La innovación, estímulo de la economía

Piezas de madera con iconos de dinero e idea

Guillermo Blanco
Asesor fiscal. Máster en Tributación/ Asesoría Fiscal por el CEF.-.

Fiscal

El Consejo de Ministros del pasado 8 de septiembre aprobó la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI), que procura un aumento del presupuesto público dedicado a la I+D+i mediante ayudas directas, y al mismo tiempo, incentiva la inversión privada. El futuro requiere apertura, y la colaboración público-privada se erige como uno de los pilares en el que una empresa pueda trabajar en innovación, ya sea con universidades o centros de investigación. La meta de la EECTI no es tan solo alcanzar la media de inversión en I+D+i de los países de la UE, sino también promover la innovación empresarial y la difusión de esta en todos los sectores, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías. Pero para ello se requiere disponer de un marco normativo que estimule el emprendimiento (joint ventures, startups y spin-offs), que facilite la inversión privada (mecenazgo, crowdfunding, capital riesgo) y que además proyecte incentivos fiscales adecuados a la I+D+i adaptados para las empresas, desde las primeras fases de un proyecto hasta el desarrollo final.

En relación con estas fases iniciales, según la vigente normativa tributaria, se dispone de dos incentivos fiscales regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, también LIS) que no son excluyentes entre sí, lo que puede suponer importantes ahorros fiscales para los contribuyentes:

  • El primero de ellos, la libertad de amortización, según lo dispuesto en el artículo 12.3 de la LIS, puede aplicarse para aquellos elementos del inmovilizado material e intangible (excluidos los edificios) afectos a las actividades de investigación y desarrollo, así como para los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible.
  • Y el segundo, la deducción para incentivar las actividades de I+D+i (reguladas en el art. 35 de la LIS). Además, en caso de insuficiencia de cuota para su aplicación efectiva en el Impuesto sobre Sociedades, aquellas empresas que acrediten la realización de actividades innovadoras pueden solicitar la transformación del crédito fiscal de la deducción en efectivo, creando una vía alternativa de financiación de la I+D+i.

Respecto al resultado de la innovación, la LIS dispone la posibilidad de aplicar reducciones sobre las rentas positivas derivadas de la transferencia de los activos intangibles resultantes de estas actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LIS.

Nos encontramos, por tanto, ante un esquema de beneficios fiscales que permite cubrir todo el ciclo de vida de un proyecto de innovación, y que además cuenta con instrumentos que procuran seguridad jurídica para aplicar de forma efectiva dichos incentivos. En la fase inicial de un proyecto de innovación, mediante la certificación de proyectos de I+D+i a través de entidades de certificación, que realizan una evaluación técnica y contable del proyecto, en la que se determina si se trata de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, según los requisitos establecidos por la LIS; y además, la solicitud de los Informes Motivados Vinculantes (IMV) al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que contienen la calificación de las actividades de I+D+i de un proyecto o un ejercicio fiscal, y su presupuesto o gasto asociado, y que permiten acreditar las deducciones fiscales por I+D+i frente a Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, en la fase de explotación del resultado, se contemplan en la normativa dos procedimientos que el contribuyente puede solicitar, con carácter previo a la realización de las operaciones que pudieran generar el derecho a aplicar la reducción de rentas: un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión; o, un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías de activos susceptibles de ser aplicado el beneficio, y de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.

Por tanto, dentro de este entorno regulatorio, nos corresponde comunicar y agilizar la relación cooperativa entre Administración tributaria y contribuyentes, para que, con la adecuada financiación pública y privada, las empresas puedan centrarse en innovar, que, según el Manual de Oslo de 1997, “consiste en utilizar el conocimiento y generarlo, si es necesario, para crear productos, servicios o procesos, que son nuevos para la empresa, o mejorar los ya existentes, consiguiendo con ello tener éxito en el mercado”.