Diez claves para contratar a tu empleado de hogar

Beatriz Gil Méndez
Abogada de Informes y Estudios Técnicos Asesoría de Empresas (INESTE).
Curso de Seguridad Social y Derecho Laboral; Curso de perfeccionamiento y Actualización Laboral por el CEF.

Diez claves para contratar a tu empleado de hogar
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I.- Alta en la Seguridad Social. Desde el 1 de Enero de 2012 es responsabilidad del empleador desde el primer día en que el empleado empieza a prestar servicios. Por tanto tiene que estar dado de alta durante el periodo de prueba.

En caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.

La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.

¿Qué documentación hay que presentar?

•    Documentos identificativos de ambas partes (NIF o NIE en vigor).
•    Contrato de trabajo, puede ser privado pero el Ministerio de Empleo ofrece un contrato modelo.
•    El impreso de alta como empleador (se puede obtener en la Tesorería de la Seguridad Social o por Internet).
•    El impreso para dar de alta a un empleado (se pueden obtener en la Tesorería de la Seguridad Social o por Internet).
•    Número de cuenta en la que se domiciliarán los pagos de las cotizaciones.
•    Los documentos debe de presentarlos el empleador. De lo contrario deberá hacer una autorización.

II.- Contrato de trabajo. Formalización por escrito para las relaciones superiores a cuatro semanas. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos. Si se pacta un periodo de prueba hay que recogerlo por escrito y no podrá exceder de dos meses. En este periodo cualquiera de las partes puede resolver la relación laboral sin alegar causa alguna con un periodo máximo de preaviso de siete días.

 
Diez claves para contratar a tu empleado de hogarIII.- Retribución. Se garantiza como mínimo el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, es decir pagas extras incluidas y en proporción al tiempo de trabajo realizado.

Para una jornada de 40 horas semanales el SMI mensual en 2012 es de 641,40 euros. Además, el empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en metálico del SMI anual, que es de 8.979,60 euros (641,40 euros x catorce pagas).

Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias). Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte.

El precio mínimo de la hora trabajada es de 5,02 euros en 2012. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

IV.- Cotización. Está en función de la retribución que perciba el empleado, estableciéndose una escala tarifada con 15 tramos de cotización en función de los salarios percibidos. El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia. El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

¿Quién paga la cotización? La cuota la debe ingresar íntegramente el empleador, que es la persona que contrata. De acuerdo a las tablas anuales establecidas por la Tesorería de la Seguridad Social, se establece la parte correspondiente al empleador y al trabajador (que se le descontará de la nómina mensual).

Es decir, empleador y trabajador pagan cada uno una parte de la cotización seguridad social de acuerdo a la tabla salarial. Esta tabla es actualizada anualmente.

Para la retribución se garantiza como mínimo el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, es decir pagas extras incluidas

V.- Subsidio por Incapacidad Temporal. Corresponde al empleador entre los días cuarto al octavo y a la Seguridad Social a partir del noveno día. En caso de accidente de trabajo el empleado cobra subsidio desde el día siguiente a la baja. Este subsidio lo abonará directamente la Entidad gestora no procediendo el pago delegado.

VI.- Jornada máxima semanal. Será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

VII.- Descanso mínimo.  Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

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El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

VIII.- Período de vacaciones anuales.  Será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, 15 días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores (artículo 37 Estatuto de los Trabajadores).

IX.- Extinción de la relación laboral. Se puede extinguir por desistimiento sin necesidad de alegar causa alguna. Hay que preavisar con 20 días de antelación en el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

Además deberá poner a su disposición una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de seis mensualidades. (Para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012 esta indemnización será de siete días por año trabajado). Esta decisión se tiene que comunicar por escrito.

X.- Fiscalidad. Aunque el empleador se comporta como una empresa, no puede desgravarse el salario que abona al empleado.

No hay que practicar retención de IRPF al empleado.