Contabilización del impuesto sobre beneficios en los estados financieros
Enviado por ACEF en Mar, 27/06/2017 - 10:10SRB. La NRV 13.ª del PGC Impuestos sobre beneficios, señala en relación a los activos fiscales por impuestos diferidos “que de acuerdo con el principio de prudencia, solo se reconocerán activos por impuesto diferido en la media en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos”.