Cómo favorecer la compraventa de viviendas de obra nueva
Nieves Quevedo Román
Responsable de la Administración Comercial en CULMIA, Promotora de Viviendas. Experto Inmobiliario. Cursos de Impuestos y Contabilidad en el CEF.-. EMBA en EAE.
Urbanismo
En las compraventas de primera transmisión de obra nueva, supone para el comprador y cliente final la obligación de soportar el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
El IVA se calcula multiplicando por 10 %, que es el importe vigente actualmente, por el importe global de la operación de compraventa, es decir, si adquiere vivienda, garaje y trastero, será el resultado de la suma de los tres importes.
El pago se realiza al promotor, quien a su vez liquidará el impuesto en Hacienda.
Además del IVA, el comprador y cliente final tendrán que liquidar en Hacienda, después de firmar la escritura, el impuesto de actos jurídicos documentados, AJD, que es un impuesto que cobra la Administración pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas. La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero varía entre el 0,5 % y el 1,5 % de la compraventa.
El precio de la vivienda se ha visto incrementado tanto por la demanda como por la subida de los costes de construcción, sobre todo, después de la guerra en Ucrania. Además, por la subida de tipos de interés.
Pero, ¿el Estado puede ayudarnos a adquirir una vivienda? En mi opinión, sí, siempre y cuando sea la vivienda habitual o principal y no compra por inversión.
La fiscalidad es uno de los pilares fundamentales de la política, siendo el modelo de recaudación diferente en España que en otros países comunitarios, donde se tienen en cuenta los valores de renta del comprador y se incentiva el ahorro fiscal, bien antes como en Francia o Alemania o después de la compra como en Inglaterra.
Mi propuesta es que el IVA a recaudar varíe por tramos del valor de la operación y/o por la renta del comprador.
Analizando las comparativas de otros países, en España es donde más se recauda, sin tener en cuenta el valor del inmueble o la renta del comprador (véase tabla comparativa).
Dado que la recaudación en España es un factor muy importante para la economía del país y no se puede quitar sin más, si se reduce esta, podría favorecer la compra de las viviendas siempre y cuando, como decía anteriormente, sea para nuestra vivienda habitual.
Además, dado que los constructores y promotores están soportando la subida de los costes e inevitablemente teniendo que repercutir dicha subida en el precio de los inmuebles, a su vez, el Estado está incrementando más esta recaudación.
País |
IVA |
Porcentaje IVA |
Otros impuestos |
Porcentaje otros impuestos |
Ejemplo gastos Hacienda* |
Incentivo ahorro antes de la compra |
Incentivo ahorro en IRPF (posterior a la compra) |
|
Valor CV operación |
Gastos a pagar |
|||||||
España |
Sí |
10 % |
AJD |
0,5 % a 1,5 % |
300.000 € |
33.000 € |
No |
Deducción interés del préstamo |
Francia |
Sí |
De 5 % a 10 %* |
Impuesto sobre la publicidad inmobiliaria |
*Total gastos como máximo, si los gastos del agente los paga el comprador (negociable): 20 %, en este caso, ya estarían incluidos los gastos de notaría |
300.000 € |
30.000 € |
Sí |
Deducción interés del préstamo |
Alemania |
No |
|
Impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles |
De 3,5 % a 6,5 % según Estado federal |
300.000 € |
10.500 € |
Sí |
Deducción interés del préstamo |
Reino Unido |
No |
|
No, pero si supera las 425 mil libras sí, un 5 % |
|
300.000 € |
0 € |
No |
Deducción interés del préstamo |
* Por otro lado, los gastos de notaría, registro, tasación, apertura préstamo. |