Reformar el artículo 49 de la Constitución, o la importancia de no mirar para otro lado

Personas pidiendo el voto

Beatriz Sevilla Ortega
Funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Lo+Social

La Constitución Española de 1978 es una norma rígida que únicamente puede ser reformada a través de un procedimiento especial, previsto en el Título X de la propia norma (arts. 166 a 169).

Hasta la fecha, tan solo ha sido modificada en dos ocasiones. La primera tuvo lugar en 1992, pues la inminente entrada en vigor del Tratado de Maastricht exigía que España modificase un precepto constitucional, el artículo 13.2 (añadiendo la coletilla «y pasivo»), para conceder a los ciudadanos de la Unión Europea el sufragio no solo activo (derecho a ser electores) sino también pasivo (derecho a ser elegibles) en las elecciones municipales -nunca autonómicas o generales- del Estado miembro en que residan.

En la práctica, este artículo deja la puerta abierta a que cualquier ciudadano de un país no miembro de la Unión pueda hacer lo propio, siempre que medie antes un acuerdo en ese sentido del Gobierno español con el país de que se trate.

La segunda y última reforma constitucional se produjo en 2011 cuando, en un contexto de crisis económica, se decidió dar una nueva redacción al artículo 135 de nuestra Carta Magna a fin de garantizar por la vía constitucional el equilibrio presupuestario de las Administraciones públicas, y establecer la prioridad absoluta del pago de la deuda pública sobre cualquier otra rúbrica presupuestaria.

Años más tarde, en 2018, se consensuó modificar el artículo 49, relativo a las personas con discapacidad, pero esta modificación no se pudo aprobar debido a la disolución de las Cortes tras la convocatoria de elecciones para 2019. El Gobierno, no obstante, volvió a retomar la cuestión en 2021.

En realidad, la reforma del artículo 49 es una demanda histórica de las personas con discapacidad en España, pues consideran discriminatorio y denigrante que se hable de ellas como «disminuidos». Si bien es cierto que en 1978 el texto constitucional se redactó en estos términos, más de cuatro décadas después resulta inapropiado e incluso ofensivo.

La propuesta actual plantea modificar íntegramente dicho precepto, tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido. En concreto, se propone modificar la terminología para hablar de «personas con discapacidad» en vez de «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos».

En lo que respecta al contenido, se modifica para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la dimensión médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original. De este modo se pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares, como ciudadanos libres e iguales.

Asimismo, el precepto introduce nuevas obligaciones de los poderes públicos, que deben desarrollar políticas que garanticen «la plena autonomía personal e inclusión social» del colectivo, con la participación de las organizaciones representativas. Por último, se subrayan las «necesidades específicas» de las mujeres y niñas con discapacidad.

Pese al gran consenso político para acometer este cambio, lo cierto es que en los últimos años ha sido imposible poner de acuerdo a los dos grandes partidos. La clave, precisamente, radica en que para seguir el procedimiento de reforma descrito en el artículo 167 de la Constitución el respaldo conjunto de PSOE y PP resulta imprescindible (inicialmente, se necesitan los votos a favor de «tres quintos de cada Cámara»).

Por el camino han surgido nuevos obstáculos, como las enmiendas presentadas por algunos partidos políticos que han aprovechado la ocasión para plantear otras modificaciones más polémicas en nuestra Carta Magna, y que nada tienen que ver con las personas con discapacidad (como suprimir el artículo 155 que habilita a suspender la autonomía de una comunidad autónoma, tal y como sucedió en Cataluña en 2017; o limitar la inviolabilidad del Rey, entre otras).

Finalmente, en enero de 2023 se ha cerrado el plazo de presentación de enmiendas en la Comisión Constitucional del Congreso para que continúe la tramitación siempre que haya un acuerdo expreso para ello entre PSOE y PP.

Esperamos que así sea. Pues la visibilidad, el reconocimiento y el respeto hacia las personas con discapacidad se extienden ya por todos los sectores de nuestra sociedad. Una de las últimas voces en ponerlo de manifiesto fue la de Telmo Irureta, flamante Premio Goya 2023 al Mejor Actor Revelación por La consagración de la primavera. Aquejado de parálisis cerebral, el actor reivindicó en su aplaudido discurso al recoger la estatuilla «un cine más inclusivo» y el derecho a la sexualidad de las personas con discapacidad.

Desterrar el término «disminuidos» es, por encima de todo, una cuestión de dignidad. Y si la inclusión está cada vez más presente en el terreno laboral, en el ámbito deportivo o en las producciones audiovisuales, la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico no puede mirar para otro lado.