Deducciones fiscales por actividades de I+D+i

Mejora el resultado fiscal de tu empresa antes del 25 de julio.

María Leiro Gómez
Gerente de Área en Emprion, (Ingeniería, sostenibilidad, innovación y financiación)
Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA) por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

Deducciones fiscales por actividades de I+D+i
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El próximo 25 de julio finaliza el plazo para solicitar la recuperación con la máxima seguridad jurídica de hasta el 59% de los gastos incurridos por su empresa en proyectos I+D+i correspondientes al ejercicio fiscal 2015 a través de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i. ¡Todavía estás a tiempo de beneficiarte de sus ventajas!

A nivel nacional, este incentivo, previsto y aplicable en el Impuesto de Sociedades (según artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades (TLIS) y el artículo 25 de la Ley de Apoyo al Emprendedor (LAE)) ofrece la posibilidad de:

        1. Procedimiento tradicional según TRLIS: El artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades permite deducir de la cuota íntegra ajustada del Impuesto de Sociedades en un % máximo según normativa vigente, en función de la deducción fiscal generada. Además, tenemos la posibilidad de acumularla hasta 18 años si no hay beneficios suficientes en la empresa o existen otras deducciones (Según Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo). 

        2. Nuevo procedimiento tras la publicación de la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización que modifica el TRLIS: Dicha ley recoge en su artículo 25 ciertas modificaciones en cuanto al tratamiento de los incentivos fiscales a las actividades de I+D en el TRLIS aprobado por el RDL L4/2004. Estas modificaciones permiten aumentar el máximo deducible (superar el límite de aplicación en la cuota íntegra) y la solicitud a la Administración del abono del importe de la deducción que no se pudiera aplicar por insuficiencia de cuota, es decir, obtener una inyección de capital en forma de abono para empresas que cumplan los requisitos estipulados.

Así, las empresas que invierten en desarrollar proyectos de I+D+I, pueden beneficiarse de ventajas de estos incentivos, independientemente del resultado obtenido en sus proyectos y la existencia de cuota en el impuesto de sociedades.

En este punto, cada vez son más las empresas que conocen estos incentivos y documentan el diseño y la ejecución  de estos proyectos, de la mano de una consultora especializada, para facilitar el posterior acceso a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades en las condiciones establecidas en la legislación vigente.

No obstante, no deja de ser cierto que aún muchas empresas tienen dificultades prácticas o temores acerca de cómo acceder a dichos fondos. Esto hace que un gran número de empresas que realizan actividades calificables como de I+D+i no opten a dichos incentivos o, lo que es peor, que no aprovechen interesantes proyectos que han ejecutado internamente porque sus asesores y gestores no ven clara la posibilidad de obtener un retorno significativo y seguro.

Las empresas pueden beneficiarse de ventajas de estos incentivos, independientemente del resultado obtenido en sus proyectos

Para que esto no suceda, es muy eficaz  introducir en las prácticas empresariales, si aún no se lleva a cabo, el uso de la metodología de consultoría y gestión de proyecto, ya que, para poder deducirse fiscalmente cualquier gasto en I+D+i, es preciso identificar los proyectos de I+D+i en marcha durante el ejercicio fiscal y justificarlos según la reglamentación vigente.Destacar que son actividades potenciales de generación de este incentivo los nuevos conocimientos y avances tecnológicos con respecto al sector y/o mejoras significativas que alcance su empresa en:

• Procesos productivos y proyectos de ingeniería.

• Desarrollo de productos (nuevos o existentes).

• Implementaciones software.

• Proyectos en cooperación.

Estos proyectos consisten en un conjunto de actividades coordinadas y controladas, con un marcado carácter innovador, con respecto al estado de la técnica en el sector, y llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos específicos, los cuales incluyen descripción de actividades, plazos, costes y recursos. Adicionalmente, la metodología de trabajo de estos proyectos permite a su empresa:

• Identificar desde el inicio nuestros proyectos de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica).

• Evaluar adecuadamente sus gastos asociados.

• Realizar un seguimiento eficiente de cada proyecto durante toda su vida.

• Crear una cultura de innovación que diferencie a mi empresa con respecto a su sector (posibilidad de sello “Pyme innovadora”).

Para beneficiarse de la consecución de estos incentivos por el desarrollo de sus proyectos/ gastos ya acometidos en 2015, deberemos iniciar el proceso antes del próximo 25 de Julio de la mano de una consultora especializada que nos asesore en la gestión y acompañamiento para la obtención del Informe Motivado Vinculante sobre la calificación del proyecto I+D+i, la certificación del mismo por organismo acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), según RD 1432/2003, y/o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes.

El Informe Motivado Vinculante, que emite al final del proceso el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), dota al proceso de seguridad ante la Administración Tributaria, ya que en él se justifican documentalmente la novedad del proyecto, la coherencia del presupuesto y los gastos incurridos para eliminar la incertidumbre a la hora de aplicar las deducciones por I+D+i.

En España, se ha puesto de manifiesto en diversos estudios que es mayor el número de empresas que declaran generar deducciones por I+D+i, que las que se las aplican y también es mucho mayor la deducción generada que la aplicada. Por tanto se puede estimar, a modo de aproximación, que sólo un tercio de las deducciones generadas se aplican efectivamente (por falta o límite de cuota íntegra), quedando pendiente y acumulándose año tras año un crédito fiscal por los 2/3 restantes, a aplicar en los años siguientes que permite la normativa. Lo anteriormente expuesto implica que dicha bolsa de crédito fiscal alcanza ya un notable orden de miles de millones de euros acumulados y las empresas debemos ser capaces de revertirlo en mejorar nuestro resultado fiscal.

Es por ello que en este artículo queremos poner de manifiesto que la innovación y sus beneficios está al alcance tanto de pymes como de grandes empresas; para quienes no habéis identificado aun estos proyectos y gastos deducibles, aún estáis a tiempo de ser asesorados y acompañados para maximizar los resultados de este incentivo y mejorar el resultado fiscal de vuestras compañías, mediante la documentación de vuestros proyectos internos desarrollados por vuestro departamento técnico y la cuantificación y recuperación de los gastos (personal, material, colaboraciones, activos) que de ellos se derivan.

Interesados en información adicional, pueden ponerse en contacto con EMPRION, nuestra consultora especializada en la reducción de costes y/u optimización de instalaciones, inversiones y proyectos en el sector industrial.