El impuesto sobre sucesiones y los ciudadanos no comunitarios

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Jesús Félix García de Pablos
Profesor de Derecho Financiero. UNED.

Fiscal

Las leyes tributarias establecen los puntos de conexión para someter a gravamen una manifestación de riqueza o a un contribuyente, como la residencia fiscal en este caso del causante o del heredero, o bien de acuerdo con la situación de los bienes. Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional han indicado que la aplicación de dicha residencia fiscal no puede dar lugar a la discriminación de los contribuyentes ni infringir la libre circulación de capitales o la libertad de establecimiento, en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, la normativa española señala que, cuando el causante es residente fuera de la Unión Europea, los herederos (residentes o no residentes en España) han de aplicar la normativa estatal, quedando privados de los beneficios fiscales autonómicos.

No obstante, a raíz del asunto Welte (C-181/12, EU: 2013:662), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado además que no se puede discriminar tampoco a los ciudadanos no comunitarios, es decir, residentes en un país tercero. En este caso, se trataba de un heredero residente en Suiza que había heredado un inmueble en Alemania, procedente de su mujer también de nacionalidad suiza, sin que pudiera acceder a la reducción general de los contribuyentes residentes en Alemania.

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta situación de un heredero residente en Suiza y con un bien en Alemania no es una cuestión interna sino una operación comprendida en el ámbito de los movimientos de capitales, cuando constituye restricción de capitales, aquellas medidas que provocan una disminución del valor de la herencia de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se sitúan los bienes afectados y que somete a tributación la adquisición vía sucesoria de estos, asunto Barbier, antes citada, apartado 62 y asunto Eckelkamp y otros (STJUE de 11 de septiembre de 2008, C-11/07, Rec.p.I 96845, apartado 44)[1].

Por tanto, la normativa española ha de modificarse a fin de permitir a los ciudadanos no comunitarios (así como a los ciudadanos comunitarios) que puedan disfrutar de los beneficios fiscales autonómicos cuando el causante fuera un no residente en la Unión Europea, o cuando siendo residente en una comunidad autónoma el finado, los herederos sean extracomunitarios. En efecto, la propia Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 24 de junio de 2019 (V1517/2019) señala expresamente la aplicación del principio de libertad de movimiento de capitales a los residentes en países no pertenecientes a la Unión Europea.

Conclusión que ha sido asumida por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2019, relativa a la reclamación n.º 2652/2016, al declarar inaplicables las restricciones contenidas en la normativa interna que discriminen a los residentes en terceros países respecto a bienes o derechos objeto de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones.