Revista Digital

 

La revista oficial de la asociación Conectados. Un foro de comunicación trianual entre asociados que informa sobre temas de interés y actualidad, y donde los propios miembros "pueden exponer y publicar sus experiencias, puntos de vista y transmitir sus conocimientos". Colaborar es voluntario y gratis, y permite a los asociados "estar interrelacionados" y aportar un "valor añadido" en las distintas áreas de desarrollo de la asociación.

A continuación, puede leer los diferentes artículos publicados en ella.


Utilización y suministro de los nombres de los pasajeros

Pasajero en el aeropuerto

Jesús Félix García de Pablos. La Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, ha regulado la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros, así como de la información de la tripulación en determinados casos, correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales. Una ley orgánica resulta aplicable a las personas que viajen en los vuelos internacionales (tanto interiores como exteriores de la Unión Europea), con su salida o llegada en territorio español, o que hagan escala en él. Vuelos internacionales, tanto comerciales y privados, así como los vuelos nacionales en los términos en que se fijen en desarrollo de dicha ley.

Impugnabilidad de los acuerdos sociales y su procedimiento

Selección de figura madera

Marcelo Merbilhaa Verón. En el marco de la sociedad de capital, la Junta General es la que discute y vota los acuerdos a través de los cuales se concreta la voluntad social.

Por su parte, la Ley de Sociedades de Capital permite la impugnabilidad de dichos acuerdos cuando en ellos concurren una serie de circunstancias que hacen necesario su anulación o subsanación y especifica los rasgos más significativos del procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha impugnación.

Breve introducción a la ordenación jurídica del fútbol profesional en españa

Partido de fútbol

Jorge Cuartero Montilla. A tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 41 de la vigente Ley del Deporte, así como en los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol profesional, LaLiga queda configurada jurídicamente como una Asociación Deportiva de Derecho privado sin ánimo de lucro, integrada con carácter obligatorio y exclusivo por todos los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que participan en las competiciones oficiales de fútbol profesional y de ámbito estatal.

Le corresponde a LaLiga, por disposición legal expresa, la organización de las citadas competiciones en régimen de coordinación con la Real Federación Española de Fútbol -en adelante, RFEF-.

La innovación, estímulo de la economía

Piezas de madera con iconos de dinero e idea

Guillermo Blanco. El Consejo de Ministros del pasado 8 de septiembre aprobó la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI), que procura un aumento del presupuesto público dedicado a la I+D+i mediante ayudas directas, y al mismo tiempo, incentiva la inversión privada. El futuro requiere apertura, y la colaboración público-privada se erige como uno de los pilares en el que una empresa pueda trabajar en innovación, ya sea con universidades o centros de investigación. La meta de la EECTI no es tan solo alcanzar la media de inversión en I+D+i de los países de la UE, sino también promover la innovación empresarial y la difusión de esta en todos los sectores, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías.

El IVA, un buen aliado para la recaudación tributaria

calculando iva

Francisco Javier Gil Arroyo. Sistema tributario tiene el privilegio de ser considerado un sistema normativo, es decir, un conjunto de normas que entre sí se complementan e integran. Utilicemos este aval para mejorar la efectividad de la recaudación tributaria.

Sí; hay quien no paga porque no quiere. Cada cual tiene sus prioridades, y las de algunos contribuyentes no es la de contribuir, lo cual debería ser meritorio para despojarles de tal condición. Pero lo realmente llamativo es que continúan con su actividad económica habitual esquivando los infructuosos intentos de la recaudación tributaria. Siguen pagando el alquiler, el 4x4 de renting, comprando a los mismos proveedores y vendiendo con el mismo entusiasmo que antes. Eso sí, existen ciertas circunstancias que allanan el camino para que este tipo de fraude pueda surtir efecto.

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