La nueva Ley de sociedades laborales y participadas

Carlos Díaz Marquina
Abogado.Socio de Díaz Marquina Abogados
Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

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D. Shironosov. Dreamstime

El final de la legislatura se ha caracterizado por un aluvión de normas jurídicas que han seguido la senda reformadora del Gobierno. Una de esas reformas es la efectuada por la Ley de Sociedades Laborales y Participadas (LSLP), Ley 44/2015, de 14 de octubre (BOE del 15 de octubre) norma que entró en vigor el 15 de noviembre de 2015.

Las sociedades laborales, que podrán ser anónimas o limitadas (y, por tanto, subtipos de estas sociedades de capital, SAL o SRLL-SLL, aplicándose la Ley de Sociedades de Capital para lo no dispuesto por la LSLP) buscan potenciar el autoempleo colectivo, el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción y la participación de los mismos en los resultados y beneficios de la empresa para una mayor implicación en ella. En el párrafo tercero del artículo 13, referido al órgano de administración, se recoge una declaración de principios para este tipo de sociedades que bien podría extenderse a todas las sociedades españolas: "Deberán favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".

La característica esencial de las sociedades laborales es "que al menos la mayoría del capital sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido” (artículo 1.2 a) de la LSLP), los denominados socios-trabajadores, con un segundo límite: ningún socio puede superar una participación de la tercera parte del capital. Se mantiene la excepción en favor de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social. En estos casos, el límite se establece por debajo del 50% del capital. Como novedad, se permite la constitución de sociedades laborales con dos socios-trabajadores, al 50% en capital y derechos de voto, si bien con carácter temporal: en el plazo de 36 meses se habrán de ajustar al límite general.

Las horas-año trabajadas por los trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, respecto de las trabajadas por socios-trabajadores, no podrá superar el 49%, elevándose desde el 25% de la legislación anterior. Este equilibrio entre trabajadores y socios-trabajadores se ha visto tradicionalmente como una limitación a la contratación y el crecimiento por parte de las sociedades laborales ya que les obligaba a incorporar nuevos socios-trabajadores para poder ampliar en paralelo sus plantillas. En muchos casos contaba con la oposición de un núcleo de los socios. El tiempo dictará si esa flexibilización adicional es suficiente. Si se superan los límites se otorga un plazo de 12 meses con posibilidad de dos prórrogas por igual plazo si se acredita haber avanzado en la adaptación. No computarán para el cálculo los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al 33%.

Se mantiene la doble inscripción, tanto en el Registro Mercantil como en un registro administrativo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social  o el que mantengan las Comunidades Autónomas a las que se hayan traspasado estas competencias. La coordinación del Registro Mercantil con los registros administrativos y del registro administrativo estatal con los autonómicos, es una de las prioridades de la Ley (artículo 2). El registro del Ministerio integrará en una base de datos común la información de los diversos registros autonómicos a tal fin.

El capital social estará dividido en acciones nominativas (SAL) o en participaciones sociales (SLL) con el mismo valor nominal y derechos económicos. No se permiten acciones o participaciones sin derecho de voto. Se permite la autocartera para una posterior transmisión en el plazo de tres años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido.

Las acciones o participaciones serán de dos clases: las que sean propiedad de los socios-trabajadores (clase laboral) y las restantes (clase general). Las sucesivas transmisiones pueden suponer cambios de clase, lo que obligará en ciertos casos a su notificación al Registro Mercantil y al de sociedades laborales y a su reseña en la memoria. Solo se notificarán las transmisiones al registro cuando se alteren los límites exigidos para obtener la calificación de laboral.

La Ley establece un sistema particular en la transmisión voluntaria inter vivos (artículo 6), en línea con la normativa anterior, que se simplifica y agiliza. Su objetivo es que los trabajadores con contrato por tiempo indefinido puedan acceder al capital de la sociedad.

Conforme al artículo 6, las acciones y participaciones, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario, podrán transmitirse libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. Se establece una obligación de comunicación de los términos de la transmisión a los administradores. Es una novedad respecto a la legislación anterior que facilita la transmisión.

Las sociedades laborales  buscan potenciar el autoempleo colectivo, el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción y la participación de los mismos en los resultados y beneficios

En los demás casos, la propuesta se traslada a la sociedad (entendemos que a los administradores) para que la traslade a los interesados. Se determina un orden de preferencia: trabajadores indefinidos no socios, según antigüedad en la empresa; socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones o participaciones que ya posean; socios de clase general, a prorrata de su participación en el capital social y la propia sociedad, como autocartera que deberá posteriormente transmitir. Si se superan los límites de horas del artículo 1, la sociedad deberá dar su consentimiento. Solo podrá denegarlo si propone otros adquirentes para las acciones o participaciones que exceden el límite.

Se establecen reglas de valoración de las acciones o participaciones a efectos de transmisiones y amortizaciones en el artículo 7. También se establece el régimen de transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral (artículo 9), que deberán ofrecerse en el plazo de un mes desde la firmeza de la extinción de la relación laboral. Si nadie ejercita su derecho de adquisición, las conservará pero como socio general.

En cuanto al derecho de suscripción preferente, lo más relevante es que las acciones o participaciones no suscritas o asumidas por los socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido (artículo 11).

Se establece una reserva especial del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta conformar el doble del capital social, que solo podrá destinarse a compensación de pérdidas, si no hubiera otras reservas disponibles suficientes, o para adquisición de las acciones o participaciones propias.

En cuanto a los beneficios fiscales, se mantiene el que aparecía en el antiguo artículo 19, b). En cualquier caso, no son significativos y parece que tendrán más importancia las ayudas y subvenciones a las que puedan acceder este tipo de sociedades.

La Ley introduce un nuevo concepto: las sociedades participadas por los trabajadores (artículos 18 a 20). Su reconocimiento queda aplazado a un futuro desarrollo reglamentario, si bien se establecen sus fundamentos, principios y requisitos. En estas sociedades los trabajadores participarán en el capital y/o en los resultados de la sociedad, en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad o fomentarán la incorporación de trabajadores a la condición de socio.

Con carácter general, se establece que las sociedades laborales ya existentes a la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptar sus estatutos en el plazo de dos años. Caso de no hacerlo, se cerrará su hoja registral.

En definitiva, la nueva normativa mejora la anterior y da respuesta a ciertos aspectos demandados por la práctica de los últimos años.

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