Amortización de préstamo para desgravación fiscal

José Tovar
Profesor de Finanzas del CEF.-

Amortización de préstamo para desgravación fiscal
Lusi. Rgbstock

Si dispone de algún dinero en efectivo y está pensando cómo aprovechar los últimos días del año fiscal para intentar un ahorro de impuestos, consulte los datos de la hipoteca de su vivienda habitual y compruebe que ha aprovechado al máximo la desgravación por este motivo, porque si no es así está ante una “operación sin riesgo” de gran rentabilidad financiero-fiscal. De esta manera, cancelando una parte del capital pendiente, hasta un cierto límite, podrá ahorrarse el pago futuro de intereses y, al mismo tiempo, aprovechar al máximo las deducciones fiscales, por lo que el hecho de una simple cancelación se convierte en una operación con una rentabilidad mayor aún de la que obtendría con una inversión sin riesgos.

Sobre el papel todo parece sencillo, pero en la práctica se pueden plantear algunas dudas: resolverlas es el objetivo de este artículo. Se pretende mostrar la manera de proceder y dar respuesta a algunas cuestiones que pueden plantearse.

Deducción por vivienda

Aunque desde el 1 de enero de 2013 está suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual, los contribuyentes que adquirieron su inmueble con anterioridad a esa fecha pueden seguir disfrutando de la desgravación en las condiciones anteriores al 31 de diciembre de 2012. De esta forma la ley del IRPF establece una deducción del 15% de la cantidad pagada durante el año, incluidas las cuotas del préstamo (intereses, capital amortizado y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo el seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obligan a contratar junto con el préstamo hipotecario), hasta un límite de 9.040 euros (en caso de matrimonio, con declaraciones separadas, el límite será el doble). No se podrá deducir nada por las cantidades que superen esta cantidad, por lo que intentaremos ajustar los pagos para no pasarse en el año de ese importe.

¿Hasta cuánto me interesa amortizar?

Si se dispone de algún dinero lo más interesante y seguro, hoy por hoy en un contexto de tipos de interés tan bajos, es amortizar deuda hasta el tope de deducción fiscal para el año. Por este motivo lo que el ahorrador deberá calcular en primer lugar será la cuantía total satisfecha en lo que va de año, para, de esta forma, saber lo que puede pagar en el resto del año sin excederse del límite que da derecho a deducción.

¿Cancelación de deuda o pago de intereses?

Una duda bastante generalizada entre quienes son titulares de préstamos y realizan una cancelación parcial de la misma, se refiere al destino del pago que están haciendo: ¿se destina a pagar intereses pendientes? o, por el contrario, ¿se reduce la deuda pendiente?

A este respecto, conviene aclarar que si se han venido pagando puntualmente las cuotas anteriores hasta la fecha, la cancelación se destina de forma íntegra a disminuir la deuda pendiente. La razón no es otra que los intereses de los pagos pendientes, aunque se puedan conocer, no se han devengado y, por tanto, aún no se le deben a la entidad financiera. Así pues, la totalidad del pago realizado se destina a la disminución de deuda.

Ahora bien, puede ocurrir que la cancelación no se haga coincidir con el pago de una cuota más. En este caso, en la liquidación que la entidad remite al cliente se puede apreciar que una pequeña parte del importe desembolsado se destina al pago de intereses y el resto a cancelación efectiva. El motivo es que, aunque el pago se hace en otra fecha este se retrotrae a la fecha del último pago realizado, como si se hubiera hecho junto a la cuota. De esta manera, no se alteran los vencimientos de los pagos pendientes.

Cancelando una parte del capital pendiente, hasta un cierto límite, podrá ahorrarse el pago futuro de intereses y, al mismo tiempo, aprovechar al máximo las deducciones fiscales

¿Cómo afecta la cancelación parcial a los pagos que se están realizando?

Ante minoración de la deuda pendiente (cancelación parcial) el deudor puede optar por dos alternativas posibles:

a- Reducir la cuota del préstamo y mantener su vencimiento final.

b- Mantener la cuota del préstamo y anticipar el vencimiento final.

A continuación, vamos a comentar cada alternativa para ver cómo se realizan los cálculos en cada caso y, de esta manera, poder ver las diferencias de los resultados obtenidos según la modalidad elegida.

a- Reducir el importe de la cuota del préstamo y mantener el número de pagos pendientes. Para ello se volverá a recalcular tanto el importe de la cuota como su composición (interés y amortización de capital). El nuevo pago se calculará a partir del capital pendiente que resulte después de la cancelación, manteniéndose el tipo de interés que se estaba pagando en ese momento y el número de cuotas que aún quedaban hasta el vencimiento definitivo de la deuda. El resultado final será una cuota más reducida, en función del importe de la cancelación realizada.

b- Mantener el importe de la cuota del préstamo y reducir del número de pagos a realizar. En este caso, la cantidad que resulte de la minoración practicada se seguirá amortizando con cuotas de importe idéntico al que se venía pagando hasta ese momento. Al ser más reducida la deuda pendiente y mantener el importe de las cuotas, se acorta la vida del préstamo y, por tanto, será necesario realizar menor número de pagos. La cuestión será determinar el número de cuotas que quedarán hasta el final de la operación.

La amortización efectiva del préstamo supondrá, casi siempre, realizar un pago último, de carácter residual, por un importe inferior a los demás. En este sentido, puede ser que su entidad financiera ajuste el importe de la cancelación (por exceso o por defecto) para que todos los pagos después de la cancelación sean de la misma cuantía que se venían pagando. Esta es la razón de que el importe de la cancelación no sea esa cuantía que se tenía pensada inicialmente, y nos veamos obligados a optar por una de las dos opciones que el banco nos propone.

¿Préstamo con interés fijo o variable?

La forma de proceder es la misma en ambos casos, con independencia de si la deuda está firmada con un tipo de interés fijo para toda la operación o, por el contrario, se ha contratado un tipo de interés variable, con revisiones periódicas.

En este último caso, conviene tener presente que cuando se tiene un préstamo a interés variable, las revisiones del tipo de interés se realizan suponiendo que el nuevo tipo de interés se va a aplicar hasta el vencimiento final de la operación. Por tanto, entre revisiones sucesivas el préstamo se comporta como si estuviera contratado a interés fijo.

¿Reducir plazo o reducir cuota?

Se trata de una decisión personal. Ahora bien, si lo que se pretende es el mayor ahorro posible de intereses, la decisión es clara: reducir el número de cuotas a pagar y mantener el importe del pago como se estaba haciendo antes de la cancelación.

La razón es que la cuantía de los intereses depende del importe de la deuda y, también, del tiempo que la entidad nos financia. Por este motivo, cuanto más se acorte la vida del préstamo será menor el total de intereses que se terminarán pagando.

En cualquier caso, y más ahora con unos tipos de interés tan bajos como se están pagando en los préstamos hipotecarios, habrá que conocer el importe de la penalización que la cancelación pueda suponer en función de las condiciones firmadas. Nos referimos a la posible comisión por cancelación (o compensación por desistimiento) que puede llevar aparejada la operación y que se calculará sobre el importe entregado para la cancelación.

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