¿El final de las SICAV?

Hombre usando una tablet

Guillermo Blanco
Asesor Fiscal. Máster en Tributación/ Asesoría Fiscal por el CEF.-.

Fiscal

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) son las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) más mediáticas y polémicas, pues sobre todas ellas ha recaído siempre la sospecha de ser utilizadas de forma fraudulenta por parte de grandes patrimonios y grupos familiares. Entre sus características más destacables podemos apuntar que revisten la forma jurídica de sociedad anónima, su constitución requiere un capital íntegramente desembolsado de 2,4 millones de euros, deben contar con un mínimo de cien accionistas fundadores y su objeto social ha de ser el propio de una IIC, esto es, la captación de fondos para gestionarlos e invertirlos. Su actual régimen fiscal, regulado en el artículo 29.4 a) de la Ley de impuesto sobre sociedades, establece que tributarán al tipo de gravamen del 1 % con la condición de alcanzar el número mínimo de accionistas que dispone el artículo 9.4 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC, los famosos cien.

Tal vez su primera aparición en los medios de comunicación se remonte a 2005, cuando la Inspección de Hacienda levantó las primeras actas a SICAV que habían tributado indebidamente al tipo de gravamen del 1 % en el impuesto sobre sociedades. Y es que, a juicio de la Inspección, se trataba de un negocio simulado, ya que el requisito del número mínimo de accionistas no se cumplía de forma efectiva y real, sino meramente formal, pues el núcleo duro del accionariado lo formaban unos pocos sujetos que ostentaban la práctica totalidad de la inversión, y que coexistían con una serie de accionistas con una participación ínfima en el capital -los denominados mariachis-.

Mientras estas sociedades aún recurrían las actas, se aprobó la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, en cuya disposición adicional tercera se regulaban los efectos de los incumplimientos relativos a las IIC. En esencia, atribuían la competencia para comprobar el concurso de los requisitos como IIC, y, por ende, sus efectos fiscales, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Ya en 2007, el Tribunal Económico-Admi­nistrativo Central, en Resoluciones de 22 de noviembre y de 20 de diciembre, determinó que la Administración tributaria podía comprobar la aplicación del régimen especial tributario de las IIC, en los términos de la propia Ley del impuesto sobre sociedades, es decir, comprobando si se trataba de una IIC y cotizada, pero no en cuanto al régimen jurídico material de las IIC que corresponderían al órgano supervisor CNMV. Estas resoluciones, en la práctica, implicaron privar a la Inspección de la facultad de comprobar a estas instituciones sin contar previamente con un acuerdo de revocación o suspensión de la condición de IIC dictado por la CNMV.

Ahora, casi quince años después, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, ha procedido a realizar modificaciones sobre el régimen fiscal de las SICAV. Con efectos a partir de 1 de enero de 2022 se establecen unos requisitos objetivos que deben cumplir los socios, que cualifiquen para alcanzar el número mínimo de accionistas establecido, y que hagan a la entidad beneficiaria del régimen fiscal de las IIC. Para que computen como accionistas, estos deberán ser titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros (según valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones), que será de 12.500 euros en el supuesto SICAV por compartimentos.

Este requisito relativo al número de accionistas se deberá cumplir durante el número de días que represente al menos las tres cuartas partes del periodo impositivo, y será competente para comprobar el cumplimiento de las reglas establecidas para el cómputo de los accionistas la Administración tributaria.

Por último, y no por ello menos destacable, se introduce un régimen transitorio con importantes beneficios fiscales para aquellas SICAV que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022, y realicen dentro de los seis meses posteriores todos los actos necesarios hasta su cancelación registral.

En conclusión, los nuevos requisitos cuantitativos de los accionistas, la recuperación de la competencia por parte de los órganos de la Administración para comprobar su régimen tributario, así como la ventana de oportunidad que permite su disolución con un coste fiscal reducido, hace presumir que algunas SICAV se liquiden durante 2022, otras sean objeto de transformación, fusión o bien sean trasladadas a otros territorios más atractivos dentro de la propia Unión Europea -Specialised Investment Fund luxemburguesas o las Qualifying Investor Fund irlandesas-, ¿pero esa subconsciente asociación que vincula estos vehículos de inversión con el fraude fiscal desaparecerá con ellas?