Jurídico

El compliance tributario

Comliance

Guillermo Blanco. Últimamente, todos los que vivimos inmersos en las innumerables modificaciones legislativas, las últimas interpretaciones de las normas tributarias que van desde los órganos administrativos hasta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, escuchamos la llegada de una nueva relación contribuyente versus administración tributaria a través de un nuevo mecanismo basado en la confianza recíproca. Es el compliance tributario, o, mejor dicho, cumplimiento tributario en materia tributaria.

Seguridad privada versus seguridad pública

Fuerzas de seguridad

Raúl Carlos Peña. La Constitución Española en su título IV, del Gobierno y la Administración, en su artículo 104.1, dice que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo el control del Gobierno, quienes tendrán la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. Nadie pone en duda la magnifica función que realizan hoy en día las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autonómicas y locales (en adelante, FCS), pero no podemos ni debemos dejar pasar por alto aquellas labores que son encomendadas por Ley a la seguridad privada, teniendo una especial atención aquellas que son solicitadas por la propia Administración pública, y en aquellos servicios que aun no siendo públicos, sí requieren de un interés general con base en nuestra propia seguridad, como lo son las áreas comerciales, terminales de transporte, aeropuertos y, en general, en lugares de gran afluencia de público, sin olvidarnos de las infraestructuras críticas. En todas estas actividades la propia Secretaria de Estado de Seguridad recurre y hace uso del personal de seguridad privada, emitiéndoles recomendaciones y criterios de actuación y de medidas preventivas, ante la posible comisión de atentados terroristas (Instrucción N.º 6/2017), todo ello con base en el actual “ Nivel de Alerta 4”, entendido este de “riesgo alto”, dentro del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, que se incrementó del punto 3 al 4 en el año 2015, después de que se produjeran los atentados en Francia, Túnez, Kuwait y Somalia, perpetrados por grupos yihadistas (Al-Qaeda y el DAES), que ha dejado perpleja a toda la UE.

¿Es contrario al derecho comunitario el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica?

Molinos de viento

 Guillermo Blanco. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia (TSJCV), mediante auto de 22 de febrero de 2019, ha planteado cuatro cuestiones prejudiciales al TJUE acerca del IVPEE y su posible colisión con el Derecho de la Unión Europea:

1) Posible infracción del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE:

El artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE expresa: “Los Estados miembros podrán imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos con fines específicos, a condición de que tales gravámenes respeten las normas impositivas comunitarias aplicables a los impuestos especiales o el impuesto sobre el valor añadido por lo que respecta a la determinación de la base imponible, el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto”.

La resolución anticipada de los préstamos hipotecarios

Firmando préstamo hipotecario

Jesús Félix García de Pablos. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, asunto Abanca Corporación Bancaria (STJUE de 26 de marzo de 2019 [C-70/17 y 179/17], ECLI:EU:C:2019:250), ha arrojado algo de luz en el espinoso tema de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda.

El Tribunal Europeo tuvo que pronunciarse sobre dos casos, el primero referente al préstamo hipotecario de una entidad financiera, la cual tenía en el contrato la posibilidad de dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de la deuda, tanto de las cantidades vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses, demoras, gastos y costas, en el caso de falta de pago de cualquiera de los vencimientos por intereses o cuota de amortización.

El artículo 1.504 del código civil en la compraventa de bienes inmuebles

Contrato compraventa de inmueble

Daniel Pérez Almansa. El artículo 1.255 del Código Civil otorga a las partes contratantes plena voluntad para establecer las condiciones y pactos que estimen en los contratos (siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público), encontrándose recogidos entre ellos aquellos supuestos que establecen los motivos y efectos del incumplimiento de los mismos.

No obstante, en lo que refiere a las compraventas de bienes inmuebles, el artículo 1.504 del mismo Código estipula que “en la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término”; sin embargo, y a pesar de la aparente sencillez del precepto, el mismo esconde una cierta complejidad que se abordará a continuación.

Páginas