El derecho de acceso público a los documentos de la Comisión Europea está en crisis

Unión Europea

Isaac Ibáñez García
Máster en Tributación/Asesoría fiscal por el CEF.-. Licenciado en Derecho. Abogado.

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Las denuncias por falta de transparencia representan invariablemente la mayor proporción de los casos tramitados por el Defensor del Pueblo

El derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos en poder de las instituciones de la UE está reconocido en el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la UE y en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y desarrollado, principalmente, en el Reglamento 1049/2001 sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Puede decirse que la institución más relevante a la hora de ejercer este derecho es la Comisión Europea, por lo que sus prácticas negativas en la aplicación del reglamento pueden producir un efecto contagio en el resto de órganos, oficinas y agencias europeas.

Este derecho es ejercido habitualmente, entre otros, por periodistas, investigadores, académicos y por ciudadanos interesados en cómo se cuecen los asuntos públicos en las instituciones europeas.

El 20 de septiembre de 2023, la Defensora del Pueblo Europeo, Emily O'Reilly, emitió un duro y necesario informe especial en su investigación estratégica sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (OI/2/2022/OAM), en el que concluye que los retrasos sistémicos y significativos en la tramitación por parte de la Comisión de las solicitudes de acceso público a los documentos constituyen mala administración; señalando que la Comisión necesita, como cuestión prioritaria, corregir esta situación, pues a menos que, al más alto nivel, demuestre en la práctica que la transparencia es la norma y una prioridad para la institución, la tramitación de las solicitudes seguirá retrasándose.

La Defensora del Pueblo ha remitido este informe especial al Parlamento Europeo, solicitando su apoyo, al considerar que los ciudadanos tienen derecho a esperar mejores prácticas de una administración de la UE abierta, moderna y con vocación de servicio.

Conviene resaltar algunas consideraciones vertidas en esta loable iniciativa, algunas de las cuales vienen reiterándose por la Defensoría en la resolución de casos individuales.

El acceso público a los documentos que poseen las instituciones de la UE es un derecho fundamental que se hace efectivo mediante el Reglamento 1049/2001. Según el reglamento, las solicitudes de acceso público, así como las solicitudes de revisión de las negativas iniciales a revelar documentos, deben tramitarse con prontitud y, en cualquier caso, dentro de plazos claros. Los documentos buscados suelen ser urgentes y pueden perder relevancia si se producen retrasos. También puede haber un efecto disuasorio en el sentido de que las personas opten por no ejercer su derecho fundamental a acceder a los documentos sabiendo que les llevará demasiado tiempo.

Las denuncias por falta de transparencia representan invariablemente la mayor proporción de los casos tramitados por el Defensor del Pueblo.

Los retrasos en la concesión de acceso pueden socavar la capacidad de aquellas personas que solicitan documentos para participar en el proceso democrático de la UE. Las personas pueden, por ejemplo, buscar acceso a documentos para poder seguir en detalle las negociaciones legislativas o internacionales en curso o para participar en las decisiones o la formulación de políticas de la UE. Esto podría incluir grupos de interés u organizaciones de la sociedad civil que buscan participar en debates políticos o procesos de toma de decisiones en curso o periodistas que trabajan para exigir responsabilidades a los organismos públicos.

Para la Defensora del Pueblo, es importante exponer qué significan realmente los retrasos en la práctica. Implican, en primer lugar, una experiencia negativa con la UE para el ciudadano afectado y una pérdida de credibilidad para la institución. Los ciudadanos, por su parte, están obligados a respetar incondicionalmente los plazos que les imponen las autoridades públicas. Es difícil ver cómo puede ser aceptable que las autoridades públicas puedan ignorar los plazos que la ley establece para su actuación. Además, los retrasos frustran uno de los objetivos mismos del derecho de acceso público, a saber, permitir que los ciudadanos y las organizaciones participen en debates públicos y escruten las medidas que las autoridades públicas prevén o han adoptado. Conceder acceso meses o años después de que el asunto haya salido a la luz pública puede no tener sentido.

Como señala el informe, el hecho de que las solicitudes de acceso sean cada vez más numerosas y complejas no puede justificar que no se tramiten con prontitud. Como ya ha propuesto el Parlamento Europeo, la Comisión debería adoptar procedimientos más rápidos, más accesibles y más simplificados para gestionar las solicitudes de denegación de acceso.

Es necesario que este problema, que afecta a un derecho fundamental de los ciudadanos europeos, se resuelva cuanto antes, pues como viene insistiendo la Defensora del Pueblo, el acceso tardío a los documentos es equivalente al acceso denegado.