Jurídico

Vecinos molestos. ¿Qué hacer?

Pareja tapándose los oídos con la almohada por los ruidos molestos

Manuel Soto. La vida en comunidad conlleva muchos derechos y también muchos deberes. Uno de estos deberes es el de soportar pequeñas molestias de nuestros convecinos, como por ejemplo oír sus voces, mover sus muebles o incluso escuchar su música. Pero, ¿qué ocurre cuando dichas molestias exceden de los límites admisibles o se producen con demasiada asiduidad?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2013 señala que el “Derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido, concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo…”.

El sistema de apoyos a las personas con discapacidad y la reforma del Código Civil

Silla de ruedas junto a un mazo de juez

Marcelo Merbilhaa Verón. Con el ánimo de terminar de adaptar nuestra legislación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York en 13 de diciembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La compra de vivienda como "cuerpo cierto"

Maqueta viviendas nuevas

Daniel Pérez Almansa. Si nos detenemos a leer una escritura de compraventa de vivienda, podremos apreciar que la misma se compra a “cuerpo cierto”, no obstante, no todo aquel que compra una vivienda conoce el alcance de este término.

No nos servirá de nada rastrear esta mención en el Código Civil o en la Ley de Ordenación de la Edificación, porque no encontraremos nada al respecto, no obstante, el artículo 1.471 del Código Civil nos da una aproximación, cuando en su primer párrafo manifiesta que “en la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato”.

Utilización y suministro de los nombres de los pasajeros

Pasajero en el aeropuerto

Jesús Félix García de Pablos. La Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, ha regulado la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros, así como de la información de la tripulación en determinados casos, correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales. Una ley orgánica resulta aplicable a las personas que viajen en los vuelos internacionales (tanto interiores como exteriores de la Unión Europea), con su salida o llegada en territorio español, o que hagan escala en él. Vuelos internacionales, tanto comerciales y privados, así como los vuelos nacionales en los términos en que se fijen en desarrollo de dicha ley.

Impugnabilidad de los acuerdos sociales y su procedimiento

Selección de figura madera

Marcelo Merbilhaa Verón. En el marco de la sociedad de capital, la Junta General es la que discute y vota los acuerdos a través de los cuales se concreta la voluntad social.

Por su parte, la Ley de Sociedades de Capital permite la impugnabilidad de dichos acuerdos cuando en ellos concurren una serie de circunstancias que hacen necesario su anulación o subsanación y especifica los rasgos más significativos del procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha impugnación.

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