El presidente de la Audiencia Nacional en el CEF.-

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El presidente de la Audiencia Nacional en el CEF.-

José Ramón Navarro Miranda,  presidente de la Audiencia Nacional, impartió el día 2 de marzo en la sede madrileña del CEF.- la conferencia Delitos de corrupción y reforma del código penal. En ella, el magistrado analizó la reciente reforma del código penal, poniendo el acento en los delitos de corrupción y su nuevo tratamiento legislativo. El evento, inicialmente programado para los estudiantes del Máster de Práctica de la Abogacía del CEF.- se abrió también para los miembros de la ACEF.- UDIMA dado el interés que suscitaron tanto el tema como el ponente.

El aumento de las penas contra los delitos relacionados con la corrupción, así como la ampliación del  ámbito de lo que se considera delictivo en esta área, es uno de los puntos más destacados de la última reforma del Código Penal español, articulada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, acompañada de la Ley Orgánica 2/2015, publicadas en el BOE el 31 de ese mismo mes, y en vigor desde el 1 de julio. Una reforma que es fruto de lo que el ponente calificó como “clamor popular”, ya que, aseguró, “la corrupción es uno de los problemas más graves que tienen tanto los países desarrollados como los que están en vías desarrollo, y una corrupción generalizada puede poner en peligro el sistema democrático”.

El presidente de la Audiencia Nacional recordó que nuestro código penal no recoge específicamente el término “corrupción” como delito, y sí, en cambio, otras figuras asociadas  a ese concepto como son el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias  y, como gran novedad  tras la última reforma, la financiación ilegal de los partidos políticos. Respecto a esta última, analizó los diferentes casos considerados como financiación ilegal y recordó que, con la actual legislación, cabe atribuir responsabilidad penal a los partidos por tales delitos. También mostró sus reparos ante la facultad otorgada a los jueces de adoptar medidas extremas, tanto cautelarmente  como en sentencia firme, como la suspensión o disolución de estos partidos políticos financiados irregularmente. Unas medidas  que calificó como “desproporcionadas por las graves e irreparables consecuencias que podrían suponer para los mismos”. Aquí el magistrado hizo la distinción, a su juicio pertinente, entre las entidades y sociedades pantalla, “cuyo único propósito y razón de ser es delinquir”, para las que tales medidas perecen “más que justificadas”, y aquellas otras que delinquen pero no es ese su propósito principal, y para las que reclamó una sanción acorde con el delito cometido.

“Una corrupción generalizada puede poner en peligro el sistema democrático”

Las nuevas condiciones establecidas para figuras como el decomiso ampliado o el cohecho transnacional, y el aumento, en general, de las penas asociadas a delitos de corrupción, así como de los supuestos incluidos como constitutivos de delito de esta naturaleza y su periodo de prescripción, ocuparon la siguiente parte de su intervención. Asimismo, José Ramón Navarro Miranda recordó a los asistentes que los delitos de corrupción no sólo pueden producirse en la esfera pública, sino que también pueden darse en las relaciones comerciales de carácter privado, e hizo un aparte para detenerse en una modalidad muy concreta como es la corrupción deportiva.

Finalmente, mencionó la figura del compliance officer y los protocolos de  cumplimiento normativo, introducidos en las empresas como órgano de control interno que evite males mayores. Un tema que entronca con esa relativa novedad que para nuestro ordenamiento jurídico supone la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Una novedad que, explicó, vino motivada porque “se detectó que el 85% de los delitos económicos son cometidos por personas jurídicas”.