Modificación de la Ley de Subvenciones

Mazo de la Ley sobre billetes de 100 euros

Tomás Rojas Pacheco
Director financiero y de relaciones institucionales de Cooperativas Agro-alimentarias de España.

Empresa

Otro ejemplo de lo alejado que está el legislador de la realidad

En los últimos tiempos, al menos es la percepción que me queda a la vista de leer y estudiar multitud de normativa, se está legislando sin pensar en todas las consecuencias, se piensa únicamente en el objetivo que tiene esa legislación, pero no en todo lo que puede verse afectado alrededor de ese objetivo.

Y quiero traer a colación uno de los últimos ejemplos. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, entre otros artículos, adicionó un apartado 3 bis al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Resumiendo, venía a decir que ninguna empresa podía ser beneficiaria de subvención alguna si no cumplía con los plazos de pago a proveedores que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Entiendo que nadie puede estar en contra del objetivo de la modificación, pues si una empresa recibe fondos públicos es de lógica que cumpla con sus proveedores y no se financie con ellos, además se protege sobre todos a las pymes. El objetivo es correcto y la modificación pertinente, entonces, ¿dónde estaba el problema?

Son varios, pero por centrarnos en dos, tenemos (a) que se desconoce si el cumplimiento se puede acreditar con el cálculo del periodo medio de pago a modo y semejanza del que se calcula para incorporar a la memoria de las cuentas anuales o si la modificación exige el cumplimiento en el 100 % de las facturas de todos los proveedores, y (b), que, dependiendo del tamaño de la empresa, ese cumplimiento debe ser avalado por un auditor externo.

Esto provocó incertidumbre en las empresas por no saber qué sistema usar para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago e incertidumbre en los auditores, porque nadie les había informado, ni habían contado con ellos, para ver cómo debían proceder. Y ante la insistencia de unos y otros, lo que hizo la Administración fue un verdadero dislate, pues cada órgano concedente de subvenciones empezó a sacar su propia interpretación, y además no iguales entre ellas, lo que condujo a una importante zozobra. Pero es que además, diferentes organizaciones de auditores también sacaron notas de cómo se debía proceder y otras directamente recomendaban no hacer este trabajo.

La Administración, presionada por diferentes organizaciones y por el revuelo que había en todos y cada uno de los ministerios que debían convocar subvenciones, reaccionó con la publicación del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio que modificaba el apartado 3 bis del artículo 13 de la LGS, es decir, tuvieron que corregir el bodrio que habían redactado 8 meses antes. Ya con esta modificación se permite una flexibilización en el cumplimiento de los plazos de pago, permitiendo un 10 % de margen, y además se redactan instrucciones de cómo debe ser la revisión de los auditores. Lo primero es de lógica, pues no tiene mucho sentido que una empresa que tiene, supongamos, 10.000 facturas, pague 9.999 en plazo y por una que no, que puede ocurrir por decenas de motivos, no pueda ser beneficiaria de una subvención, o que si tiene facturas por valor de millones de euros, no pueda ser beneficiaria por importes de unos pocos cientos de euros pagados fuera de plazo, que, insisto, puede ser por muy diversos motivos y no por una mala fe de la empresa. Y lo segundo da tranquilidad a los auditores, pues es lógico que si una norma les exige hacer un trabajo, al menos que esa norma especifique los aspectos básicos de cómo deben desarrollarlo.

La conclusión de todo esto y de este pequeño ejemplo que traigo a colación, que no por pequeño no ha dejado de generar enormes problemas, es que la Administración debería estar más cerca de sus administrados. Como se suele decir, no se puede legislar desde un despacho sin pisar el terreno. Hoy en día lo tienen muy fácil, no hace falta que ningún funcionario vaya a una obra, a una explotación agrícola o a un distribuidor de aires acondicionados para conocer la realidad, basta con que se reúnan con el sector que quieran abordar, por ejemplo, a través de los cientos de organizaciones representativas que hay en los diferentes sectores. Y si esto lo pueden hacer desde la comodidad de su despacho, al menos van a legislar sabiendo los problemas, las necesidades e inquietudes de cualquiera de los sectores productivos y económicos de este país.