Caso Bankia: el Supremo da la razón a los inversores
Julio Barceló Afonso
Abogado
Máster en Tributación y Asesoría Fiscal y Curso de Urbanismo por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
(Artículo escrito en colaboración con mi compañera Ana Vigo Valverde.)
Maxim Popov. 123rf
En el mes de diciembre de 2014 dejamos constancia en esta misma revista de la primera sentencia dictada en la Comunidad Valenciana, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Valencia, que condenaba a Bankia a devolver el dinero invertido por unos particulares en la compra de acciones de la entidad ante su salida a Bolsa en el año 2011. Dicha sentencia se fundamentaba en que el folleto-resumen de la Oferta Pública de Suscripción que Bankia facilitaba a sus clientes acreditaba una situación patrimonial de la entidad que en modo alguno se correspondía con la realidad, como quedó demostrado unos meses después con el rescate de la misma por el Estado, incluso con informes de los peritos del Banco de España. Dicha sentencia, y muchas otras en el mismo sentido, fueron recurridas por el banco.
Así las cosas, la justicia siguió su curso y en fecha 3 de febrero de 2016 Tribunal Supremo, mediante las sentencias nº 23/2016 y 24/2016, desestimó dos recursos interpuestos por la entidad financiera, ratificando de esta forma el criterio seguido por la mayoría de juzgados de primera instancia y audiencias provinciales que entendían que los datos contenidos en el folleto de salida a bolsa de Bankia no reflejaban la realidad patrimonial de la entidad.
En este sentido, el Tribunal Supremo señala que “Lo determinante es que los adquirentes de las acciones ofertadas por el banco se hacen una representación equivocada de la solvencia de la entidad (…) y se encuentran con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia con unas pérdidas multimillonarias no confesadas”.
Asimismo, es importante destacar que las mencionadas sentencias rechazan que la causa penal abierta en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas nº 59/2012, seguidas contra los consejeros de las entidades Banco Financiero y de Ahorros, (BFA) y Bankia, pueda paralizar las demandas civiles interpuestas por miles de pequeños inversores en los distintos juzgados de todo el país.
A este respecto, el Supremo manifiesta que “aunque el tribunal penal no considerara probado que los estados contables no reflejaban la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de Bankia (….), tal hecho no tendría una influencia en la resolución del litigio civil”.
Por último, señalar que las referidas sentencias se refieren únicamente a los pequeños inversores ya que al tratarse de una compra de acciones anterior a la salida a Bolsa de la entidad financiera, la única información de la que disponían los adquirentes de los títulos era la que les facilitaba Bankia a través del mencionado folleto informativo, dejando a salvo a los grandes inversores, que en criterio de nuestro alto tribunal, tenían medios para conocer la verdadera situación de la entidad distintos al folleto de salida a bolsa.
En definitiva, tras las recientes sentencias dictadas, se zanjó la cuestión de prejudicialidad penal tantas veces planteada por la entidad financiera y se confirma que los pequeños inversores prestaron su consentimiento de forma viciada en la adquisición de las acciones de la entidad Bankia, pudiendo recuperar su inversión acudiendo a los juzgados civiles del domicilio del adquirente de las acciones.
Resulta palmario que con la medida de devolución de lo invertido Bankia pretende ahorrarse las costas procesales y gran parte de los intereses
A raíz de estos hechos, el ministro de Economía, Luis de Guindos, mostraba su preocupación y se manifestaba partidario de llegar a algún tipo de arbitraje o acuerdos extrajudiciales para devolver a los pequeños inversores las cantidades invertidas. Todo ello a fin de ahorrar a la entidad financiera la importante cifra que supondrían las costas, concepto por el que la propia Bankia ha provisionado más de 500 millones de euros. Hay que tener en cuenta que a 31 de diciembre de 2015 Bankia ya había recibido 76.564 demandas civiles de inversores particulares y 27.448 reclamaciones extrajudiciales. La última cantidad conocida para provisionar las consecuencias económicas de dichos litigios se cifra en 1.840 millones de euros.
El pasado miércoles, 17 de febrero, los medios de comunicación publicaron la noticia de que la entidad financiera había abierto un procedimiento para la devolución de las cantidades invertidas por los adquirentes de las acciones, a solicitud de los inversores. Con ello Bankia propone la devolución del capital invertido más el 1% de interés desde la contratación del producto sin hacer frente a las costas devengadas en los procedimientos judiciales.
Sin embargo, los accionistas que hayan iniciado un procedimiento judicial, obtendrían mediante sentencia favorable, no sólo la devolución del capital invertido sino también los intereses legales al 3,5% - 4%, así como la totalidad de los honorarios devengados por la intervención de abogado y procurador.
Por tanto, resulta palmario que con esta medida Bankia pretende ahorrarse los honorarios devengados por los profesionales y gran parte de los intereses.
No cabe duda que esta reciente noticia va a servir de consuelo a tantos pequeños inversores, clientes en su mayoría modestos que habían confiado sus ahorros a su “banco de toda la vida”, aunque en opinión de quien suscribe, dicha medida “llega mal y tarde”.
No exageramos si decimos que el “caso Bankia” hizo comprender en su momento a muchos españoles la profundidad de la crisis en la que hemos estado inmersos y la suma de falta de escrúpulos de supervisión que evidenció. Confiemos en que sea este el último capítulo de una historia que nunca debió ocurrir y, sobre todo, que no demos lugar a que se repita de nuevo.