¿Debería retenerse en las reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios a efectos del ITP y AJD en su modalidad de operaciones societarias?

Personas haciendo cálculos

David Navarro del Valle
Máster en Tributación/Asesoría Fiscal por el CEF.- Abogado Fiscal y Mercantil.

Fiscal

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) es un impuesto cedido a las comunidades autónomas que en su modalidad de operaciones societarias grava todo tipo de operaciones realizadas por una sociedad, como la constitución de la sociedad, las ampliaciones de capital, las reducciones, etc. Sin embargo, desde el año 2010 nos encontramos que se trata de un impuesto con un efecto muy reducido como consecuencia de las exenciones que resultan aplicables en la mayoría de los supuestos.

Únicamente las operaciones de reducción de capital y disolución de sociedades son las que se encuentran en la actualidad gravadas efectivamente por este impuesto con un tipo impositivo del 1 %, siendo el sujeto pasivo el socio y no la sociedad, a diferencia del resto de supuestos como pueda ser la ampliación de capital o la constitución de la sociedad.

Llegados a este punto es donde se me plantea el siguiente problema: una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios en la que uno de los socios es una sociedad extranjera. La reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios supone que cada uno de los socios debe presentar el impuesto y abonar el 1 % de operaciones societarias sobre la cuantía de la aportación recibida. No obstante, cuando uno de los socios es extranjero se requieren una serie de trámites previos, como la obtención de un NIF español con los trámites y la tardanza que ello implica.

En especial, se me ha planteado la situación de que un socio extranjero se encuentre en situación concursal y correr el riesgo de que al devolverle su aportación este no se moleste en realizar todos los trámites necesarios para tramitar y abonar el impuesto ante la Administración tributaria autonómica correspondiente, con los perjuicios que acarrea tanto para la sociedad que reduce como por la desigualdad que implica respecto al resto de socios nacionales. Por un lado, para la sociedad, sin cuyo impuesto el Registro Mercantil puede no admitir la inscripción de la escritura de reducción de capital aun sin ser la sociedad el sujeto pasivo del impuesto, y, por otro lado, añadir la merma de ingresos en las arcas públicas.

¿Debería, por tanto, regularse una modalidad similar a las retenciones que permita a la empresa retener el importe de operaciones societarias sobre la aportación devuelta al socio que exima a los responsables de la sociedad que reduce capital de la responsabilidad subsidiaria del artículo 24 de la Ley del ITP y AJD? ¿Debe admitir el Registro Mercantil la escritura de reducción de capital por no ser la presentación del Modelo 600 un trámite que deba realizar la propia sociedad?