Los gastos en la escritura de compraventa
Nieves Quevedo Román
Responsable de la Administración Comercial Promotora Viviendas. Experto inmobiliario.
Jurídico
Decidirse por la vivienda de nuestra vida no es fácil, pero una vez hecho, tenemos la incertidumbre de a qué gastos nos vamos a enfrentar
La compra de la vivienda es la mayor inversión de la mayoría de las personas, a no ser que tu negocio sea la inversión, el resto compramos una vivienda o como mucho, una segunda residencia en otro lugar, quizás la costa.
Si adquirimos una vivienda de obra nueva, ya sabemos que no necesitará reforma, pero si es de segunda mano, puede ser que sí la necesite y eso sea un coste adicional, en algunos casos, muy elevado.
Decidirse por la vivienda de nuestra vida no es fácil, pero una vez hecho, tenemos la incertidumbre de a qué gastos nos vamos a enfrentar.
Podemos diferenciar dos grandes grupos:
Obra nueva
Si adquirimos una vivienda directamente del constructor tenemos que liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será al 10 %, que es el tipo vigente actualmente en España y, además, el impuesto sobre actos jurídicos documentos (AJD), que es un impuesto que cobra la Administración pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos. La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero va entre el 0,5 % y el 1,5 % de la compraventa.
Si nos subrogamos al préstamo promotor, no tendremos que pagar la tasación y comisión de apertura al banco.
Obra nueva
1.a transmisión (obra nueva) | Compraventa | Subrogación | Préstamo otra entidad |
Tipo impositivo | 300.000 | 220.000 | 220.000 |
IVA a promotor (10 %) | 30.000 | ||
AJD en Madrid (0,70 %) | 2.100 | ||
Tasación | 500 | ||
Notaría | 800 | 100 | 1.200 |
Registro | 900 | 1.000 | 1.200 |
Gestoría | 250 | 200 | |
34.050 | 1.100 | 3.100 | |
Total compraventa y préstamo | 37.150 € | ||
Total compraventa y subrogación | 35.150 € |
Segunda mano
Si adquirimos una vivienda en segunda transmisión, tenemos que liquidar por impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Aquí entra en juego el ITP, en la modalidad de impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). Este tributo varía en función de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble, así como del valor de este.
Además, tenemos que sumar la minuta de la notaría, que como también se calcula por aranceles, oscilará entre los 500 y 1.000 euros, dependiendo del importe y los folios y, otro tanto, para la minuta del préstamo hipotecario, si no se ha subrogado en el préstamo promotor, pues si se subroga, va todo en la misma compraventa.
Y, por último, el importe de la inscripción de la compraventa en el registro de la propiedad, que oscilará entre los 800 y 1.600 euros, dependiendo del valor de la vivienda.
Pongamos un ejemplo. Si compramos una vivienda de 300.000 euros y pedimos un préstamo de 220.000 euros, estos serían los cálculos aproximados:
Segunda mano
2.a transmisión (segunda mano) | Compraventa | Préstamo otra entidad |
Tipo impositivo | 300.000 | 220.000 |
ITP Madrid (6 %) | 18.000 | |
Tasación | 500 | |
Notaría | 800 | 1.200 |
Registro | 900 | 1.200 |
Gestoría | 250 | 200 |
19.950 | 3.100 | |
Total compraventa y préstamo | 23.050 € |