El nuevo impuesto a las transacciones financieras

Rodolfo Alcaraz
Director del departamento Fiscal de Deustche Bank España
Ha sido profesor del CEF.-

El nuevo impuesto a las transacciones financieras
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La idea de gravar las transacciones financieras no es, desde luego, nueva. Tampoco puede decirse que sea una idea que se haya mantenido en el ámbito de lo puramente teórico, sino que contamos con muchos ejemplos de países que han aplicado gravámenes a las transacciones financieras en la práctica, tanto en el pasado (Suecia), como en el presente (Reino Unido, Francia o Bélgica, entre otros muchos).

Lo que sí puede considerarse novedosa, o cuando menos peculiar, es la forma en que los problemas derivados de la crisis financiera han arrastrado a esta idea, desde los planteamientos iniciales, surgidos en el ámbito del G-20 y el FMI, hasta la órbita de la Unión Europea (UE) y su complejo procedimiento legislativo.

Un camino tortuoso

La necesidad, surgida tras la crisis de establecer un nuevo marco regulatorio y de supervisión para la actividad financiera ha alimentado la idea de utilizar un Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) como fórmula para conseguir objetivos de naturaleza, por desgracia, muy dispar. En este sentido, el ITF debería –se señala– contribuir a la estabilidad financiera, a financiar los costes generados por la crisis, a generar recursos y, en el ámbito comunitario, armonizar la fiscalidad indirecta sobre las transacciones financieras.

La finalidad es reducir al máximo la deslocalización de las operaciones potencialmente gravadas

Con estos objetivos encima de la mesa, la Comisión Europea adoptó, en septiembre de 2011, una propuesta de Directiva relativa a un sistema común del Impuesto sobre las transacciones financieras. La base jurídica de esta propuesta requería que el Consejo actuase por unanimidad. Sin embargo, varios países europeos mostraron su oposición a respaldar un ITF europeo.

El procedimiento de cooperación reforzada

En estas circunstancias, 11 Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia y Portugal) solicitaron a la Comisión acudir a un procedimiento alternativo, denominado de cooperación reforzada, para la implantación del ITF. Paradójicamente, algunos de dichos Estados habían puesto en marcha (Francia), o pondrían en marcha posteriormente (Italia, Portugal), iniciativas legislativas unilaterales para implantar un ITF en sus respectivas jurisdicciones. Es razonable pensar que estas normas nacionales, caso de aprobarse finalmente el ITF, deberán derogarse o, al menos, adaptarse a la nueva Directiva.

Finalmente el ECOFIN, en su reunión del 22 de enero de 2013, autorizó la utilización del procedimiento de cooperación reforzada. Caso de culminar con éxito, el ITF que nazca de este procedimiento sería aplicable, exclusivamente, por los Estados miembros que finalmente se adhieran a su aprobación. Lo que no significa que los Estados no participantes queden liberados de sufrir el impacto de este nuevo Impuesto.

Características del ITF

El ITF contemplado en la propuesta inicial de la Comisión se caracteriza, en primer lugar, por una gran amplitud. La finalidad es reducir al máximo la deslocalización de las operaciones potencialmente gravadas. Esta amplitud se manifiesta, fundamentalmente, en el doble plano del hecho imponible y del ámbito territorial del Impuesto.

En cuanto al hecho imponible, el ITF gravaría cualesquiera transacciones (y no solo la compraventa, sino también, por ejemplo, los repos, las recompras inversas, los préstamos de valores, las cesiones del riesgo entre empresas del mismo grupo, transacciones sobre derivados, etc.) realizadas sobre todo tipo de activos financieros, incluyendo acciones, obligaciones y bonos, notas, participaciones en fondos de inversión, productos estructurados y derivados, ya se negocien, o no, en mercados regulados.

Desde la perspectiva del ámbito territorial, quedaría sujeta al ITF toda aquella transacción financiera en la que se cumpla la doble condición de que una de sus partes contractuales (por ejemplo, el comprador o el vendedor) esté establecida en un Estado miembro adherido, siempre que, además, al menos una de las entidades financieras intervinientes (incluyéndose en esta definición un catálogo muy amplio de entidades “recaudadoras”) se encuentre establecida en un Estado miembro adherido. Esto implicaría someter al ITF, por ejemplo, transacciones ejecutadas por entidades financieras europeas fuera del territorio de la UE. 

La cuantía del nuevo ITF vendría determinada, con carácter general, por la aplicación de un tipo mínimo del 0,1% sobre la cantidad efectiva negociada (aplicable a cada una de las partes intervinientes), salvo en las operaciones sobre derivados, en las cuales procedería aplicar un tipo mínimo del 0,01% sobre su valor nocional.

En este momento, la complejidad de los puntos abiertos y la disparidad de intereses en juego auguran aún, en el mejor de los casos, un duro camino por delante

Por último, quedarían excluidas del ITF las operaciones de financiación de particulares y pymes (préstamos empresariales, hipotecarios, al consumo, contratos de seguro, medios de pago), operaciones en mercados primarios (acciones y bonos, salvo vehículos de inversión colectiva), emisiones de Deuda Pública y transacciones de política monetaria.

La fecha prevista para la entrada en vigor del nuevo ITF es el 1 de enero de 2014, lo que, dada la complejidad de los puntos abiertos y la novedad del procedimiento, parece, ciertamente, un plazo optimista.

¿Qué podemos esperar tras la última reunión del ECOFIN?

Una vez se ha dado luz verde al procedimiento de cooperación reforzada, el siguiente paso es que la Comisión presente una nueva propuesta de Directiva.

Esta nueva propuesta estará basada en la original, si bien es razonable esperar que recoja el resultado de las negociaciones que los Estados adheridos al ITF deben librar ahora para tratar de adaptar la propuesta a sus respectivos intereses nacionales.

El hecho, por otra parte, de que la implantación del ITF quede limitada a determinados Estados puede suponer la entrada en acción del “principio de emisión”, lo que supondría reforzar la aplicación del ITF, extendiendo su aplicación a los instrumentos emitidos por los Estados miembros adheridos, con independencia de que la operación la realicen contrapartidas o entidades financieras no establecidos en la UE. Por ello, hay que hablar de un potente efecto extra-territorial del nuevo Impuesto.

Se vislumbra, asimismo, la posibilidad de que determinados ámbitos del sector financiero, como los fondos de pensiones, queden excluidos del ITF. Otras entidades o instrumentos podrían tener que quedar igualmente excluidos para evitar la colisión del ITF con otras Directivas comunitarias cuya modificación exige la unanimidad. Finalmente, ciertas operaciones en cadena u operaciones complejas, compuestas por varios elementos gravados, podrían agruparse en la nueva propuesta a efectos de configurar una única transacción financiera gravable.

Con todo, a día de hoy, incluso tras la reciente autorización del procedimiento de cooperación reforzada por parte del ECOFIN, la pregunta que permanece en el aire es si la materialización de esta idea de gravar las transacciones financieras en Europa está más cerca de producirse que de lo contrario. Siendo cierto que se ha completado un hito probablemente histórico, no puede ocultarse que, en este momento, la complejidad de los puntos abiertos y la disparidad de intereses en juego auguran aún, en el mejor de los casos, un duro camino por delante.