Responsabilidad patrimonial del Estado español o prevaricación

Bandera Unión Europea

Eduardo Aguar
Máster en Tributación/Asesoría Fiscal por el CEF.-. Socio Gabinete AGGAR. Socio BCN Tax Legal and Consulting.

Jurídico

Según la Real Academia de la Lengua Española, prevaricación es el delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.

Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 referente a los principios generales, cita que las Administraciones públicas deberán, entre otros aspectos, respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, transparencia de la actuación administrativa y agilidad en los procedimientos administrativos.

El 2 de junio de 2020, la Comisión Europea interpuso recurso por incumplimiento contra el Reino de España (asunto C-278/20), argumentando que determinados requisitos de la norma española para que los particulares pudieran reclamar indemnizaciones por daños derivados de la aplicación de normas con rango de ley son contrarios al derecho de la Unión Europea.

El 28 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció sobre la demanda de dicho recurso declarando que el régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado, legislador por los daños causados a los particulares por la vulneración del derecho de la Unión Europea, infringe el principio de efectividad, por lo que es contrario al derecho de la Unión Europea y, por lo tanto, somete al Estado a la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del derecho de la Unión.

Por dicha sentencia, desde la fecha de su publicación se puede solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que no pudieron ser reclamados como consecuencia de las limitaciones declaradas ahora contrarias al derecho de la Unión.

El 27 de enero de 2022, el TJUE sentenció sobre el asunto C-788/19 con origen en el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de España de fecha 23 de octubre de 2019. Este es el caso que perdió el Estado español sobre la imprescriptibilidad de informar a la Agencia Tributaria española sobre bienes o derechos poseídos fuera del territorio español y que no solo obligaba a los contribuyentes españoles a informar en el Modelo 720 pagando altas sanciones, sino que también les obligó a presentar nuevas declaraciones de IRPF tributando como ganancias patrimoniales irregulares el valor de dichos bienes y derechos aunque dicha obligación estuviese prescrita.

En dicha sentencia, el Tribunal falló sobre el hecho de que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumben al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como "ganancias patrimoniales no justificadas" sin posibilidad en la práctica de ampararse en la prescripción.

En este momento es cuando proponemos tres preguntas a nuestros lectores:

¿Cómo se tipifica el hecho que habiendo sido comunicado al Estado español por el TJUE su obligación de devolver a los contribuyentes arriba mencionados las ilegales cantidades recaudadas por la Agencia Tributaria y que a día de hoy no lo haya hecho de oficio?

¿Se entiende que la Administración pública está realizando un servicio efectivo a los ciudadanos con transparencia en su actuación administrativa y agilidad en dichos procesos?

¿Existe responsabilidad patrimonial del Estado por el daño que siguen soportando a día de hoy los contribuyentes?