La fiscalidad ambiental

Recaudación impuestos

José Armando Hernández
Economista. Asesor Fiscal por CEF.- UDIMA. Máster en Asesoría Fiscal por CEF.- UDIMA.

Fiscal

El derecho a un medioambiente adecuado, por su interés general, equilibrio sostenible, salud pública y derecho a la vida, debe considerarse como un derecho fundamental.

Desde una visión antropocéntrica el desarrollo sostenible y el derecho al medioambiente constituyen una verdadera base jurídica en la que las figuras tributarias puedan ser desarrolladas con una finalidad ambiental. Desde esta perspectiva el deber de contribuir, basado en el principio de solidaridad, se presenta como un instrumento adecuado para la protección del medioambiente. Ante el problema medioambiental se requieren soluciones globales, por lo que no es arriesgado intentar desarrollar tributos que superen las jurisdicciones nacionales.

En la legislación medioambiental y tributaria se hace necesario establecer un marco jurídico armonizado y coherente a nivel estatal que evite sobrerregulaciones y conflictos jurídicos y competenciales con las comunidades autónomas. El diseño del sistema fiscal medioambiental español actual no cumple con los requisitos de un auténtico sistema de tributación verde en línea con los objetivos marcados por la UE. La transición que se está imponiendo desde la normativa comunitaria deberá realizarse de forma que no reduzca la competitividad de las empresas, tratando de conseguir el doble propósito que la doctrina económica propugna para las reformas fiscales verdes: reducción de las externalidades negativas y utilización del incremento de recaudación para la reducción de otros impuestos.

Es evidente el choque y la falta de equivalencia entre el principio de capacidad económica y la capacidad para incidir en el medioambiente.

El primero se sitúa en el ámbito de la riqueza del contribuyente y el segundo en el de sus actividades contaminantes. Pero detrás de la capacidad para contaminar de un sujeto suele existir una capacidad económica que puede ser objeto del tributo, y esto es lo que el legislador debe buscar a la hora de crear nuevos tributos medioambientales.

Como manifiesta el Tribunal Constitucional, la fiscalidad ambiental no es ajena al principio de capacidad económica, pero dicho principio merece un tratamiento diferenciado basándose en su finalidad extrafiscal.

El principio de “capacidad de incidencia en el medioambiente” se propone como una nueva modalidad de capacidad económica a la hora de definir nuevas formas tributarias medioambientales.

Como en otros muchos tributos se producen fracasos en la tributación medioambiental por la insuficiente comunicación y transparencia a la hora de explicar a los agentes económicos los contenidos y alcance de los mismos. Los contribuyentes tienden a ser escépticos acerca de las ventajas del sistema impositivo medioambiental. Pero con impuestos ambientales bien estructurados se consigue mitigar las repercusiones negativas que perjudican el medio y mejorar la competitividad de las empresas implicadas, incentivando a su vez la innovación y estimulando cambios en sus estructuras. Lo que permite al impuesto estar estructurado con un sentido coherente, no solo es que el objeto del tributo grave una capacidad económica que refleje su fin extrafiscal, sino que el sujeto pasivo, el hecho imponible, la base y el gravamen deben estar completamente vinculados con ese fin extrafiscal.

En el hecho imponible debe existir una conducta que se desee ser corregida, desincentivada, o eliminada, con el sujeto pasivo como realizador de la misma. La base imponible y el gravamen deben reducirse a medida que se deje de realizar la conducta infractora, y la recaudación debe usarse en el fin para el que se ha creado el tributo. El excedente del tributo, si lo hubiera, en la reducción de otros impuestos o en la consolidación fiscal. Eliminada o corregida la conducta, el impuesto no debería tener recaudación.

El principio de no confiscatoriedad del sistema tributario es un límite para la justicia del mismo, y en los tributos medioambientales podríamos traducirlo en que estos no pueden desarrollarse de forma indiscriminada. El incremento de la carga impositiva de los tributos ambientales se tiene que corresponder con la bajada de otros impuestos, como el de las rentas del trabajo o del capital, porque en caso contrario la carga fiscal puede llegar al límite.

Podemos hablar de cierta “moda” en la tendencia actual de querer gravarlo todo y colmar el sistema tributario con impuestos a la tecnología, a los servicios digitales, a la robótica, impuestos complejos a las multinacionales, e incluso algunos “presuntamente” medioambientales como la tasa turística que tienen un único fin recaudatorio.

No tenemos un problema de ingresos en nuestro sistema tributario sino de gasto público. El gasto público no está sometido a ningún criterio de eficacia y eficiencia en su planificación y ejecución, es la verdadera asignatura pendiente de nuestro sistema tributario.

La presión fiscal en España va en paralelo al crecimiento desmesurado del gasto público. Todo esto solo nos lleva a una complejidad en el ordenamiento fiscal ya de por sí suficientemente complejo.

El medioambiente no puede ser otra excusa más para implantar impuestos per se. Los impuestos medioambientales tienen que estar bien estructurados, bien integrados en el sistema tributario y con los objetivos claros.  

Los impuestos medioambientales tienen que estar bien estructurados, bien integrados en el sistema tributario y con los objetivos claros