CIRBE. Central de Información de Riesgos del Banco de España

Monedas y billetes de euro y de fondo bandera de España

José Tovar Jiménez
Profesor del Área de Finanzas del Grupo Educativo CEF.- UDIMA.

Finanzas

La palabra CIRBE es bastante desconocida para el público en general, pero muy usada en el día a día de la actividad bancaria, ya que es una herramienta fundamental que las entidades financieras usan para conocer la solvencia de sus clientes.

El actual marco jurídico de la Central de Información de Riesgos (CIR) le confiere naturaleza de “servicio público”, y cuya administración y gestión corresponde al Banco de España, atribuyéndole dos finalidades claramente diferenciadas. Por un lado, permitir que el Banco de España pueda usar los datos declarados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las demás funciones que tiene legalmente atribuidas. Por otro, facilitar a las entidades declarantes los datos necesarios para el ejercicio de su actividad.

La Central de Información de Riesgos del Banco de España, CIRBE, es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad financiera mantiene con sus clientes. La información facilitada por la CIRBE incluye todo tipo de operaciones: tarjetas, préstamos, factoring, leasing, confirming, avales, etc.

También informa, para cada tipo de producto, de los plazos de las operaciones, moneda, así como de las garantías otorgadas y, en su caso, de las situaciones de morosidad (más de tres meses con algún impago).

La CIRBE no es un registro de morosos. En ella se recoge mensualmente la información que las entidades declarantes publican sobre el riesgo que sus clientes mantienen cuando el importe acumulado supere los 1.000 euros, cuantía que se ha rebajado a partir de enero de 2021, ya que hasta entonces estaba en los 9.000 euros.

Se trata de información pública, pero confidencial. Esto significa que cualquier persona física o jurídica puede acceder de manera gratuita a los datos declarados a su nombre en este registro; pero al mismo tiempo es confidencial, pues no se puede acceder a la información sobre otras personas.

No obstante, también tiene acceso a estos datos cualquier entidad o intermediario de crédito inmobiliario sobre un titular si este le solicita una operación de riesgo (como por ejemplo la concesión de un crédito personal o hipoteca) o figura como obligado al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad en cuestión.

Contenido del informe de riesgo

El informe de riesgos es un instrumento práctico para acreditar el historial crediticio de empresas y de particulares, puesto que recoge toda la información de sus operaciones crediticias, incluyendo los posibles impagos. Por tanto, puede utilizarse para acreditar de forma fehaciente la solvencia frente a terceros que así lo requieran por motivos diversos (contratos de alquiler, apertura de cuentas, procesos de auditoría empresarial, etc.).

Las declaraciones a la CIR están reguladas por la Circular 1/2013, en la que se establece que los informes de riesgos deben incluir exclusivamente los datos de las operaciones a nombre del titular del informe declaradas por las entidades financieras el último día hábil del mes que figura en el informe, cuando tengan un riesgo acumulado a su nombre igual o superior a 1.000 euros, o inferior cuando se cumplan determinadas condiciones.

En este sentido, se entiende por riesgo acumulado el importe del riesgo dispuesto más el disponible de todas las operaciones en las que la entidad haya declarado que mantiene un riesgo, directo o indirecto, con el titular del informe.

Tipos de informes de riesgos que emite la CIR

Mensualmente la CIR remitirá a cada entidad declarante información de los titulares con los que dicha entidad tenga algún tipo de riesgo al final del mes (“informes automáticos”). También, y a solicitud de la entidad, remitirán “informes puntuales” para la evaluación de un posible nuevo deudor.

Por otra parte, cualquier persona física o jurídica puede solicitar gratuitamente su propia información crediticia en un momento dado a través del denominado “informe de riesgos”. A este respecto, la CIR emite dos informes relativos a los riesgos declarados a nombre de los titulares que lo soliciten:

  • Informe detallado. Incluye cada una de las operaciones declaradas a la CIR por un riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros, indicando la relación de las entidades declarantes. Los importes se expresan en unidades de euro.
  •   Informe agregado. Incluye, para cada tipo de producto y sin identificar a las entidades declarantes, el saldo agregado de todas las operaciones en las que coinciden sus características (garantías, plazo, moneda, etc.). Los importes se expresan en miles de euros.

La solicitud de estos informes puede hacerse a través de la web del Banco de España, por correo postal o de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de España.

Para ello, solo es necesario que el titular presente una solicitud firmada y aporte la documentación necesaria para acreditar su identidad.

Además, las personas físicas podrán solicitar el nombre y la dirección de los cesionarios a los que la CIR hubiese comunicado sus datos durante los últimos seis meses, junto con la información cedida en cada caso.