El fondo de comercio vuelve a amortizarse

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El fondo de comercio vuelve a amortizarse
Lusi. Rgbstock

A partir de 1 de enero de 2016 el fondo de comercio se vuelve a amortizar según los cambios que ha introducido la Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015) que ha realizado modificaciones en la normativa contable (Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital).

Con los nuevos cambios los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente y el fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá salvo prueba en contrario que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

El fondo de comercio se pone de manifiesto en los procesos de combinación de negocios, es decir en aquellos en los que una empresa toma el control de otra y su importe se obtiene por diferencia entre la contraprestación entregada y el valor de los activos de los activos adquiridos menos los pasivos asumidos.

Tradicionalmente ha habido dos posturas en cuanto a su valoración posterior. Por un lado, la que defiende su no amortización a cambio de someterlo a un test de deterioro anual, el cual implica generalmente el uso de previsiones sobre los flujos de caja, tasas de crecimiento anual y tasa descuento. La segunda postura es más simple ya que el fondo de comercio se amortiza en un determinado plazo.

La no amortización del fondo de comercio fue introducida inicialmente por la normativa americana. La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), reticente inicialmente con esta cuestión, la incluyó en la NIIF 3 Combinaciones de negocios (marzo de 2003).

A nivel de legislación española, el fondo de comercio, en sintonía con la NIIF 3 no se amortizaba según propuesta del PGC 2007 en vigor desde el 1 de enero de someterse a un test de deterioro al menos anual, de tal forma que si del mismo se ponía de manifiesto un deterioro de valor se registraba como una pérdida irreversible en el resultado del ejercicio. En este punto es necesario indicar que en la legislación anterior a  la entrada en vigor el del PGC de 2007 el fondo de comercio, que conceptualmente se definía en los planes del contabilidad de 1973 y 1990 como el conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza similar  que impliquen valor para la empresa y no como la diferencia entre el coste de una combinación de negocios menos el valor razonable de los activos adquiridos menos los pasivos asumidos, se amortizaba en el plazo de diez años (reforma mercantil de 1989) posteriormente ampliados a 20 años (reforma mercantil de 1998).

Importante es indicar que el cambio actual solamente afecta a aquellas entidades que formulan sus cuentas en base al Plan General de Contabilidad, ya que las cuentas consolidadas que estén formuladas en base las NIIF-NIC (Normas internacionales de información financiera- Normas internacionales de contabilidad) siguen considerando actualmente al fondo de comercio un activo intangible de vida indefinida y por tanto no amortizable y sometido al test deterioro.

El regulador europeo sospecha que las empresas cotizadas no registran de modo correcto el daño que la crisis económica y financiera ha causado o está causando a su imagen

¿Por qué este cambio introducido en nuestra legislación a través de la Ley de Auditoría?

El  origen está en la Directiva  2013/34/UE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo de  26  de  junio  de  2013 sobre  los  estados  financieros  anuales,  los  estados  financieros  consolidados  y  otros  informes  afines de  ciertos  tipos  de  empresas,  que en su artículo 12. Párrafo 11 señala:

“El  inmovilizado  inmaterial  se  irá  amortizando  a  lo  largo de  la  vida  económica  útil  del  mismo. En  casos  excepcionales en  que  la  vida  económica  útil  del  fondo de  comercio  y  los  costes  de  desarrollo  no  puedan  estimarse  de manera  fiable,  dichos  activos  se  amortizarán  en  un  plazo  máximo determinado por el Estado miembro. Dicho plazo máximo será  inferior  a  cinco  años  ni  superior  a  diez.  Se  proporcionará  una explicación  sobre  el  plazo  en  que  se  amortice  el  fondo  de comercio  en  las  notas  explicativas  de  los  estados  financieros”. 

A su vez, esta recomendación a los estados miembros proviene de la revisión realizada por la ESMA (la European Securities and Markets Authority – Autoridad Europea de Valores y Mercados) sobre el deterioro del fondo de comercio y otros activos intangibles con arreglo a las NIIF, la cual emitió un informe realizado sobre una muestra de 235 empresas de 23 países, revela 800.000 millones de euros (frente a 790.000 millones en 2010) contabilizados como fondo de comercio en los balances de 2011, registrándose un deterioro por importe del 5% del total (menos de 40.000 millones de euros) y que  lleva a sospechar al regulador europeo que las empresas cotizadas no registran de modo correcto el daño que la crisis económica y financiera ha causado o está causando a su imagen.

Las principales recomendaciones de la ESMA fueron:

  • Determinación de la cantidad recuperable: la NIC 36 establece distintos criterios para desarrollar flujos de caja si se emplea el “valor en uso” o el “valor de mercado menos los costes de venta” como base del valor; la ESMA aboga por que tengan más peso fuentes de información externas que las estimaciones de los flujos de caja futuros  o la determinación del valor de mercado menos los costes de venta.
  • Determinación de las tasas de crecimiento terminal (TGR): más del 15 % de las empresas declararon una TGR superior al 3%., punto más que discutible en el entorno económico actual.
  • Premisas clave de la dirección: la ESMA señaló que, en la muestra seleccionada, solo el 60% de las empresas comentaba las premisas principales empleadas en sus previsiones de flujos de caja (a excepción de la tasa de descuento y la tasa de crecimiento) y que, de esas empresas, aproximadamente la mitad no incluían detalles suficientes o suficientemente concretos.
  • Revelación de una tasa de descuento media: aproximadamente el 25% de las empresas incluidas en la muestra publicaban una tasa de descuento media en lugar de una tasa de descuento específica para cada unidad generadora de efectivo (UGE o CGU) relevante.

En nuestra opinión estas inconsistencias detectadas por la ESMA han llevado a la Directiva a proponer de nuevo la amortización del fondo de comercio.

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