante la suma de los tipos estatal y autonómico; cada Comunidad Autónoma ha gozado de libertad para fijar este último.

De un modo muy genérico, puede decirse que el impuesto gozaba de:

a)   Un tipo estatal de 24 euros por cada 1.000 litros (para gasolinas y gasóleo de uso general), seis euros por cada 1.000 litros (para gasóleo B) y un euro por cada tonelada de fuelóleo.

b)    Un tipo autonómico que ha sido aprobado por la mayoría de las Comunidades Autónomas, que oscilaba entre los 24 y 48 euros  por cada 1.000 litros (para gasolinas y gasóleo de uso general), y entre 0,70 y dos euros por tonelada de fuelóleo.

A título de ejemplo, para un consumo habitual profesional repostando en la Comunidad de Madrid: con un consumo medio de 600 litros mensuales, la cantidad total aproximada que se podría reclamar sería de 3.000 euros.

¿Qué documentación se necesita?

Para poder solicitar la devolución es importante localizar las facturas de consumos de  los períodos que se pretendan reclamar. Para el caso de no conservar esas facturas, existen mecanismos de localización de medios de prueba que acrediten el consumo y el gasto efectuado.

¿Ante quién reclamar?

Aunque han sido las Comunidades Autónomas quienes han recaudado este impuesto, hay que reclamar ante la Hacienda estatal.