Revista Digital

 

La revista oficial de la asociación Conectados. Un foro de comunicación trianual entre asociados que informa sobre temas de interés y actualidad, y donde los propios miembros "pueden exponer y publicar sus experiencias, puntos de vista y transmitir sus conocimientos". Colaborar es voluntario y gratis, y permite a los asociados "estar interrelacionados" y aportar un "valor añadido" en las distintas áreas de desarrollo de la asociación.

A continuación, puede leer los diferentes artículos publicados en ella.


COVID-19: efectos sobre el mercado de trabajo

Industria

Juan José Pintado. La crisis sanitaria y económica causada por la COVID-19 está trastocando a las economías de todo el mundo. El tejido empresarial y toda la población laboral está en serias dificultades. Pero es que, además, está acelerando vertiginosamente el uso de la automatización (digitalización, inteligencia artificial, robótica...), el teletrabajo, etc. Todo ello va a afectar a la ocupación, desempleo, ingresos salariales y formas de trabajo posibles.

Según un estudio del Foro Económico Mundial, la robotización va a estar mucho más presente en las empresas. Según el informe, la recesión económica y la pandemia alertan de que en 2025 -dentro de cinco años- el trabajo se repartirá al 50 % entre humanos y robots.

Salario regulador en tiempos de pandemia

Regulación empleo por el Covid

Juan Luis Jurado Raya. Sigue vigente la  denominada “prohibición de despedir” y hasta el 31 de enero de 2021, sin embargo, no son pocas las empresas que empiezan a extinguir contratos de trabajo o bien esperarán a que finalice dicha “prohibición”.

En cualquier caso, y con independencia de la calificación del despido, ¿cuál es el salario regulador a efectos indemnizatorios? Es decir, el/la trabajador/a afectado/a por ERTE de suspensión total, percibe su salario habitual convencional o pactado hasta la suspensión del contrato de trabajo, pudiendo percibir unos conceptos variables de puesto de trabajo o en función de resultados o bien la realización habitual de horas extraordinarias.

Lo que la era covid nos ha obligado a arraigar: comunicación digital

Teletrabajo

Claudia Llavona. La pandemia nos ha obligado a adoptar y adaptar nuevas formas de vivir en nuestra vida personal y profesional, que a pesar de llamarlo “nueva normalidad”, en nada se acerca a lo que conocíamos como normalidad.

Me gustará orientar mi reflexión hacia un paradigma que posiblemente haya llegado para quedarse: la descentralización real de las empresas y los trabajadores. Con descentralización no me refiero al traslado de una empresa del centro de la capital a la periferia, sino a los miles de pueblos por el país en peligro de desaparecer.

Un futuro prometedor

Niña estudiando delante portatil

Nicolás Pérez López-Ibor. 9 meses tras el inicio de la pandemia COVID-19, el mundo entero sigue atravesando unos momentos críticos, puesto que en contra de las previsiones iniciales que atisbaban un recorrido rápido y poco doloroso, parece que vamos camino de una larga tragedia a la que aún le quedan días, semanas, o quizás varios meses por delante, a la espera de una vacuna como la única arma eficaz contra el virus capaz de parar su avance.

Muchos han sido los cambios y adaptaciones que han sufrido las sociedades actuales para poder convivir con él durante el tiempo necesario y quién sabe si quizás a futuro muchos de estos cambios son solo la piedra angular de grandes pasos tecnológicos y científicos que perdurarán para siempre.

La compra de vivienda como "cuerpo cierto"

Maqueta viviendas nuevas

Daniel Pérez Almansa. Si nos detenemos a leer una escritura de compraventa de vivienda, podremos apreciar que la misma se compra a “cuerpo cierto”, no obstante, no todo aquel que compra una vivienda conoce el alcance de este término.

No nos servirá de nada rastrear esta mención en el Código Civil o en la Ley de Ordenación de la Edificación, porque no encontraremos nada al respecto, no obstante, el artículo 1.471 del Código Civil nos da una aproximación, cuando en su primer párrafo manifiesta que “en la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato”.

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