“CRET@ significa el paso de la autoliquidación a la facturación”
Entrevista a BERNARDO CASTELLÓ ENGUIX. Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Castellón
Lucía Llobell Benito
Es licenciado en Derecho y ha sido Director provincial de la TGSS en Valencia, así como Director de Administración y Jefe de Unidad de Recaudación Ejecutiva. Ha impartido clases en la Universidad Politécnica de Valencia, y desde 2004 desempeña la labor de profesor invitado en el Centro de Estudios Financieros (CEF.- Valencia) y en la UDIMA, donde dirige las clases de los másteres en Dirección y Gestión de RRHH y Asesoría Jurídico-Laboral, además del Curso Superior de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y el de Perfeccionamiento y Actualización laboral, entre otros. Ha realizado conferencias y seminarios en Asociaciones y Colegios Profesionales de abogados, gestores, administrativos y economistas.Entre sus publicaciones más destacadas se encuentran el Manual de Gestión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (publicación interna de la TGSS) y La reforma del Sistema de Pensiones (artículo publicado en la revista de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana).
Hablamos con él sobre el Proyecto Cret@, aprobado oficialmente como Sistema de Liquidación Directa (SLD), con el que la TGSS ha impulsado el cambio en el sistema de cotización de las empresas para facilitar y dinamizar la liquidación y el cálculo de cada trabajador. En este nuevo sistema cobra especial atención la actualización de los datos, de manera que, tanto la TGSS como la empresa (su software) dispongan de informaciones cohesionadas en sus bases de datos. Se trata de adecuarnos a los actuales avances tecnológicos.
¿Qué es el proyecto CRET@ o nuevo Sistema de Liquidación directa (SLD)?
Sin lugar a dudas, el proyecto más ambicioso y transformador que está desarrollando la (TGSS) Tesorería General de la Seguridad Social, en orden a la gestión recaudatoria del sistema.
¿Cómo será el nuevo procedimiento de liquidación? ¿A quién afecta y qué cambia?
Hasta este momento, los sujetos responsables del pago (empresas) eran los encargados de autoliquidar las cuotas a la Seguridad Social mediante el cálculo de la cotización, y posteriormente, la Tesorería controlaba su corrección. La filosofía del nuevo sistema es que quien liquida es la propia Tesorería, capaz de calcular la cuota y enviar a las empresas una factura en cada periodo de liquidación para que esta la pague.
La filosofía del nuevo sistema es que quien liquida es la propia Tesorería, capaz de calcular la cuota y enviar a las empresas una factura en cada periodo de liquidación para que esta la pague
¿Qué responsabilidad tiene la empresa con este nuevo sistema?
La empresa lo único que debe hacer es solicitar cada mes a la TGSS la remisión de la factura o liquidación correspondiente, enviando los datos necesarios y actualizados para que esta haga el cálculo, que básicamente se circunscribe a la remisión de la base de cotización del trabajador.
¿Qué ventajas tendrán los pagos parciales?
Si la empresa no facilitara alguno de estos datos o no los facilitara de forma correcta, de tal manera que la TGSS no pudiera liquidar la cuota de alguno de los trabajadores de la empresa, esta la podría solicitar, a partir del día veinticuatro del periodo reglamentario, que la TGSS efectúe una liquidación parcial, es decir, una liquidación que afecte únicamente a aquellos trabajadores que están debidamente conciliados y respecto de los cuales es posible calcular la cuota.
¿Cuál será ahora la labor de las empresas y los despachos profesionales y hasta qué punto se reduce la carga administrativa?
Este proyecto es importante por varias razones, primero porque simplifica mucho la información que tiene que facilitar la empresa a la administración. Antes la empresa tenía que facilitar muchos datos de los que ahora ya dispone la TSGG. Por otra parte, supone la eliminación absoluta del “ciclo papel”, es decir, todo el procedimiento es telemático. En tercer lugar, agiliza y recorta los plazos recaudatorios, lo que trae consigo una mayor eficacia en el procedimiento. Por último, proporciona una gran seguridad jurídica, ya que hasta ahora era posible que la empresa se equivocara al autoliquidar y eso motivara a reclamaciones por diferencia.
¿Nos podría dar algunos consejos prácticos?
Número uno, no tener miedo ni resistirse al cambio, y número dos, que la información sobre los trabajadores sea adecuada y correcta y esté debidamente conciliada con la información de la que dispone la Administración
¿Cuándo entra en vigor?
Después de un largo periodo de pruebas, con la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, desde el pasado 15 de enero, el TGSS puede enviar una notificación electrónica a los autorizados para informarles de la incorporación al sistema de forma obligatoria. Estos contarán con tres meses de plazo para adaptarse de manera progresiva al nuevo sistema (junto con los antiguos ficheros FAN), hasta su inclusión total en el SLD.