Novedades fiscales de la ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor
Carlos Santaeufemia Rodríguez
Abogado y Asesor Fiscal
Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
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La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y la creación de empleo, publicada en el BOE el pasado 27 de julio de 2013, incorpora una batería de medidas en el diferentes materias tales como el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, el fomento de la financiación empresarial y la financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entre otras.
Entre ellas, se encuentra un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Las principales novedades fiscales que contiene esta norma afectan al Impuesto sobre Sociedades y la Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
MEDIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se establece un incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades consistente en un tipo de gravamen especial para todas aquellas entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 previo cumplimiento de unos determinados requisitos. Las características de dicho incentivo son las siguientes:
1) Las entidades han de ser de nueva creación y han de realizar una actividad económica. No se entenderá realizada una actividad económica cuando:
a. Se hubiera realizado previamente por alguna persona o entidad con la que exista vinculación a los efectos del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo transmitida dicha actividad, por cualquier forma jurídica, a la entidad de nueva creación.
b. Se hubiera ejercido la actividad económica durante el año anterior a la creación de la entidad, ya sea por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
2) No tendrán la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
3) Aplicación de un tipo de gravamen especial en la cuota del Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación con independencia de la cifra de negocio de la entidad, según la siguiente escala:
a. A la base imponible de 0 a 300.000 euros se aplicará un tipo del 15%.
b. La base imponible restante resultará gravada al 20%.
4) Resultará aplicable durante el ejercicio en que la base imponible resulte positiva y en el ejercicio siguiente.
5) En caso de que el ejercicio fiscal sea inferior al año natural, la base imponible que tribute al 15% se determinará según la proporción correspondiente entre el número de días transcurridos del período impositivo y los 365 días, o la base imponible correspondiente cuanto esta fuera inferior.
6) Las entidades que calculen el pago fraccionado según la base de los tres, seis u 11 primeros meses del período impositivo no podrán aplicar esta escala de gravamen a la hora de cuantificar el importe del pago fraccionado.
7) Las cooperativas podrán acogerse a esta medida, tanto respecto de los resultados cooperativos como para los resultados extra-cooperativos.
Con este beneficio fiscal se pretende dar un tratamiento más favorable a los beneficios empresariales obtenidos a través de cualquier tipo de entidad jurídica constituida a partir del 1 de enero de 2013 durante los dos primeros ejercicios fiscales, con un gravamen mucho más reducido a los existentes actualmente: el gravamen general (30%), el de pymes (del 25% al 30%) y el reducido para micropymes (del 20% al 25%).
Dicha medida se articula mediante la incorporación de la disposición adicional 19ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se elimina la tributación efectiva de algunas modalidades de prestaciones por desempleo siempre que la cantidad obtenida por el contribuyente se destine a la creación de un negocio o de una actividad económica como trabajador autónomo
MEDIDAS EN EL IRPF
A) Incentivo fiscal consistente en la exención de las cantidades recibidas en las prestaciones por desempleo a partir del 1 de enero de 2013, con las siguientes características:
1. Exención de tributación en el IRPF de las prestaciones por desempleo que se reciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades recibidas se destinen a las finalidades y casos previstos en la normativa laboral.
2. Se deberá de mantener la participación durante el plazo de cinco años en el caso que el contribuyente haya destinado el importe de la prestación anterior en una de las siguientes maneras:
I) A una sociedad laboral
II) A una cooperativa de trabajo asociado.
III) A una aportación al capital social de una entidad mercantil.
IV) Al mantenimiento durante idéntico plazo de la actividad en el caso de un trabajador autónomo.
Este incentivo fiscal tiene como principal objetivo dejar sin tributación efectiva este tipo de prestaciones por desempleo siempre que la cantidad obtenida por el contribuyente se destine a la creación de un negocio o de una actividad económica como trabajador autónomo. Hasta el momento dichas prestaciones por desempleo disfrutaban de una exención de hasta 15.500 euros manteniéndose la tributación para las cantidades restantes. Con la nueva medida, la totalidad percibida por este tipo de prestaciones queda exenta de tributación.
Dicha medida se articula mediante la modificación de la Ley de IRPF: (I) la modificación de la letra n) del artículo 7 y (II) la eliminación de la letra c) del apartado 2 del artículo 14.
B) Incentivo fiscal consistente en una reducción del rendimiento de la actividad económica de contribuyentes por este impuesto a partir del 1 de enero de 2013, con las siguientes características:
1. Reducción del 20% en la determinación del rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas para aquellos contribuyentes que apliquen el método de Estimación Directa.
2. Dicha reducción se aplicará durante el período en que se inicie la actividad y el siguiente.
3. Se entenderá ejercida una actividad económica cuando: (i) No se hubiera ejercido una actividad económica durante al año anterior a la fecha de inicio de la misma; (ii) Se hubiera cesado en la misma sin obtener rendimientos positivos desde su inicio.
4. Si se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción del 20% se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
5. Se suprime la regla especial del artículo 14.2.c) -LIRPF- referida a la posibilidad y a la forma de imputar temporalmente la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único, en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.
6. Exclusiones en la aplicación de la citada reducción a los siguientes casos:
(i) Rendimientos de actividades económicas que no superen los 100.000 euros anuales.
(ii) Contribuyentes que perciban más del 50% de los ingresos procedentes de una persona o entidad donde hubieran obtenidos rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Este incentivo pretende dar una tributación más favorable a los rendimientos obtenidos a través de actividades económicas iniciadas a partir del 1 de enero de 2013 y durante dos ejercicios fiscales mediante una reducción del beneficio de la actividad. Las actividades económicas constituidas con anterioridad a esta fecha no podrán gozar de dicha reducción.
Dicha medida se articula mediante la modificación de la Ley de IRPF: (I) la incorporación del apartado 3 del artículo 32 y (II) la incorporación de la DA 38ª.