Más reformas de la Ley Concursal con el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre

Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada. Barrasa abogados
Máster profesional en Asesoría de Empresas por el CEF.-

Más reformas de la Ley Concursal con el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre
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En el año 2013, el 95% de las empresas declaradas en concurso acabó en liquidación. Según el Ministerio de Economía, el objetivo del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre es el mismo que persiguió la reforma de la fase preconcursal llevada a cabo en marzo de 2014: evitar la liquidación de empresas cuando éstas sean viables.

Una de las principales novedades de la nueva norma es que se crean cuatro clases de créditos privilegiados: laborales, públicos, financieros o el resto. Estas clases estarán diferenciadas a efectos de la votación para la extensión del convenio.

Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine este como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.

Se introduce la posibilidad de que se puedan extender los efectos del convenio a los acreedores privilegiados disidentes si votan a favor de éste acreedores que representen el 60% o el 75%, dependiendo de las medidas a aplicar, del pasivo de cada una de las clases de créditos privilegiados.

Una de las principales novedades de la nueva norma es que se crean cuatro clases de créditos privilegiados: laborales, públicos, financieros o el resto

En cuanto a los acreedores ordinarios disidentes, si vota a favor del convenio al menos el 65% del pasivo ordinario, se les podrán extender las siguientes medidas:

  • Esperas entre 5 y 10 años
  • Quitas superiores al 50%
  • Conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor o créditos participativos hasta 10 años
  • Transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas
  • Cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia

Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, pueden ejecutar separadamente su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda originaria.

La norma también mejora el procedimiento actual para el caso de que la empresa entrase en liquidación e incluso se prevé la constitución de un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.

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