Utilización y suministro de los nombres de los pasajeros
Enviado por luis.llerena en Mié, 02/12/2020 - 12:10Jesús Félix García de Pablos. La Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, ha regulado la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros, así como de la información de la tripulación en determinados casos, correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales. Una ley orgánica resulta aplicable a las personas que viajen en los vuelos internacionales (tanto interiores como exteriores de la Unión Europea), con su salida o llegada en territorio español, o que hagan escala en él. Vuelos internacionales, tanto comerciales y privados, así como los vuelos nacionales en los términos en que se fijen en desarrollo de dicha ley.