La próxima reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho. Ponente del Tribuna Económico Administrativo Central
Miembro de la ACEF.- UDIMA

La próxima reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España
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La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12), ha destapado una de las anormalidades de  la actual normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, la discriminación hacia los no residentes en España. En efecto, cuando el causante o el donatario son residentes en España, se aplica la normativa autonómica, y los contribuyentes se benefician de la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos, al igual que respecto de los bienes inmuebles donados situados en España.

Por el contrario, cuando el causante o el donatario son residentes en el extranjero se aplica la legislación estatal, sin que los contribuyentes puedan beneficiarse de los citados beneficios fiscales autonómicos, una situación discriminatoria contraria a la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para este tribunal, las transmisiones lucrativas constituyen movimientos de capital, y constituyen restricciones de capitales aquellas medidas fiscales que causan una disminución del valor de la herencia o de la donación por la mayor tributación, en función de la residencia del causante o del heredero, del donante o donatario, o de la situación del bien gravado. Por lo que la normativa española que prevé la aplicación de beneficios fiscales autonómicos cuando el causante o donatario sean residentes en España, discrimina a los ciudadanos no residentes que deben aplicar la normativa estatal, y que no pueden beneficiarse de la normativa autonómica. Todo ello, al margen de que las Comunidades hayan o no establecido beneficios fiscales, ya que la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas establece una discriminación en función de la residencia del causante o donatario contraria la libre circulación de capitales, por otra parte no justificada.

Debe garantizarse a los ciudadanos no residentes los beneficios fiscales previstos en la normativa estatal y autonómica

Esta sentencia obligará a modificar la normativa española contenida en la Ley 22/2009, de cesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Comunidades Autónomas, de forma que los ciudadanos no residentes en España, en una Comunidad Autónoma, puedan beneficiarse de los beneficios fiscales autonómicos. Reforma que debería aprovecharse para realizar una actualización de la tributación de las adquisiciones gratuitas en España, en concordancia con el reciente informe sobre la reforma del sistema impositivo español.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra válidamente justificado por la capacidad económica sometida a gravamen, una adquisición gratuita, y en base a la consecución de una mejor redistribución de la renta y la riqueza, así como por razones de justicia al gravarse un patrimonio no ganado. No obstante, debería reducirse la tarifa de dicho tributo para evitar una progresividad excesiva, y estudiarse la posibilidad de la supresión de los coeficientes multiplicadores, como ya ha realizado la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En definitiva, se propone el mantenimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si bien condicionado a la reducción de la tarifa, acorde con las reducciones personales, la eliminación de la reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante, cuando no se exige que sea la vivienda habitual del heredero. Debería mantenerse la reducción por la adquisición de la empresa familiar, siempre que se garantice su continuidad y no sea una fórmula de elusión del gravamen.

Por otra parte, debe garantizarse a los ciudadanos no residentes los beneficios fiscales previstos en la normativa estatal y autonómica, antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamine la actual normativa y su compatibilidad con las libertades comunitarias.

Finalmente, al encontrarnos con un tributo estatal, debe garantizarse una mínima tributación en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de una tarifa común y una limitación de los beneficios fiscales autonómicos.

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