Obligaciones bonificadas
Enviado por ACEF en Mié, 27/12/2017 - 11:16José Tovar. Desde el punto de vista puramente financiero, no son más que obligaciones normales, con un tratamiento fiscal especial. Son pues valores de renta fija que representan una deuda para el emisor, devengan intereses, son reembolsables a vencimiento y no tienen el carácter de deuda subordinada y, una vez emitidas, cotizan en las bolsas de valores.