El criminólogo como docente del personal de seguridad privada
Juan Luis Huertas Hernando
Criminólogo (Colegiado M-129). Empleado Público y Profesor Titulado del Personal de Seguridad Privada
Criminología
El Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dedica anualmente un nada desdeñable presupuesto para formar a futuros profesionales de la Criminología y, sin embargo, les veda una salida laboral en el ámbito de la Administración Pública. En el contexto privado, el panorama no es mucho más halagüeño.
En mi opinión, esta invisibilidad institucional y social la podemos achacar, entre otros, a dos factores fundamentales. El primero, a la escasa tradición criminológica existente en España, a pesar de haber sido precursores a nivel europeo en el establecimiento, en el siglo XIX, de una Escuela de Criminología. El segundo, a la exigua inclusión de esta figura en las recientes reformas legislativas y penales, sobre todo en aquellas áreas funcionales que les son naturales.
Por ello, para esclarecer y con ello que se puedan llegar a vislumbrar las competencias profesionales que puede desempeñar un/a criminólogo/a, resulta trascendental generar información fiable y actualizada sobres sus posibilidades reales de inserción y analizar el estado y necesidades de la sociedad y del mercado laboral en el ámbito criminológico. Un gran espaldarazo para lograr lo anterior sería que los estudiantes y egresados en Criminología tuviesen a su disposición un catálogo-guía explícito, desarrollado y veraz, con todas las posibles salidas profesionales y laborales de esta disciplina.
Para hacerlo posible, se está trabajando y batallando desde diferentes organizaciones y estamentos asociacionales (SEIC, SECRIM, FACE, CRIMAD, SECCIF...), corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales de la Criminología de varias CCAA), y también desde el ámbito académico (Innova-Docencia, SIEC...), no solo para generar conocimiento que pueda servir como guía y apoyo a los estudiantes o graduados, sino también como punto orientador para toda persona o institución interesada en la materia, sobre ¿cómo?, ¿dónde? y ¿con qué funciones? puede trabajar un/a criminólogo/a.
A pesar de ello, a día de hoy son insuficientes las guías de orientación profesional para criminólogos/as publicadas, en las que se aborden de forma sistemática y global todos los aspectos relacionados con el empoderamiento y emprendimiento, tanto a nivel profesional como laboral de los/as criminólogos/as. Entre las anteriores, debemos destacar las aportaciones efectuadas por Palop y Domínguez (2014) con su obra Crimiorienta, SIEC con su ejemplar Las Salidas Profesionales de la Criminología, y FACE con su pequeño manual Los Criminólogos en el ámbito del Ministerio del Interior.
Sin embargo, aunque en las anteriores publicaciones se han analizado y recopilado multitud de orientaciones profesionales y ámbitos de desarrollo laboral para los/as criminólogos/as, en ninguna de ellas he visto medianamente desarrollada, justificada y defendida, la facultad y la potestad que tienen los egresados en Criminología para impartir formación a los componentes del personal de seguridad privada.
La Criminología es aquella ciencia empírica e interdisciplinar que se ocupa de todo lo relacionado con el crimen, el delincuente, la víctima y los sistemas sociales empleados para su control. Uno de sus principales objetos de estudio es la prevención del delito, justamente uno de los objetivos fundamentales de la seguridad pública y también de la seguridad privada.
Al ser la seguridad privada uno de los aliados más estratégicos del Estado en materia de seguridad ciudadana, es de vital importancia una buena instrucción de sus integrantes, tanto en lo relativo a su formación básica como en lo concerniente a su formación específica y permanente. Sin embargo, a día de hoy, sigue habiendo numerosas voces críticas entre las instituciones y profesionales del sector con respecto a la insuficiente formación del personal de seguridad privada.
Según la normativa vigente, las acreditaciones del profesorado del personal de seguridad privada serán tramitadas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a través de sus respectivas Comisiones de Valoración del Profesorado, constituidas a tal efecto. Si examinamos los documentos que tienen publicados dichas Comisiones “con fecha 20/12/2017 y 18/04/2018, respectivamente” veremos que uno de los grupos de profesionales con los que cuentan para instruir “tanto en su formación básica como en la específica” a los vigilantes de seguridad, guardas rurales y sus respectivas especialidades, son los titulados en Criminología.
Por otro lado, si efectuamos una confrontación rigurosa entre las asignaturas recogidas en los planes de estudios del Grado de Criminología y las materias formativas a las que tienen que ser sometidos los directores de seguridad y los detectives privados, podremos llegar a la conclusión de que un/a criminólogo/a sería la figura idónea para impartir formación a los anteriores, en asignaturas tales como Fenomenología delincuencial, Análisis de riesgos delictivos, Perfilaje y ciencias del comportamiento, entre muchas otras.
Creo que la amplitud y la transversalidad de conocimientos que posee el/la Criminólogo/a puede reforzar y enriquecer en gran medida la formación del personal de seguridad privada. Por eso, desde estas líneas, conmino a los organismos oficiales a los que la normativa vigente considera competentes en materia de diseño y planificación de la formación del personal de seguridad privada “Comisiones de Valoración del Profesorado dependientes del Ministerio del Interior, Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Educación y Formación Profesional”, a que redefinan el proceso de homologación y/o acreditación del profesorado y otorguen un mayor reconocimiento a la Criminología, y por ende, a los/as criminólogos/as, para que puedan transmitir una gran parte de la universalidad de sus conocimientos al conjunto del personal de la seguridad privada en España.