Movilidad 4.0: de la videoconferencia a la “telepresencia”

Raúl Rojas
Socio del área laboral de Écija Legal
Máster en Asesoría Juridico Laboral por la UDIMA
Miembro de la ACEF.- UDIMA

 de la videoconferencia a la “telepresencia”
Sarah Holmlund. 123.rf

¿Será posible atender a clientes o compañeros de trabajo a través de nuestro propio asistente personal robótico? ¿Podremos mantener reuniones espontáneas a miles de kilómetros de distancia? ¿Los robots podrán ser controlados para extender nuestra presencia más allá de una simple pantalla de ordenador? Todas estas situaciones, aunque parezcan extraídas de Star Wars, son ya una realidad, se llama “telepresencia”, una nueva tecnología de la que ya se benefician muchas empresas.

La generalización de internet y la consolidación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) durante la última mitad de siglo XX y, especialmente, la primera década del XXI, ha dado lugar a la llamada sociedad de la información y el conocimiento, bautizada con el nombre de la tercera revolución industrial.

Sin embargo, como ya auguraba Moore en su famosa ley, con el imparable desarrollo de las nuevas tecnologías, los avances en robótica y en inteligencia artificial, así como la necesidad de una transformación digital a nivel global, estamos asistiendo a lo que ya algunos autores denominan el comienzo de la cuarta revolución industrial o Era digital, con la irrupción tecnologías emergentes como la industria 4.0, big data, cloud computing, internet de las cosas (IoE) o la movilidad digital.

Me centraré aquí en la telepresencia, un nuevo y revolucionario concepto de movilidad en el ámbito digital, y en cómo esta tecnología puede transformar definitivamente las relaciones laborales en un entorno de trabajo deslocalizado.

Luis Lombardero, autor de Trabajar en la Era Digital, muy acertadamente señala, respecto esta nueva concepción de movilidad basada en las nuevas tecnologías, que: “[…] ha hecho evolucionar la tecnología hacía la cotidianidad, lo que obliga a cualquier proyecto de transformación digital a considerar la movilidad como una herramienta para el control remoto de dispositivos, sensores o aplicaciones, para acceder a la información de las empresas, o bien para facilitar la relación con los clientes, entre otros fines”.

Entre esos fines, que dejaba entrever el profesor Lombardero, destaca actualmente la telepresencia, que comprende principalmente la presencia en remoto del usuario en un lugar distinto del que se encuentra físicamente, o en varios lugares a la vez, y que le permite interactuar con otras personas, bien a través de una imagen del propio usuario proyectada en una pantalla o en un holograma, bien a través de un robot.

A diferencia de la videoconferencia, la telepresencia es un sistema de comunicación continua y móvil,  permite a su usuario comunicarse con sus compañeros de trabajo o superiores en tiempo real mientras se desplaza libremente por los pasillos de la empresa con su alter ego robotizado.

Si bien el uso de las videoconferencias se ha extendido con el tiempo, recientemente ha surgido la necesidad de un contacto permanente entre dos o más equipos que pudieran trabajar en un mismo proyecto pero que se encontraban en lugares diferentes de una empresa, en otra ciudad o, incluso, pertenecientes a distintas empresas pero vinculados en un proyecto común.

Para solucionar este problema surgió el concepto de la telepresencia, entendida como una modalidad de teletrabajo, que cuenta con una gran calidad de imagen y un sistema de audio especial que hace que los participantes escuchen como si todos estuvieran en el mismo espacio físico, contribuyendo a mejorar la calidad de las reuniones y permitiendo a sus usuarios trabajar conjuntamente y compartir en todo momento sus análisis, datos, estadísticas, etc. La comunicación no tiene que ser únicamente bidireccional, sino que también puede ser multicanal pudiendo trabajar con más de dos sedes simultaneamente.

El modelo estándar incluiría una pantalla de tablet incorporada a un transportador personal (Segway) con conexión a internet, unos altavoces y una cámara integrada de alta resolución. El trabajador, mediante la aplicación informática adecuada, podría conectarse de forma remota y desde cualquier lugar a este dispositivo y comenzar a interactuar en tiempo real con otros trabajadores de la empresa para incorporarse a reuniones formales o espontáneas, e incluso atender a clientes.

La implantación de los sistemas de telepresencia supondrá una clara ventaja competitiva para aquellas empresas que cuenten con esta tecnología, ya que permitirá, entre otros beneficios, acelerar el intercambio de conocimientos y la toma de decisiones, reducir las pérdidas de tiempo en largos viajes, incrementando la productividad y disminuyendo drásticamente los gastos de dichos viajes, así como fomentar la colaboración empresarial favoreciendo la construcción de la comunicación a distancia y la solución de problemas complejos.

¿Podrá un trabajador incluso llegar a ser sancionado disciplinariamente por los hechos cometidos por su robot?

Existen diversas diferencias con su antecesora, la videoconferencia, siendo la más importante la explotación del mensaje no verbal, que constituye el 60% de la comunicación. Una reacción vista directamente en la cara del interlocutor es a veces tan significativa como una ausencia de reacción. Para poder llegar a este resultado los sistemas de telepresencia utilizan equipos de alta gama, como pantallas de plasma que restituyen la imagen de alta definición a tamaño real, un sonido de calidad HD o la integración de un mobiliario específico y sugerente para dotar de mayor realismo a la comunicación interpersonal.

A su vez, estos sistemas de presencia en remoto reducen los posibles efectos negativos del aislamiento del teletrabajador en su domicilio e incrementan el nivel de empatía y aceptación del resto de las personas que interactúan con sus usuarios.

Las aplicaciones prácticas se antojan prácticamente ilimitadas, por ejemplo, en aquellos casos de trabajadores discapacitados o con movilidad reducida, permitiendo su presencia en la oficina con relativa comodidad. Así lo han entendido en la Universidad de Lleida, que ya han diseñado un prototipo de Asistente Personal Robótico (APR) para personas discapacitadas que, gracias a un sistema de telepresencia móvil, podrán “escuchar y ser oídos” por su compañeros y propiciarles de nuevo la posibilidad de trabajar en equipo.

Otro ejemplo de telepresencia, en este caso robótica, lo personaliza Edgar, un robot de alta gama desarrollado por la Universidad Tecnológica de Nanyang (Singapur) que representa digitalmente la imagen y expresiones de su usuario, y le permite interactuar en tiempo real con clientes o compañeros de trabajo.

Sin embargo, como en toda cara de una moneda siempre existe un reverso, y en este caso, los inconvenientes de la telepresencia pueden venir de la mano de la inversión económica necesaria para su implantación, situándose entre 2.500 euros de inversión mínima, y los 100.000 euros, según el tamaño de la empresa y los medios tecnológicos y de seguridad con los que se quiera contar. Otros posibles hándicaps podrían ser la propia pérdida del control del robot o una simple caída de la conexión de internet, sin la cual la telepresencia sería imposible.

En el ámbito jurídico-laboral surgen también algunas cuestiones que se deberán despejar con el tiempo y la progresiva implantación de estos nuevos sistemas, por ejemplo: ¿se llegará a perder la nota propia de ajenidad de la prestación personalísima del trabajo si estos avatares evolucionan al automatismo a través de procesos de inteligencia artificial? ¿Podría un trabajador incluso llegar a ser sancionado disciplinariamente por los hechos cometidos por su robot?

Sin duda es un tema tan apasionante como complejo, pero de avance imparable que plantea, a su vez, nuevos retos jurídicos, por lo que, como siempre hemos hecho, tendremos que adaptar el derecho y las relaciones jurídicas a estas nuevas realidades de la sociedad 4.0.

Otros artículos del autor:

La revolución digital y el trabajador 3.0