Incentivos fiscales para el desarrollo de proyectos empresariales de innovación

Autor: Enrique Bermejo.
Economista y socio fundador de Fiscalconsulting Asesores Tributarios
Socio fiscal de SOROS Gabinete.

Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF.
Miembro de la ACEF.

Para superar situaciones de recesión o de bajo crecimiento económico como la que España atraviesa actualmente, es evidente que mejorar la productividad es una parte del motor que poco a poco sentará las bases de una recuperación sostenible a largo plazo. En este sentido ha habido un amplio consenso en que el emprendimiento y la innovación son parte de esta ecuación.

Incentivos fiscales para el desarrollo de proyectos empresariales de innovación

La actual legislación tributaria mediante una serie de deducciones fiscales aplicables a la cuota íntegra del impuesto (con determinadas condiciones y alternativas), trata de colaborar con un método de financiación indirecta para favorecer el desarrollo de proyectos de innovación en el ámbito empresarial. Estos incentivos fiscales están orientados a mejorar los procesos productivos de la organización y ayudar a situarla a medio y largo plazo en lugares de mercado donde sea competitiva.

La Administración tributaria define en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo) el concepto de investigación y desarrollo (I+D) y de innovación tecnológica (IT).

Estas definiciones no las ponemos en el presente artículo por dos motivos fundamentales: el primero porque se puede leer en la propia Ley (capítulo IV, artículo 35) y por otro lado porque hay un gran consenso en que las diferencias entre I+D e IT no son claras ni sencillas. Precisamente este es uno de los principales problemas en el que nos encontramos al aplicar este tipo de incentivos a las empresas, ya que entre la I+D y la IT hay una gran nebulosa que genera incertidumbre tanto a las empresas como a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, a pesar de haber una línea fina entre las actividades consideradas como I+D y las consideradas como IT, la diferencia entre las deducciones a aplicar entre unas y otras son muy grandes.

Estos incentivos fiscales están orientados a mejorar los procesos productivos de la organización y ayudar a situarla a medio y largo plazo en lugares de mercado donde sea competitiva

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, así como por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos inmuebles y terrenos en el caso de la I+D.

Una vez determinada la base de la deducción, se aplican a la misma los coeficientes que en cada momento determine la Administración, los cuales para el ejercicio 2012 son del 25% y del 42% en el caso de I+D y del 12% (para los períodos iniciados a partir del 6-3-2011 se eleva del 8 al 12%, según vemos en el artículo 35.2.c) del RDL 4/2004, a tenor de la modificación introducida por la Ley 2/2011 de 4 de marzo), en el caso de IT.

Esto quiere decir que en un caso práctico de un proyecto de I+D de una empresa que haya costado 300.000 euros, tendrá una deducción en la cuota íntegra en el impuesto de sociedades que puede ir desde 75.000 a 126.000 euros (siempre y cuando se cumplan los límites y condiciones que la Ley del Impuesto de Sociedades establece al respecto).

Una vez que tenemos clara la teoría, debemos llevar a la práctica la aplicación de estas deducciones y hacerlo de forma segura evitando, en su caso, comprobaciones e inspecciones de la Agencia Tributaria que pudieran echar para atrás los beneficios fiscales aplicados por la empresa, llegando incluso a la imposición de sanciones y todo esto teniendo en cuenta el hecho de que habitualmente el coste de los proyectos de I+D y de IT suele ser elevado.

Para aplicar las deducciones previstas dentro de un marco de seguridad jurídica, se hace necesario, aunque no obligatorio, elaborar un estudio técnico previo dirigido a identificar, por una parte, si las actividades llevadas a cabo por la empresa cumplen con todos los requisitos científicos y tecnológicos para ser consideradas como I+D o como IT y, por otra parte, qué gastos y de qué forma, pueden ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar los correspondientes porcentajes de deducción, respetando los condicionantes que establece la legislación tributaria al respecto.

Este estudio técnico puede ser obtenido, según el caso, a través de la solicitud de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o por un organismo adscrito a éste) que tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, por la presentación de una consulta vinculante ante la nombrada Administración o mediante la solicitud a la misma de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones que se pretenden realizar.

Tabla 1

Con esto la empresa tiene las siguientes alternativas para llevar a cabo su deducción: (Tabla 1)

En resumen, la aplicación de los beneficios fiscales previstos para las empresas que desarrollan proyectos de I+D y de IT es un método de financiación indirecto que debe ser aplicado y estudiado detenidamente en cada caso, con el objetivo de hacerlo correctamente. Pretendemos que en este artículo se entienda de su existencia y, de este modo, sea aprovechado por todos los emprendedores que lleven a cabo proyectos de innovación, donde este tipo de ventajas pueden aumentar la viabilidad de una empresa.