El fin de las discriminaciones hacia los ciudadanos no residentes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Testamento con un sello lacrado

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho.

Fiscal

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la disposición adicional segunda de la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para adecuar la normativa española a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, y ha eliminado acertadamente las discriminaciones hacia los ciudadanos no residentes, estableciendo las siguientes reglas:

A)  Sucesiones mortis causa

En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, la normativa distingue en función de si el causante es o no residente en España.

  Causante no residente en España

Cuando el causante no sea residente en España, sea residente en la Unión Europea o fuera de ella, los contribuyentes, sean o no residentes en España, tendrán derecho a la aplicación de la normativa autonómica propia aprobada por la comunidad autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Con lo que, con independencia de la residencia del causante o del heredero, los contribuyentes podrán aplicar la normativa autonómica, tanto en el supuesto de obligación personal como real de contribuir al impuesto sobre sucesiones.

Al mismo tiempo que, si no existieran bienes situados en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa autonómica donde resida. En el otro caso, los sujetos pasivos no residentes no quedarían sujetos al citado impuesto en España.

  Causante residente en una comunidad autónoma (residente en España)

Los contribuyentes no residentes en España, residentes en la Unión Europea o fuera de ella tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma donde hubiera residido el causante. Al igual que los contribuyentes residentes en España.

B)  Donaciones

En el caso de la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos, la legislación distingue en función de si los bienes inmuebles donados están situados o no en España.

  Donaciones de inmuebles situados en España

Los contribuyentes no residentes, residentes en la Unión Europea o fuera de ella tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

  Donaciones de inmuebles situados fuera de España

Los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma en la que residan. Mientras que los contribuyentes no residentes en España quedan al margen del tributo, dado que los bienes inmuebles no se encuentran situados en España.

  Donación de bienes muebles situados en España

Los contribuyentes no residentes, residentes en la Unión Europea o fuera de ella tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del periodo de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.

Mientras que los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la correspondiente normativa autonómica, aplicando la regla general, por las donaciones recibidas de bienes muebles (situados o no en España).

A todos esos efectos, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una comunidad autónoma, cuando permanezcan un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

Por último, cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas anteriores resulte aplicable la normativa de distintas comunidades autónomas, la cuota tributaria a ingresar se determinará del siguiente modo:

  • Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los bienes y derechos donados la normativa del Estado y la de cada una de las comunidades autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.
  • Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada comunidad autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a dichos bienes y derechos.